Resolución No. 001-2024 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2024

Año2024
Número de radicado001-2024
Fecha de publicación09 Febrero 2024
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 001-2024
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
EL SEÑOR LUCAS TEJADA RESPONSABLE DEL NOMBRE COMERCIAL “DANNI INTENET”,
POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA
MUY GRAVE CONFORME LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL
ARTÍCULO 105 DE LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 3
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este
Procedimiento sancionador administrativo 4
B) Tipificación de los hechos 6
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 9
E) Sobre la falta continuada 9
F) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable 10
G) Hechos probados y acreditados 11
H) Sobre las Medidas provisionales adoptadas 13
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 15
III. Sobre la ejecución del acto 17
IV. Parte Dispositiva 19
Resolución del Consejo Directivo núm 001-2024
11 de enero del 2024
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I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141
de la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular los
servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones
para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo
uso de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98 y las Resoluciones núms. 029-07 y 036-19 que aprueban el
Reglamento para la Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de
Autorizaciones para el Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección
de Fiscalización para que en la calle Padre Billini, Núm. 19, municipio Rio San Juan, provincia
María Trinidad Sánchez (Nagua), realizara un monitoreo.
3. El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo
la verificación de los resultados del monitoreo realizado al nombre comercial “DANNI INTERNET”
a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000524-22, emitido en fecha 08 de
septiembre de 2022, se indica que en fecha 07 de septiembre de 2022, funcionarios a cargo de
la inspección se trasladaron al municipio Rio San Juan, provincia María Trinidad Sánchez, con el
propósito de verificar si el lugar donde funciona el nombre comercial “DANNI INTERNET” se
encontraba dando servicio de reventa de internet tal y al efecto, los funcionarios a cargo de la
inspección concluyen señalando en su informe que se comprobó que en dicho lugar se encontraba
comercializando servicios finales de telecomunicaciones de manera ilegal, esto es, la reventa de
internet en la calle Padre Billini, Núm.. 19, municipio Rio San Juan, provincia María Trinidad
Sánchez en las coordenadas 19°38´ 41” N, 70° 4´ 46” W.
4. En virtud de los resultados contenidos en los informes precedentemente indicados, y luego de
identificar que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al nombre
comercial de DANNI INTERNET cuya persona responsable es el señor LUCAS TEJADA , no ha
sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa de internet en la
indicada localidad , todo lo cual constituye hallazgos suficientes que demuestran la existencia de
indicios que evidencian el uso del dominio público sin la correspondiente licencia y la prestación
de servicios públicos de reventa de internet sin la correspondiente concesión, los cuales configuran
elementos que evidentemente vulneran las disposiciones de la Constitución de la República
Dominicana y la Ley General de las Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la
complementan.
5. En fecha 30 de septiembre de 2022, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó la
Resolución núm. DE-121-2022, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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