Resolución No. 002-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado002-19
Año2019
Fecha de publicación23 Enero 2019
EmisorConsejo Directivo
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Resolución!002-19!del!Consejo!Directivo!
23!de!enero!2019!
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 002-19
QUE APRUEBA DE MANERA DEFINITIVA “EL PLAN BIANUAL DE PROYECTOS DE
DESARROLLO PARA EL PERÍODO 2019-2020”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No.
153- 98 de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la puesta en Consulta Pública del “Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el
período 2019-2020”.
Antecedentes.
1. Mediante Resolución No. 023-10 de fecha 2 de marzo de 2010, el Consejo Directivo del
INDOTEL modificó sus Resoluciones No. 017-01 y No. 040-03 y aprobó el nuevo
Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT).
2. En la misma fecha, es decir, el 2 de marzo de 2010 el Consejo Directivo del INDOTEL dictó
la Resolución No. 024-10, mediante la cual adoptó la nueva “Política Social Sobre el
Servicio Universal” del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones;
3. En fecha 25 de enero del año 2012, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley No. 1-12 que
enmarca la Estrategia Nacional de Desarrollo, a través de la cual se establece la visión de
nación que todos los dominicanos aspiran lograr al año 2030.
4. El 16 de septiembre de 2016, el Poder Ejecutivo mediante Decreto No. 258-16 conformó el
“Programa República Digital”.
5. En fecha 29 de marzo de 2017, este Consejo Directivo dictó la Resolución No. 028-17 que
aprueba de manera definitiva el “Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el período
2017-2018”.
6. En fecha 17 de mayo de 2018, fue iniciado el proceso de Convocatoria Externa de
Presentación de Propuestas para la conformación del Plan Bianual de Proyectos de
Desarrollo 2019-20201, publicado en un periódico de circulación nacional, y en el portal
institucional, en la dirección https://indotel.gob.do/transparencia/publicaciones-
oficiales/convocatorias/, así como la documentación clave del proceso, que incluye el
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1!Proceso!certificado!bajo!la!norma!ISO!9001:2015.!
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Instructivo para la Presentación de Propuestas de Proyectos, el Manual de Formulación
Preliminar de las propuestas de proyectos, la Circular No. 1 Modificatoria del Instructivo, el
Manual y los Plazos del Proceso para los interesados en la Convocatoria de Propuestas
para Proyectos del Plan Bianual 2019-2020 y la Enmienda y 2 del Instructivo y el Manual
del Proceso para la Convocatoria de Propuestas para Proyectos del Plan Bianual 2019-
2020.
7. Al tenor de las previsiones de los artículos 9.2 y 9.3 de la referida Resolución No. 023-10
dictada en fecha 2 de marzo de 2010 por el Consejo Directivo del INDOTEL, podían
participar en la misma las autoridades locales, los organismos no gubernamentales,
operadores, proveedores, inversionistas privados en general y otras personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, así como toda la población interesada en presentar ante la
Dirección del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones sus Propuestas de
Proyectos, a los fines de ser evaluadas y determinar su factibilidad y posible inclusión en el
Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el Período 2019-2020.
8. En fecha 12 de octubre de 2018, la Dirección del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (Dirección del FDT), sometió a este Consejo Directivo el Informe de
Resultados del Proceso de Convocatoria Externa de Propuestas de Proyectos y sus
anexos, en el cual se presentan y documentan los resultados de las evaluaciones de los
Proyectos de Desarrollo sometidos por terceros, en base al Instructivo para Realizar la
Evaluación de la(s) Propuesta(s) de Proyecto(s). Este informe incluye además una
recomendación de selección o priorización de propuestas de proyectos, tanto internos como
externos, para la formulación del Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el Período
2019-2020.
9. En este último sentido, al tenor de las previsiones del artículo 43.1 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 de fecha 27 de mayo de 1998, que establece que el
órgano regulador formulará un Plan Bianual de Proyectos concretos a ser financiados, que
se denominarán “Proyectos de Desarrollo”, y a las previsiones del artículo 9.1 de la
Resolución No. 023-10 dictada por este Consejo Directivo en fecha 2 de marzo de 2010,
que dispone que el Plan Bianual de Proyectos será elaborado por la Dirección del Fondo de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, y aprobado por dicho órgano colegiado. Dicha
Dirección presentó a este Consejo Directivo una recomendación de los proyectos a incluir
en el Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo 2019-2020, de conformidad con el informe
denominado: “Informe de Análisis de Resultados del Proceso de Convocatoria externa de
Propuestas de Proyectos”, en el cual ha detallado los resultados de evaluación de las
Propuestas Externas de Proyectos, los criterios para la selección de propuestas a
incorporar en el Plan Bianual preliminar, un ejercicio de priorización de propuestas, así
como los costos que involucra la implementación de dichas propuestas.
10. Mediante Resolución No. 087-18 de fecha 12 de diciembre de 2018, el Consejo Directivo
del INDOTEL ordenó la puesta en Consulta Pública del Plan Bianual de Proyectos de
Desarrollo para el Período 2019-2020, decisión cuyo dispositivo reza textualmente:
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PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el
“Plan Bianual de Proyectos de Desarrollo para el período 2019-2020”, cuyo texto
se encuentra anexo a la presente resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva la publicación de esta resolución
y del Plan Bianual que conforma su anexo en un periódico de amplia circulación
nacional, inmediatamente a partir de lo cual dichos documentos deberán estar a
disposición de los interesados en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en la
primera planta del Edificio Osiris, situado en la Avenida Abraham Lincoln No. 962,
de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, así como en la
página Web que mantiene esta institución en la red de Internet, en la dirección
www.indotel.gob.do.
TERCERO: DISPONER un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir
de la fecha de la publicación de la presente Resolución en un periódico de amplia
circulación nacional, para que los interesados presenten las observaciones y
comentarios que estimen convenientes al “Plan Bianual de Proyectos de
Desarrollo para el período 2019-2020“, que conforma el anexo de esta
Resolución, al tenor de las previsiones del artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 promulgada en fecha 27 de mayo de 1998.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia la
parte capital del presente ordinal deberán ser depositados en formato papel y en
formato electrónico redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente
establecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el número 962 de la
Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, de lunes a viernes, en horario de
8:30 A.M. a 5:00 P.M.
PÁRRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días calendario establecido en este
ordinal “Tercero”, no se recibirán más observaciones o comentarios y no se
concederán prórrogas.
12. En fecha 18 de diciembre de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Ordinal
Segundo de la Resolución No. 087-18 fue publicada en el periódico HOY” y en el portal
institucional www.indotel.gob.do la citada resolución, así como el Plan Bianual de Proyectos
de Desarrollo 2019-2020”, a fin de que los interesados tuvieran la oportunidad de emitir sus
observaciones y comentarios, en el plazo de treinta (30) días calendario establecido en la
resolución antes mencionada.
13. Dentro del plazo precedentemente indicado, en fecha 19 de diciembre de 2018, la
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) presentó a este órgano
regulador de las telecomunicaciones el Proyecto de Mejora de la Conectividad de Fibra
Óptica en la Región Sur de la República Dominicana, consistente en el despliegue de
conectividad de fibra óptica en localidades específicas ubicadas en las provincias Elías
Piña, Bahoruco, Independencia y San Juan de la Maguana, con una inversión prevista para
el despliegue de fibra óptica de dos millones setecientos mil dólares de los Estados Unidos

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