Resolución No. 001-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2016

Número de radicado001-16
Año2016
Fecha de publicación11 Febrero 2016
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 001-16
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE
TRANSFERENCIA DEL CONTROL SOCIAL DE LA CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA,
S. A. (VIVA), A FAVOR DE LA SOCIEDAD SERVICIOS AMPLIADOS DE TELÉFONOS, S. A.
(SATEL).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
número 153-98, del veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido
válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de autorización promovida ante el INDOTEL por la entidad TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA), para realizar la operación de transferencia de su control social, a favor de
SERVICIOS AMPLIADOS DE TELÉFONOS, S. A. (SATEL).
Antecedentes.-
1. El día 29 de junio de 1978, el Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Obras
Públicas y Comunicaciones, suscribió con la sociedad comercial ALL AMERICA CABLE AND
RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC [actualmente TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA)], un
Contrato de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Posteriormente, el día 8 de agosto de 1996, el Estado Dominicano debidamente representado por
el entonces Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, suscribió con la
sociedad comercial ALL AMERICA CABLE AND RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC, un
nuevo Contrato de Concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones.
Mediante este contrato resultó modificado el contrato anterior entre dicha empresa y el Estado.
3. s adelante, la empresa ALL AMERICA CABLE AND RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC,
pasaría a convertirse en la TRILOGY DOMINICANA, S. A., en virtud de un proceso de
transferencia del control de la sociedad.
4. Posteriormente, el 28 de abril de 2008, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante resolución No.
071-08, declaró adecuadas a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, las autorizaciones que fueron otorgadas por la antigua Dirección General de
Telecomunicaciones (DGT), a favor de la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (antigua
ALL AMERICA CABLE AND RADIO, INC.- DOMINICAN REPUBLIC), para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones y la operación de frecuencias del espectro radioeléctrico.
5. El 29 de mayo de 2015, TRILOGY DOMINICANA, S. A. (en lo adelante “VIVA” o por su nombre
completo), mediante la comunicación marcada con el numero 141347 presentó al INDOTEL una
solicitud de autorización para realizar la operación de transferencia de su control social a favor de
SERVICIOS AMPLIADOS DE TELÉFONOS, S. A. (en lo adelante SATEL o por su nombre
completo). Asimismo, mediante dicha comunicación fue solicitada la confidencialidad de algunos
documentos depositados por dicha concesionaria.
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6. No obstante, previo a la presentación de la solicitud descrita en el párrafo anterior, la sociedad
DIMADOM, S. A., con fecha 5 de mayo de 2015, notificó al INDOTEL, el acto No. 872/15,
instrumentado por el oficial ministerial Francisco Domínguez Difot, Alguacil ordinario del Primer
Tribunal Colegiado Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, contentivo de una
formal oposición a cualquier tipo de “(…) TRANSACCIÓN, TRASPASO, TRANSFERENCIA,
COMPRA-VENTA, CESIÓN, DONACIÓN, PERMUTA, sobre la licencia de operaciones otorgada a
la sociedad de comercio TRILOGY DOMINICANA, S. A. por el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (…)”.
7. El día 22 de junio de 2015, VIVA, mediante comunicación No. 142179, presentó formal
desistimiento de la solicitud de confidencialidad de determinados textos y/o disposiciones del
modelo de contrato de compraventa de acciones, presentado mediante la comunicación antes
señalada, identificada con el No. 141347, así como también solicitó la sustitución de dicho
documento por el nuevo modelo presentado anexo a la referida comunicación No. 142179. De igual
forma, solicitó la clasificación de confidencialidad del nuevo modelo de contrato presentado, por
un período de tres (3) años.
8. Asimismo, el día 22 de junio de 2015, mediante la comunicación marcada con el número 142186,
SATEL presentó informaciones de carácter económico y financiero.
9. Con fecha 23 de junio de 2015, el Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica del
INDOTEL, mediante el informe legal No. DA-I-000027-15, determinó que la solicitud de
autorización presentada por VIVA, había completado el depósito de los requerimientos y
formalidades legales exigidas por la reglamentación aplicable para este tipo de solicitudes.
10. El 24 de junio de 2015, la sociedad CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN Y MICROONDA RAFA, S.
A., actuando en su calidad de empresa filial de SATEL, depositó, mediante comunicación No.
142261, ciertas informaciones de carácter económico y financiero. Posteriormente, el 25 de junio
2015, la sociedad CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN Y MICROONDA RAFA, S. A., mediante
comunicación No. 142298, presentó formal solicitud de clasificación de confidencialidad de los
Estados Financieros de la misma, depositados mediante la referida comunicación, No. 142261.
11. En tal sentido, con fecha 25 de junio de 2015, la Gerencia Técnica del INDOTEL, mediante
informe económico No. GR-I-000217-15, determinó que la solicitud de autorización de
transferencia de control social presentada por VIVA, había completado el requisito del depósito de
las informaciones económicas y financieras dispuestas por la reglamentación aplicable para este
tipo de solicitudes.
12. El 25 de junio de 2015, el INDOTEL remitió a VIVA, la comunicación marcada con el número
15004690, mediante la cual le informaba que su solicitud de autorización para realizar la operación
de transferencia de su control social a favor de SATEL, cumplía con los requisitos de presentación
exigidos para el otorgamiento de la misma por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98
y el articulo 63 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias
para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana. En tal virtud, mediante
dicha comunicación el INDOTEL autorizó a VIVA, a realizar la publicación de un extracto de su
solicitud, en un periódico de circulación nacional de conformidad con lo establecido por las
disposiciones reglamentarias que rigen el procedimiento relativo a este tipo de solicitudes.
13. Por otro lado, el 26 de junio de 2015, y ante las solicitudes de confidencialidad presentadas por las
entidades VIVA y CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN Y MICROONDA RAFA, S. A., el Director
Ejecutivo de INDOTEL, procedió a declarar mediante resolución No. DE-004-15, la

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