Resolución No. 001-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado001-14
Año2014
Fecha de publicación28 Enero 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 001-14
QUE APRUEBA DE MANERA DEFINITIVA “EL PLAN BIENAL DE PROYECTOS DE
DESARROLLO PARA EL PERÍODO 2014-2015”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la puesta en consulta pública del “Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el
período 2014-2015”.
Antecedentes.
1. Mediante Resolución No. 023-10 de fecha 2 de marzo de 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL
modificó las Resoluciones No. 017-01 y No. 040-03, aprobándose el nuevo Reglamento del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT);
2. Posteriormente, el dos (2) de marzo de 2010 el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su Resolución
No. 024-10, mediante la cual adoptó la nueva “Política Social Sobre el Servicio Universal” del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones;
3. El dieciséis (16) de febrero de 2012 mediante Resolución No. 015-12 el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó el Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo para el Período 2012-2013;
4. Mediante Resolución No. 043-13 de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2013, el Consejo
Directivo del INDOTEL ordenó la puesta en Consulta Pública del Plan Bienal de Proyectos de
Desarrollo para el Período 2014-2015, cuyo dispositivo reza textualmente:
“PRIMERO: DISPONER el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el “Plan Bienal de Proyectos
de Desarrollo para el período 2014-2013”, cuyo texto se encuentra anexo a la presente Resolución,
formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: ORDENAR al Director Ejecutivo la publicación de esta Resolución y del Plan Bienal que
conforma su anexo en un periódico de amplia circulación nacional, inmediatamente a partir de lo cual dichos
documentos deberán estar a disposición de los interesados en la oficinas del INDOTEL, ubicadas en la
primera planta del Edificio Osiris, situado en la Ave. Abraham Lincoln No. 962, de esta ciudad de Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, así como en la página Web que mantiene esta institución en la red
de Internet, en la dirección www.indotel.gob.do.
TERCERO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la fecha de la
publicación de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional, para que los
interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes al Plan Bienal de
Proyectos de Desarrollo para el período 2014-2015 que conforma el anexo de esta Resolución, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente artículo deberán
ser depositados en formato papel y en formato electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo
anteriormente establecido, en un (1) original y cinco (5) copias, en las oficinas del Instituto Dominicano de
las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el número 962 de la
2
Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, de lunes a viernes, en horario de 8:30 A.M. a 5:00 P.M.
PÁRRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días establecido en este ordinal “Tercero”, no se recibirán
más observaciones y no se concederán prórrogas.”
5. El veintisiete (27) de diciembre de 2013, fue publicado un aviso en el periódico “Hoy”, remitiendo a
todos los interesados al link http://www.indotel.gob.do/index.php/normativas/resoluciones-consejo-
directivo/resoluciones consejo-directivo-2013, donde se encontraba disponible la Resolución No. 043-
13, del Consejo Directivo del INDOTEL, la cual pone en público conocimiento el Plan Bienal de
Proyectos de Desarrollo 2014-2015, a fin de que los interesados tuvieran la oportunidad de emitir sus
observaciones y comentarios, en el plazo de treinta (30) días establecido en la resolución antes
mencionada;
6. Que publicado el Plan Bienal de Proyectos de Desarrollo 2014-2015 y dentro del plazo de treinta
(30) días establecido en la resolución antes citada, la empresa COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONOS, S. A. (CLARO) mediante correspondencia No. 123905 de fecha 23 de enero de 2014
remitió algunos comentarios al referido Plan Bienal;
7. Finalmente, en fecha veintinueve (29) de enero de 2014, la empresa TRILOGY DOMINICANA, S.
A. (VIVA), presentó al INDOTEL la comunicación No. 124050, contentiva de sus observaciones al
Plan Bienal puesto en consulta.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, fue creado
el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las
telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad judicial para
adquirir derechos y contraer obligaciones, realizar los actos y ejercer los mandatos previstos en dicha
ley y sus reglamentos;
CONSIDERANDO: Que el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece
entre sus objetivos de interés público y social el reafirmar el principio del Servicio Universal, a través
de:
i. La garantía en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad
de acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles,
mediante el libre funcionamiento de los mercados y la utilización de los
mecanismos previstos por esta Ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones
en condiciones de libre competencia, asegurando la continuidad,
generalidad, igualdad y neutralidad de dichos servicios; y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en
condiciones de transparencia y de no discriminación por parte de los
prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, los generadores
y receptores de información y los proveedores y usuarios de servicios de
información.

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