Resolución No. 003-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado003-14
Año2014
Fecha de publicación28 Enero 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 003-14
QUE DISPONE LA MIGRACIÓN DE LAS FRECUENCIAS COMPRENDIDAS EN EL
SEGMENTO DE BANDA 2150-2162 MHZ, REGISTRADAS A FAVOR DE SUPERCANAL,
S. A., CANAL 33 UHF., HACIA EL SEGMENTO DE FRECUENCIAS 2203 Y 2213 MHZ.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la aplicación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF),
aprobado mediante Decreto No. 520-11 del 25 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta
Oficial No. 10634 del 29 de agosto de 2011.
Antecedentes.-
1. En fecha 19 de junio de 2008, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución
No. 120-08, para solucionar las interferencias que afectaban las estaciones de la
concesionaria WIND TELECOM, S.A., y dispuso la migración de las frecuencias registradas
a favor de CABLE TELEVISIÓN DOMINICANA, S. A., (SUPERCANAL, S. A., CANAL 33
UHF)
1
, comprendidas en el segmento de banda 2548-2596 MHz., al segmento 2150-2162
MHz., cuyo dispositivo se transcribe a continuación:
PRIMERO: ACOGER, como buena y v álida, la soli citud de intervención pr esentada al
INDOTEL por la concesionaria WIND TELECOM, S. A., en fecha 28 de marzo de 2008,
a los fines de que este órgano regulador de las telec omunicaciones identificara y
solucionara las interferencias que afectaban su re d; así c omo también, ACOGER,
parcialmente, la propuesta contenida en la instancia presentada por WIND TELECOM, S.
A. al INDOTEL, en fecha 9 de junio de 2008.
SEGUNDO: En consecuencia, DISPONER la migración de las frecuencias
comprendidas en el segmento de 2548-2596 MHz, asignadas por Oficio DGT No. 00083
de la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT) de fecha 11 de febrero de
1998, a CABLE TELEVISION DOMINICANA (SUPERCANAL 33), al segment o de
frecuencias comprendido en el rango 2150-2162 MHz, por aplicación de las
disposiciones contenidas en la Nota DOM-50 del Plan Nacional Atribución de
Frecuencias (PNAF), en un plazo máx imo de cinco (5) meses, a contar de la notificación
de la presente decisión.
TERCERO: Por aplicación de la migración dispuesta en esta resolución, AUTORIZAR a
la concesionaria SUPERCANAL, S. A., (CANAL 33 UHF), a instalar y operar su Sistema
de Enlace Punto-Multipunto de MMDS
2
para el enlace de sus transmisores en las
1
Las frecuencias asignadas por la a ntigua DGT a favor de Cable Televisión Dominicana, incluidas aquellas
contenidas en s u Oficio DGT No. 00083 de fecha 11 de f ebrero de 1998, fueron transferidas a la empresa
SUPERCANAL 33 (Canal 33 de UHF) mediante el oficio DGT No. 001576 de fecha 17 de diciembre de 1998.
2
MMDS (Multichannel Multipoint Distribution System, Sistema de Distribución Multipunto Multicanal) es una
tecnología inalámbrica originalmente concebida para la distribución de video en aquellas zonas en las que no es
factible realizar un cableado convencional.

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