Resolución No. 001-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado001-02
Año2002
Fecha de publicación11 Enero 2002
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
Resumen:
“El Reglamento que se transcribe más abajo constituye el marco legal que
será utilizado para dirimir las controversias surgidas entre los usuarios y
las prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones, conforme
a la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98”
Resolución No. 001-02
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN NO. 071-01 DEL 9 DE
NOVIEMBRE DEL 2001 QUE APROBO DEFINITIVAMENTE EL
REGLAMENTO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE LOS
USUARIOS Y LAS PRESTADORAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES, EN LO QUE RESPECTA A LOS ARTICULOS 12.3,
12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8, 12.9, 21.4 Y 40
RESULTA: Que en fecha 9 de noviembre del 2001, el Consejo Directivo del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) emitió la Resolución
No. 071-01, que aprobó el Reglamento para la Solución de Controversias entre
los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
el cual fue publicado en fecha 22 de noviembre del 2001 en los Periódicos Listín
Diario y El Nacional;
RESULTA: Que el artículo 40 del referido Reglamento estableció que “a partir de
la fecha de publicación en un diario de circulación nacional, todo interesado
tendrá el plazo de diez (10) días calendarios para depositar sus observaciones a
los artículos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8 y 12.9”;
RESULTA: Que en fecha 30 de noviembre del 2001, la empresa Codetel, C. Por
A., depositó sus comentarios y observaciones sobre los artículos 12.3, 12.4,
12.5, 12.6, 12.7, 12.8 y 12.9 del mencionado Reglamento;
CONSIDERANDO: Que, después de haber revisado las observaciones y
comentarios realizadas por la empresa Codetel, C. Por A., corresponde al
Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
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(INDOTEL), emitir una Resolución aprobando de manera definitiva los artículos
12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7, 12.8 y 12.9 del mencionado Reglamento;
CONSIDERANDO: Que, adicionalmente, y en virtud de las disposiciones
contenidas en el artículo 84, acápite m, de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, que faculta al Consejo Directivo a tomar
cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las
disposiciones de la referida Ley, este Consejo Directivo ha decidido modificar el
artículo 21.4, relativo al plazo para el depósito de los documentos adicionales a
la interposición del recurso por ante los Cuerpos Colegiados; y añadir los
artículos 41.2 y 41.3, que en la versión definitiva pasarían a ser 40.2 y 40.3,
respecto a la situación jurídica de las reclamaciones que hubiesen sido
presentadas por ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), antes del 15 de enero del 2002, fecha de entrada en vigencia del
Reglamento;
CONSIDERANDO: Que, por las razones antes indicadas, procede aprobar la
modificación parcial de la Resolución No. 071-01 del 9 de noviembre del 2001, y
que, por vía de consecuencia, y a los fines de que los usuarios de los servicios
públicos de telecomunicaciones puedan tener un solo instrumento jurídico en
sus manos, el Consejo Directivo autoriza a publicar íntegramente el referido
Reglamento, con las modificaciones introducidas, y que han sido descritas
anteriormente;
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de
199, en sus disposiciones citadas;
VISTA: La instancia de la empresa Codetel, C. por A., de fecha 30 de noviembre
del 2001, recibida en esta entidad el 3 de diciembre del 2001;
VISTAS: Las Resoluciones Nos. 071-01, 30-00 y 26-00 del Consejo Directivo del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL);
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES
LEGALES
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la modificación de los artículos 12.3, 12.4, 12.5, 12.6,
12.7, 12.8, 12.9, 21.4 y 40 del Reglamento para la Solución de Controversias
entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones; y,

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