Resolución No. De-002-12 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2012

Número de radicado002-12
Año2012
Fecha de publicación26 Enero 2012
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-002-12
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA TRILOGY DOMINICANA, S. A.,
CONCERNIENTE AL TRÁFICO ORIGINADO EN SUS REDES HACIA REDES MÓVILES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de la información concerniente al tráfico
originado en la red hacia redes móviles, ofrecida por la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A.
Antecedentes.-
1. El día trece (13) de enero del año dos mil cinco (2005) fue aprobada mediante Resolución No. 003-
05 del Consejo Directivo del INDOTEL la norma que regula el procedimiento de calificación y el trato a
ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas de servicios
públicos de telecomunicaciones;
2. El diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 141-10, que aprueba la norma que regula los indicadores estadísticos del sector
telecomunicaciones en la República Dominicana;
3. El dieciséis (16) de noviembre de dos mil once (2011), mediante comunicación No. DE-0003579-11,
el INDOTEL le solicitó a la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. información concerniente al
tráfico generado en su red móvil hacia otras redes móviles desagregados por la operadora de destino
(incluyendo tráfico ON-NET) correspondiente a los años 2008, 2009, 2010, con el objeto de completar
una investigación sobre la estructura del mercado de telefonía móvil, realizado por el órgano regulador;
4. El nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011), la concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A.,
mediante comunicación suscr ita por su Vicepresidente legal y Regulatorio, la señora Claudia García
Campos, le remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, la información concerniente al tráfico
generado en su red móvil hacia otras redes móviles (incluyendo tráfico ON-NET) correspondiente a los
años 2010 y 2011; y en dicha comunicación solicita que la información suministrada sea tratada
confidencialmente y solamente por el personal calificado a esos fines.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;

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