Resolución No. DE-003-01 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2001

Número de radicado003-01
Año2001
Fecha de publicación10 Enero 2001
EmisorDirección Ejecutiva
RESOLUCIÓN DE. 003-01
Que dispone la clausura o cierre provisional de las instalaciones de telecomunicaciones que operan
ilegalmente en la provincia Santiago de los Caballeros.
CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, son funciones del órgano regulador,
entre otras: 1) Reglamentar, administrar y controlar, mediante las estaciones de comprobación
técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de los recursos en materia de
telecomunicaciones, tales como el dominio público radioeléctrico; 2) Controlar el cumplimiento de
las obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones y de los
usuarios del espectro radioeléctrico, resguardando en sus actuaciones el derecho de defensa de las
partes; 3) Administrar, gestionar y controlar el uso del espectro radioeléctrico, efectuando por sí
o por intermedio de terceros la comprobación técnica de emisiones, la identificación, localización
y eliminación de interferencias perjudiciales velando porque los niveles de radiación no supongan
peligro para la salud pública; y 4) Ejercer las facultades de inspección sobre todos los servicios,
instalaciones y equipos de telecomunicaciones. A estos efectos, los funcionarios de inspección del
órgano regulador tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad pública y
deberán levantar acta comprobatoria de las mismas, las cuales harán fe de su contenido hasta
prueba en contrario, de conformidad lo dispone el literal r) del artículo supraindicado;
CONSIDERANDO: Que el artículo 103 de la referida ley establece quienes son los sujetos
responsables de las faltas a la misma, particularmente en los casos de "a) Quienes realicen
actividades reguladas por las disposiciones legales vigentes en materia de telecomunicacion es sin
poseer la concesión o licencia respectiva";
CONSIDERANDO: Que los artículos 105, 106 y 107 de la Ley establecen los hechos que constituyen
faltas administrativas, estableciendo una clasificación para las mismas;
CONSIDERANDO: Que entre las "faltas muy graves" señaladas en el artículo 105, se encuentran los
literales: "d) La prestación de servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente concesión,
licencia o inscripción" e "i) La negativa, obstrucción o resistencia a las inspecciones administrativas
que deba realizar el órgano regulador o a la entrega de la información solicitada por el mismo";
CONSIDERANDO: Que los artículos 108, 109 y 110 se refieren a las sanciones económicas
administrativas que se aplicarán a las señaladas faltas;
CONSIDERANDO: Que el artículo 112.1 de la citada ley dispone que: "Para los casos en que se
presuma que la infracción puede ser calificada como muy grave, el órgano regulador podrá disponer
la adopción de medidas precautorias tales como la clausura provisional de l as instalaciones o la
suspensión provisional de la concesión; y podrá, en su caso, solicitar judicialmente la incautación
provisional de los equipos o aparatos";
CONSIDERANDO: Que en fecha 7 del mes de junio del año 2000, el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó y aprobó la Resolución No. 5-00, que establece el procedimiento a seguir por los funcionarios
del INDOTEL en caso del uso indebido del espectro radioeléctrico para disponer el cierre de las
instalaciones de telecomunicaciones; la suspensión provisional de las Concesiones, Licencias e
Inscripciones y la incautación de los equipos y aparatos utilizados para tales operaciones.
CONSIDERANDO: Que dicha resolución establece en su dispositivo el procedimiento a seguir por el
INDOTEL para disponer (i) la clausura de las instalaciones de radiodifusión, las empresas de servicios
de difusión por cable y televisiva, así como de los operadores de servicios finales de
telecomunicaciones y de valor agregado que estén prestando servicios sin el correspondiente título
de concesión, licencia o inscripción; (ii) la suspensión provisional de las concesiones, licencias y
autorizaciones de aquellos que violen las disposiciones contenidas en la Ley General de
Telecomunicaciones y sus reglamentos, respecto del correcto y eficiente uso del espectro
radioeléctrico; y (iii) la incautación de los equipos y aparatos utilizados en la comisión de
cualesquiera de las faltas establecidas en dicho texto legal;

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