Resolución NO-DE-001-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado001-10
Año2010
Fecha de publicación27 Enero 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-001-10
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA LUSIM COMUNICACIONES, S. A., (LUSIM COM) AL
CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES FRENTE A LA CONCESIONARIA
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., Y DISPONE LA DESCONEXIÓN DE SUS
REDES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.
9983, previa encomienda del Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la denuncia por incumplimiento de obligaciones pactadas en el Contrato de
Interconexión y solicitud de desconexión promovida ante este órgano regulador por la concesionaria
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A., contra la concesionaria LUSIM
COMUNICACIONES, S. A., con fecha 17 de diciembre de 2009.
Antecedentes.-
1. El día 4 de noviembre de 2005, la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS. C.
POR A., (en lo adelante CODETEL”) y la concesionaria LUSIM COMUNICACIONES, S.A. (en lo
adelante LUSIM COM”), suscribieron un Contrato de Interconexión con el objeto de interconectar sus
respectivas redes;
2. En fecha 24 de junio de 2009, CODETEL notificó una comunicación escrita a LUSIM COM, por la
cual dio inicio formal al proceso de preliminar conciliatorio establecido en el Contrato de In terconexión
suscrito entre ellas, a los fines de llegar a una solución amigable respecto a las deudas que obligan a
LUSIM COM frente a CODETEL por concepto de servicios de interconexión prestados durante los
meses de marzo y abril del año 2009;
3. Posteriormente, el día 1ro. de septiembre de 2009, CODETEL notificó, a LUSIM COM, el inicio
formal del proceso de prelim inar conciliatorio establecido en el Contrato de Interconexión suscrito entre
ellas, a los fines de lleg ar a una solución amigable respecto a las deudas que obligan a LUSIM COM
frente a CODETEL por concepto de servicios de interconexión prestados durante el mes de junio del
año 2009;
3. El día 27 de noviembre de 2009 CODETEL, mediante acto No. 2970/2009, instrumentado por el
oficial ministerial Rafael Domingo Rivera Durán, Alguacil Ordinario del Juzgado de Paz del Tribunal
Especial de Tránsito, efectúo la intimación y puesta en mora a LUSIM COM, para el pago íntegro de
los valores adeudados por concepto de la factura de interconexión LUS200908, correspondiente al
tráfico cursado en el mes de agosto del año 2009 y cuya fecha de pago se encontraba vencida;
4. En el mismo sentido, el día 1ro. de diciembre de 2009 CODETEL, mediante acto No. 2980/2009,
instrumentado por el oficial ministerial Rafael Domingo Rivera Durán, Alguacil Ordinario del Juzgado
de Paz del Tribunal Especial de Tránsito, efe ctúo la intimación y puesta en mora a LUSIM COM para el
pago íntegro de los valores adeudados por concepto de las facturas de interconexión LUS200908 y

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