Resolución NO-DE-003-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado003-10
Año2010
Fecha de publicación02 Febrero 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-003-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A. SOBRE LOS INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL
CUARTO TRIMESTRE DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por ó rgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y r eglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Direct ivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamie nto confide ncial de los indicad ores estadísticos corre spondientes
al cuar to trime stre del año 2009 ofrecidos por la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directi vo del INDOTEL aprobó la
Resolución No. 003-05, que c ontiene la norma q ue regula el proced imiento de calificación y trato a ser
otorgado por el INDOTEL a la información confidenc ial presentada por las empresas de servicios
públicos de tele comunicaciones;
2. El veintidós (22) de ab ril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la
Resolución No. 066-08, que establece la información y el plazo den tro de l cual las concesionarias d e
servicios públicos de telecom unicaciones de berán presentar al INDOTEL las estadísticas de sus
productos en s ervicio;
3. El dieciocho (18) de enero de dos m il diez (2010), la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, C. POR A., media nte comunicación suscrita p or su Director Regulatorio, el señ or
Robinson Peñ a Mieses, le r emitió a esta Dirección Eje cutiva del INDOTEL, los i ndicadores est adísticos
correspondient es al cuarto trimestre del añ o 2009 y e n dicha comunicación solicita q ue la in formación
suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por un período de dos (2) años, acogiéndose
a las disposiciones del a rtículo 95 de la Ley Gen eral de Tele comunicacione s, No. 153- 98 y al artíc ulo 1
de la Resolució n No. 003-05 del Consejo Dir ectivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomun icaciones, No. 153 -98, constituye el marco
regulatorio bási co que se ha de aplicar en todo el te rritorio nacional para regular la in stalación,
mantenimiento , operación de rede s, prestación de servicios y la provisi ón de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomun icaciones (INDOTEL) al resp ecto;

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