Resolución No.003-08 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2008

Número de radicado003-08
Año2008
Fecha de publicación17 Enero 2008
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 003-08
QUE INICIA EL PROCESO DE CONSULTA BLICA PARA MODIFICAR LA
RESOLUCION No. 097-03 “QUE ESTABLECE LA INFORMACION A PRESENTAR Y
EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS ESTADISTICAS POR PARTE DE LOS
CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Y
DIFUSIÓN TELEVISIVA POR CABLE AL INDOTEL”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaci ones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio de proceso de consulta pública para modificar la Resolución No. 097-
03, que establece la obligación de presentación periódica de estadísticas por parte de las
empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunic aciones.
Antecedente.
En fecha 30 de octubre de 2003, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su Resolución
No. 097-03, cuyo dispositivo, copiado textualmente, establece:
PRIMERO: ORDENAR a los concesion arios de servicios públicos de
telecomunicaciones presentar al INDOTEL, vía la Dirección Ejecutiva, un r eporte
trimestral sobre las estadísticas de sus produc tos en servicio, dentro de los
(quince) 15 días calendario siguientes al término del trimestre recién
transcurrido.
PARRAFO I: Para e l cálculo de los trimes tres, el INDOTE L fija los
siguientes parámetros, conforme al año calendario: enero-marzo, abril -
junio, julio-septiembre y septiembre -diciembre, El reporte
correspondiente al úl timo trimestre (sept iembre-diciembre ) debe
contener todas las informaciones corresp ondientes al año completo
hasta el 31 de dicie mbre del mismo añ o.
PARRAFO II: En c aso d e que el conces ionario quiera o deba
suministrar cualquier otra información adicional al INDOTEL éste podrá
hacerlo en cualquier momento sin tomar en cuenta el parámetro de los
trimestres.
SEGUNDO: D ECLARAR que el repor te sobre l as estadísticas de pro ductos que
deben presen tar los conce sionarios de servicios públicos de telecomunicaciones
al INDOTEL debe co ntener los datos re ferentes a:
1) Líneas Alámbric as en Servicio
Total Líneas (Res idencia+Negocio+W LL+Tel. Público)
Alámbricas
Total Residenciales

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