Resolución No. 003-18 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2018

Número de radicado003-18
Año2018
Fecha de publicación07 Febrero 2018
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 003-18
QUE CONOCE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A., (CLARO) CONTRA LA RESOLUCIÓN NO. 070-17, A
TRAVÉS DE LA CUAL EL CONSEJO DIRECTIVO APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES,
DESIGNA EL COMITÉ EVALUADOR Y CONVOCA A LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
INDOTEL/LPN-002-2017, PARA EL “OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS VINCULADAS A L A
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELEFONÍA E INTERNET, A TRAVÉS DE
LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN LOS BLOQUES DE 1710-1720,
1730-1735, 2110-2120 Y 2130-2135 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A., (CLARO), contra la Resolución No. 070-17, por vía de la cual el Consejo
Directivo del INDOTEL dispone la apertura de un proceso de concurso público para el otorgamiento de
las licencias y demás autorizaciones necesarias para el uso de las frecuencias radioeléctricas en los
bloques de 1710-1720, 1730-1735, 2110-2120 y 2130-2135 MHz., en todo el territorio nacional,
atribuidas a los servicios públicos finales de telefonía e internet ; el Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo y de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, promulgada el 27 de mayo de
1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la
siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. El 25 de agosto de 2011, el Poder Ejecutivo dictó su decreto No. 520-11, mediante el cual se
aprueba la modificación al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
1
. Dicho decreto fue
publicado en la Gaceta Oficial No. 10634 de 29 de agosto de 2011;
2. En fecha 17 de octubre de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó su resolución No. 109-11,
mediante la cual aprobó el pliego de condiciones, designó el Comité Evaluador y convocó a la
Licitación Pública Internacional INDOTEL/LPI-003-2011, para el “Otorgamiento de las concesiones y
licencias vinculadas para la prestación de servicios públicos finales de telecomunicaciones, a través de
la explotación de frecuencias radioeléctricas en las bandas 940-961 MHz y 1710-1755 / 2110-2155
MHz en todo el territorio nacional;”
3. Concluidos los procedimientos relativos al aludido proceso de concurso público y luego de haberse
decidido algunos recursos y oposiciones que de manera incidental fueron planteados a lo largo del
mismo, en fecha 8 de mayo de 2014, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante resolución No. 020-
14, tuvo a bien declarar a la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO) adjudicataria de los Bloques C y D de la licitación pública internacional INDOTEL/LPI- 003-
2011 compuestos por los rangos de frecuencias 1735-1740 MHz y 2135-2140 MHz, así como 1740-
1755 MHz y 2140-2155 MHz; y a la concesionaria ALTICE HISPANIOLA, S. A. (en ese momento
ORANGE DOMINICANA, S. A.), como adjudicataria del Bloque 900 MHz de la licitación pública
internacional INDOTEL/LPI-003-2011, compuesto por el rango de frecuencias 941-960 MHz;
1
Aprobada mediante Decreto No. 518-02 de fecha 5 de julio de 2002.
2
4. Al ser declarada desierta la Licitación Pública Internacional INDOTEL-LPI-003-2011, con respecto
de los Bloques A y B, compuestos por las frecuencias 1710-1720 MHz / 2110- 2120 MHz y 1730-1735
MHz / 2130-2135 MHz, el Estado Dominicano, a través del INDOTEL, entendió pertinente realizar una
licitación para poner a disposición de las empresas interesadas dichas frecuencias del espectro, con el
propósito de que su uso contribuya a la provisión de los servicios dentro del marco de una
competencia, libre, leal, efectiva y sostenible;
5. En tal virtud, este Consejo Directivo, el 8 de noviembre de 2017, a través de la resolución No. 070-
17, convocó a la celebración de la Licitación Pública Nacional INDOTEL-LPN-002-2017, para el
Otorgamiento de las licencias vinculadas a la prestación de Servicios Públicos Finales de Telefonía e
Internet, a través de la explotación de frecuencias radioeléctricas en los bloques de 1710-1720, 1730-
1735, 2110-2120 Y 2130-2135 MHz en todo el territorio nacional, aprobó el pliego de condiciones y
designó el Comité Evaluador, conforme dispuso en su parte dispositiva a saber:
PRIMERO: APROBAR, en todas sus partes, el texto del Pliego de Condiciones de la
Licitación Pública Nacional INDOTEL-LPN-002-2017, para el OTORGAMIENTO DE LAS
LICENCIAS VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE
TELEFONÍA E INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS
RADIOELÉCTRICAS EN LOS BLOQUES DE 1710-1720, 1730-1735, 2110-2120 Y 2130-2135
MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, el cual se encuentra anexo a la presente
resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: DESIGNAR como miembros del Comité Evaluador para el proceso de la Licitación
Pública Nacional INDOTEL-LPN-002-2017 al consejero Marcos Peña Rodríguez, quien lo
presidirá, junto a Luz Marte Santana, Jorge Mateo, Álvaro Nadal, José Pantaleón Taveras, y
Luis Scheker, quienes tendrán la función de recibir, evaluar y contestar preguntas, preparar las
circulares y enmiendas que sean necesarias, asesorar, analizar las ofertas, evaluar los datos,
documentos e informaciones y confeccionar los documentos que contengan los resultados y
sirvan de sustento para las decisiones de adjudicación que deba adoptar este Consejo Directivo
(sic).
TERCERO: DISPONER la publicación (i) en dos periódicos de circulación nacional por días
consecutivos, y (ii) en la sitio Web del INDOTEL de la convocatoria de la Licitación Pública
Nacional INDOTEL/LPN-002-2017, PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS LICENCIAS
VINCULADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS FINALES DE TELEFONÍA E
INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS EN
LOS BLOQUES DE 1710-1720, 1730-1735, 2110-2120 Y 2130-2135 MHZ EN TODO EL
TERRITORIO NACIONAL.
CUARTO: DECLARAR que la presente resolución es de obligado cumplimiento, de conformidad
con las disposiciones del artículo 99 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153 -98, del
27 de mayo de 1998.
QUINTO: ORDENAR a la Directora Ejecutiva la publicación de la presente resolución en la
página web que mantiene el INDOTEL en la red de Internet;
6. En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Directivo en el ordinal “Tercero” de la indicada
Resolución, al amparo del principio de transparencia y publicidad, durante los días 15 y 16 de
noviembre de 2017, fue publicada en los periódicos “Listín Diario y “El Caribe”; a su vez, en fecha 15
de noviembre de 2017, en la página web del INDOTEL, la Dirección Ejecutiva hizo de público
conocimiento la convocatoria realizada para la celebración de la Licitación Pública Nacional
INDOTEL/LPN-002-2017, iniciando de esta manera formalmente el plazo para el registro de los
interesados en participar y el período de consultas sobre el Pliego de Condiciones Generales;

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