Resolución NO-DE-002-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado002-10
Año2010
Fecha de publicación02 Febrero 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-002-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS
CORRESPONDIENTES AL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades lega les y reglamentarias co nferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previ a encomienda del Consejo Dir ectivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamien to confidencial de los indicador es estadísticos
correspondient es al m es de n oviembre d el año 2009 ofrecidos por la concesionaria
COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de
calificación y trato a ser otorgado p or el INDOTEL a la in formación confidencial
presentada por las empresas de servicios pú blicos de telecomunicaciones;
2. El veintidó s (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó la R esolución N o. 066-08, que esta blece la información y el pla zo dentro del cual las
concesionarias de servicios público s de telecomunicac iones deberán pres entar al
INDOTEL las e stadísticas de sus productos e n servicio;
3. E l diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), la concesionaria COMPAÑIA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, C. POR A., mediante comunic ación suscrita por su
Director Reg ulatorio, el señor Robin son Peña Mieses, le re mitió a esta Dirección Ejecutiva
del INDOTEL, los indicadores estadísticos correspondientes al mes de noviembre del año
2009; y en dicha comunicación solicita que la in formación suministra da se a cata logada y
tratada como confidencial por un período de dos (2) años, acogién dose a las
disposiciones del artículo 95 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y al
artículo 1 de la Resolución No . 003-05 del C onsejo Directiv o del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 , constituye el
marco reg ulatorio b ásico que se h a de aplicar en todo el territor io naciona l para regular la
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicac iones; estatuto legal que se complemen ta c on los reglamentos
que dicte el Ins tituto Dominica no de las Telec omunicaciones (INDOTEL) al respecto;

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