Resolución No. 003-13 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2013

Número de radicado003-13
Año2013
Fecha de publicación22 Enero 2013
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 003-13
QUE CONOCE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INCOADOS POR LAS PRESTADORAS
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES ORANGE DOMINICANA, S. A., TRILOGY
DOMINICANA, S.A., COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., TRICOM, S.A., Y LAS
ENTIDADES CARIBE SERVICIOS DE INFORMACIÓN DOMINICANA, S. A. Y ASOCIACIÓN
DOMINICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO NO. 110-12 DE 9 DE AGOSTO DE 2012, QUE “APRUEBA LAS
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
“Con motivo de los recursos de reconsideración incoados por las prestadoras de servicios públicos de
telecomunicaciones ORANGE DOMINICANA, S. A., (en lo adelante y para los fines de la presente
resolución ORANGE), TRILOGY DOMINICANA, S.A., (en lo adelante TRILOGY), COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (en lo adelante CLARO) y TRICOM, S.A., (en lo adelante
TRICOM), y por las entidades CARIBE SERVICIOS DE INFORMACIÓN DOMINICANA, S. A., (en lo
adelante CSID) y la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, (en
lo adelante ADOMTEL), contra la resolución del Consejo Directivo No. 110-12 de fecha 9 de agosto de
2012, la cual aprueba las modificaciones al Reglamento General del Servicio Telefónico”.
Antecedentes.-
1. El 10 de junio de 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL d ictó la resolución No. 062-10, mediante
la cual este organismo colegiado dispuso el inicio del proceso de consulta pública para modificar el
Reglamento General del Servicio Telefónico, aprobado al tenor de la resolución No. 105-07, de fecha
12 de junio del 2007, modificado por la resolución No. 167-07, cuyo dispositivo transcrito textualmente
versa de la siguiente manera:
“PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para modificar el
REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO TELEFÓNICO, aprobado mediante la
resolución No. 105-07 del Consejo Directivo del INDOTEL, cuyo texto se encuentra anexo
a la presente resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha de la publicación de la presente resolución en un periódico de circulación nacional,
para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen
convenientes al proyecto de modificación del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
TELEFÓNICO, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No.153-98, del 27 de mayo de 1998, las cuales no serán vinculantes
para el órgano regulador.
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente
artículo deberán ser depositados en formato papel y en formato electrónico, redactados
2
en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio
Osiris, marcado con el número 962 de la Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en días y horas laborables.
PÁRRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días calendario establecido en este ordinal
“Segundo”, no se recibirán más observaciones y no se concederán prórrogas.
TERCERO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva notificar una copia certificada de la
presente resolución, y su anexo, al Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR, a los fines
dispuestos por el artículo 17, literal “k” de la Ley General de Protección de los Derechos
del Consumidor o Usuario, No. 358-05.
CUARTO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la publicación de esta
resolución y su anexo en un periódico de amplia circulación nacional, inmediatamente a
partir de lo cual dichos documentos deberán estar a disposición de los interesados en la
oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la
avenida Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, así como en la página Web que mantiene esta institución en la internet, en la
dirección www.indotel.gob.do.”
2. El 2 de junio de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la resolución No. 048-11, mediante
la cual dispuso la revisión de oficio de la precitada resolución No. 062-10, toda vez que el órgano
regulador detectó la necesidad de incluir en la norma objeto del procedimiento de consulta pública
aspectos vitales para el desarrollo de la prestación del servicio telefónico en la República Dominicana.
En tal virtud, este organismo colegiado adoptó la siguiente decisión:
“PRIMERO: DISPONER la continuación del proceso de consulta pública para modificar el
Reglamento General del Servicio Telefónico; ordenado mediante la resolución No.062-10
del Consejo Directivo de INDOTEL de fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil
diez (2010).
