Resolución No. 003-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado003-17
Año2017
Fecha de publicación18 Enero 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 003-17
QUE LIBRA ACTA DEL DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES CONVENIDO ENTRE LAS
CONCESIONARIAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES SILVER LAKE
INVESTMENT, S. A., (SILVER CABLE) Y CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA-MACAO, S.
A., (CEPM), VINCULADO A LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS E INTERVENCIÓN DEL
INDOTEL, REALIZADA POR SILVER LAKE INVESTMENT, S. A., (SILVER CABLE) Y ORDENA EL
ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE.
El INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (“INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del veintisiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y ocho
(1998), publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la
presente RESOLUCIÓN:
Con motivo del acuerdo transaccional intervenido entre SILVER LAKE INVESTMENT, S. A., (SILVER
CABLE), y CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA-MACAO, S. A., (CEPM), contenido en el
documento denominado como “Acto de Desistimiento de Instancias, Acuerdo Transaccional y Recibo
de Descargo”, suscrito en fecha 12 de agosto de 2014.
Antecedentes.-
1. En fecha veintiséis (26) del mes de octubre del año dos mil seis (2006), el Consejo Directivo del
INDOTEL, me diante la Resolución No. 194-06, autorizó a la compañía SILVER LAKE INVESTMENT,
S. A., (SILVER CABLE) para la prestación del servicio público de difusión por cable en las localidades
de Bávaro, Cabeza de Toro, Punta Cana y Uvero Alto.
2. La sociedad CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA - MACAO, S. A., (CEPM), es una
compañía autorizada para la prestación de servicio portadores de telecomunicaciones desde el Nap
del Caribe en el Parque Cibernético de Santo Domingo hasta Punta Cana, Provincia de La Altagracia,
en virtud de la resolución No. 081-08, dictada por este Consejo Directivo en fecha 29 de mayo de
2008, para lo cual suscribió el correspondiente contrato de concesión con este órgano regulador, el
cual fue aprobado mediante resolución No. 163-08, de fecha 11 de agosto de 2008.
3. En fecha 20 de junio de 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la operación de
transferencia de autorizaciones pertenecientes a ASTER COMUNICACIONES, S. A., para operar
servicios de difusión por cable en todo el territorio nacional, excepto en las provincias María Trinidad
Sánchez y Monseñor Nouel, a favor del CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA - MACAO, S. A.,
(CEPM), bajo los precisos términos establecidos por el Consejo Directivo del INDOTEL en su
Resolución No. 063-12.
4. En fecha 30 de noviembre del 2012, SILVER LAKE INVESTMENT, S. A., (SILVER CABLE) remitió
al INDOTEL la correspondencia identificada con el número de sistema de gestión interno 108000, por
vía de la cual solicitó la intervención del regulador, en ocasión de presuntas actuaciones realizadas por
el CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA - MACAO, S. A., (CEPM), tendentes a obstaculizar e
impedir las labores de trabajo y servicio de mantenimiento en sus redes instaladas en los postes de la
zona, lo cual trajo como consecuencia, según lo establecido por dicha concesionaria en su denuncia,
que ésta se viera impedida de atender los requerimientos de averías y mantenimiento diarios, por vía
de la cual le solicitó al órgano regulador lo siguiente:

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