Resolución No. 001-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado001-10
Año2010
Fecha de publicación12 Enero 2010
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 001-10
QUE APRUEBA DE MANERA DEFINITIVA “EL PLAN BIANUAL DE PROYECTOS DE
DESARROLLO PARA EL PERÍODO 2009-2011”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCION:
Con motivo de la puesta en consulta pública del “Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el
período 2009-2011”.
Antecedentes.
1. En fecha 23 de marzo de 2001, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su Resolución No. 016-01,
la cual adoptó la “Política Social del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones”;
2. Mediante Resolución No. 074-07, de fecha 17 de abril de 2007, el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó el Plan Bianual de Proyectos 2007-2009;
3. En fecha 27 de julio de 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución marcada con el
No. 064-09 mediante la cual ordenó la puesta en Consulta Pública del Plan Bianual de Proyectos
2009-2011; decisión ésta cuyo dispositivo reza textualmente:
“PRIMERO: DISPONER el inicio del proceso de c onsulta públi ca para dictar el “Plan Bianual de
Proyectos de Desa rrollo para el período 2009- 2011”, cuyo t exto se encuentra an exo a la
presente resolució n, formando parte i ntegral de la misma .
SEGUNDO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la publicación de esta resolución y del Plan
Bianual que conforma su anexo en un periódico de amplia circulación nacional, inmediatamente
a partir de lo cual dichos documentos deberán estar a disposición de los interesados en la
oficinas del INDOTEL, ubicada s en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la Ave.
Abraham Lincoln No. 9 62, de esta ciudad de Santo D omingo de Gu zmán, D istrito N acional, así
como en la página Web que mantiene esta institución en la red de Internet, en la d irección
www.indotel.gob.d o.
TERCERO: DISPONER un plazo de treinta (30) d ías cale ndarios, contados a partir de la fecha
de la publicación d e la pr esente Reso lución en un periódico de a mplia circu lación nacion al, para
que los interesados presenten las observaciones y comentarios que e stimen convenientes al
Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el período 2009-2011 que conforma el anexo de
esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicacion es No. 153-98.
PARRAFO I: Los comen tarios y las observaciones a los que hace re ferencia el presente
artículo deberán ser depositados en formato pape l y en formato electrónico, redactados en
idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en un (1) original y cinco (5)
copias, en las oficin as del Instituto Dom inicano de las Telec omunicaciones (I NDOTEL),
ubicadas en el Edificio Osiris, m arcado con el nú mero 962 de la Avenida Abraham Lincoln de
2
esta ciudad de Santo Dom ingo de Gu zmán, Distrito Nacional, Capit al de la República
Dominicana, de lu nes a viernes, en h orario de 8:30 A.M . a 5:00 P.M.
PARRAFO II: Vencid o el plazo de treinta (30) días establecido en e ste ordinal “Tercero”, no
se recibirán más o bservaciones y no se concederán prór rogas.”
4. En fecha 25 de noviembre de 2009 y en cumplimiento de lo dispuesto por el Ordinal Segundo de la
Resolución No. 064-09 fue publicada como encarte, en el periódico “Lístin Diario”, la referida
resolución, así como y el Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo 2009–2011, a fin de que los
interesados tuvieran la oportunidad de emitir sus observaciones y comentarios, en el plazo de treinta
(30) días establecido en la resolución antes mencionada.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, fue creado el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las
telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad judicial para
adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha
ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece
entre sus objetivos de interés público y social el de reafirmar el principio del Servicio Universal, a
través de:
i. La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de acceso a un
servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el libre funcionamiento
de los mercados y la utilización de los mecanismos previstos por esta Ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones
de libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de
dichos servicios; y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de
transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y los proveedores y
usuarios de servicios de información.
CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la referida Ley No. 153-98, establece que: A los ef ectos del
cumplimiento de lo establecido por el artículo 3, apartados i) y iii) de la presente Ley, el órgano
regulador formulará un plan bianual de proyectos concretos a ser financiados, los que se denominarán
“Proyectos de desarrollo”, de acuerdo a la reg lamentación;
CONSIDERANDO: Que la justificación del Plan Bianual de Proyectos está contenida en la Resolución
No. 16-01 del Consejo Directivo, que contiene la Política Social sobre el Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que los fondos para el financiamiento de los proyectos de desarrollo provienen de
la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), de conformidad con la aplicación
mancomunada de los artículos 45 y 46 de la citada Ley;

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