Resolución No. DE-003-05 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2005

Número de radicado003-05
Año2005
Fecha de publicación31 Enero 2005
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE- 003- 05
QUE INTIMA A LA CONCESIONARIA TURITEL, S. A. AL CUMPLIMIENTO DE SUS
OBLIGACIONES CONTRACTUALES CON LA CONCESIONARIA VERIZON
DOMINICANA, S. A. Y DISPONE LA DESCONEXIÓN DE SUS REDES, EN CASO DE
INCUMPLIMIENTO.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Director Ejecutivo, en el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
previa encomienda del Consejo Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
RESULTA: Que mediante carta de fecha 1ro. de octubre de 2003 suscrita por los
señores Benigno González, Vicepresidente de Mercadeo y Desarrollo de Nuevos
Negocios de CODETEL, C. por A., y Carlos Aquino, Presidente de TURITEL, S. A.,
ambas empresas sometieron ante este órgano regulador, el Contrato de Interconexión
suscrito entre ellas;
RESULTA: Que en fecha 13 de diciembre de 2004, la concesionaria VERIZON
DOMINICANA, C. POR A. (en lo adelante “VERIZON”), por intermedio de sus abogados
constituidos y apoderados especiales, los Licdos. Marcos Peña Rodríguez y Brenda
Recio Pérez, depositó ante el Consejo Directivo del INDOTEL una instancia de solicitud
de desconexión contra la concesionaria TURITEL, S. A. (en lo adelante “TURITEL”),
cuyo dispositivo copiado textualmente expresa:
“1. ORDENAR y REQUERIR a la empresa TURITEL, S.A., a cumplir con sus
obligaciones contractuales, dentro del plazo de cinco (5) días calendarios que se le
otorgue.
En caso de que TURITEL, S.A. no obtempere al anterior pedimento:
2. AUTORIZAR la desconexión de TURITEL y VERIZON, sin perjuicio de los
derechos que posee VERIZON de reclamar a TURITEL el cumplimiento de sus
obligaciones, las cuales deben sobrevivir luego de la terminación del contrato entre
ambas prestadoras.
En todo caso, solicitamos de ese Consejo Directivo a revisar el estado de la
concesión de TURITEL y proceder conforme lo requiera la Ley.”
RESULTA: Que en fecha 27 de diciembre de 2004, TURITEL depositó por ante el
Consejo Directivo de INDOTEL un Escrito de Defensa en relación a la Solicitud de
Desconexión elevada por VERIZON, por intermedio de su abogado constituido y
apoderado especial, el Lic. Lionel V. Correa Tapounet, concluyendo de la manera
siguiente:
“TURITEL, S.A. reitera su disposición a cumplir con los valores adeudados hasta la
fecha, dentro del marco de la igualdad y al amparo de las leyes y reglamentos
vigentes, para lo cual solicita la intervención del Órgano Regulador”

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