SEGUNDO: ORDENAR adicionalmente a lo contenido en la referida resolución No. 062-
10, la modificación para la puesta en consulta pública, de los siguientes artículos: 1
numeral 2, numeral 3, numeral 10, 2, 3, 6 literal d), 10 literal d) y m), 14.5, 14.7, 14.8
párrafo I, 15, 17.2 literal d), 17.3, 18.10 literal a), 18.11, 21, 24, 25.2, 25.3 y 26.1 del
Reglamento General del Servicio Telefónico contenido en la resolución No. 062-10 del
Consejo Directivo de INDOTEL de fecha diez (10) del mes de junio del año dos mil diez
(2010); para que en lo adelante sean leídos de la siguiente manera:
[…]
TERCERO: OTORGAR un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la
fecha de la publicación de la presente resolución en un periódico de circulación nacional,
para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen
convenientes al proyecto de modificación del REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO
TELEFÓNICO, cuyo texto se encuentra anexo a la presente resolución, formando parte
integral de la misma, de conformidad con el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, las cuales no serán
vinculantes para el órgano regulador.
3
PÁRRAFO I: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el presente
artículo deberán ser depositados en formato papel y en formato electrónico, redactados
en idioma español, dentro del plazo anteriormente establecido, en las oficinas del
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), ubicadas en el Edificio
Osiris, marcado con el número 962 de la Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en días y horas laborables.
PÁRRAFO II: Vencido el plazo de treinta (30) días calendario establecido en este ordinal
“Cuarto”, no se recibirán más observaciones y no se concederán prórrogas.
CUARTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva notificar una copia certificada de la
presente resolución, y su anexo, al Consejo Directivo de PRO CONSUMIDOR, a los fines
dispuestos por el artículo 17, literal “k” de la Ley General de Protección de los Derechos
del Consumidor o Usuario, No. 358-05.
QUINTO: INSTRUIR a la Directora Ejecutiva para que disponga la publicación de esta
resolución y su anexo en un periódico de amplia circulación nacional, inmediatamente a
partir de lo cual dichos documentos deberán estar a disposición de los interesados en la
oficinas del INDOTEL, ubicadas en la primera planta del Edificio Osiris, situado en la
avenida Abraham Lincoln No. 962 de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, así como en la página Web que mantiene esta institución en la Internet, en la
dirección www.indotel.gob.do.”
3. Finalmente, luego de la puesta en consulta pública de la aludida propuesta reglamentaria, varias
empresas del sector y otros interesados, presentaron al INDOTEL algunas observaciones a dicho
texto. Habiendo ponderado minuciosamente cada una de los comentarios recibidos, el 9 de agosto de
2012, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la resolución No. 110-12, que aprueba las
modificaciones al Reglamento General del Servicio Telefónico”, cuya parte dispositiva establece lo
siguiente:
“PRIMERO: ACOGER parcialmente, los comentarios presentados por las prestadoras de
servicios públicos de telecomunicaciones ONEMAX, S.A., ORANGE DOMINICANA,S.A.,
TRICOM, S.A., TRILOGY DOMINICANA, S.A., COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS,
S.A,; la ASOCIACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES,
(ADOMTEL), el INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS
CONSUMIDORES (PROCONSUMIDOR) y el usuario AMÍLCAR SÁNCHEZ, con ocasión del
proceso de Consulta Pública iniciado mediante la resolución No. 048-11 de este Consejo
Directivo, para modificar el Reglamento General del Servicio Telefónico, conforme a lo que ha
sido indicado en el texto de esta resolución; DISPONIENDO la integración de todos los cambios
señalados en el cuerpo de la presente resolución en la versión definitiva de la modificación del
“Reglamento General del Servicio Telefónico” que se apruebe mediante este documento.
SEGUNDO: APROBAR la modificación al “Reglamento General del Servicio Telefónico”
cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:
[…]
TERCERO: DISPONER que la entrada en vigencia de la presente Norma sea en un plazo de
ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la fecha de su publicación en un
periódico de amplia circulación nacional. Una vez vencido este plazo, el mismo deberá ser
aplicado y observado por todas las prestadoras de servicios de públicos de telecomunicaciones
y difusión por suscripción que operan en la República Dominicana.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR