Resolución No. 003-2024 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2024

Año2024
Número de radicado003-2024
Fecha de publicación15 Febrero 2024
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 003-2024
QUE DECIDE EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO SEGUIDO CONTRA
EL SEÑOR JUAN CARLOS MENDEZ DE LA ROSA POR LA COMISIÓN DE LAS CONDUCTAS
TIPIFICADAS COMO FALTA ADMINISTRATIVA MUY GRAVE CONFORME LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL LITERAL “D” DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY
GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, NÚM. 153-98.
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) en el
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones núm. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Índice temático Pág.
I. Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 4
A) Examen de la competencia del Consejo Directivo para decidir este
Procedimiento sancionador administrativo 4
B) Tipificación de los hechos 6
C) Medios probatorios presentados 8
D) Alegatos del presunto responsable en la etapa decisoria del proceso 9
E) Sobre la prestación ilegal del servicio de Reventa de Internet 9
F) Valoración de las alegaciones presentadas por el presunto responsable 10
G) Hechos probados y acreditados 11
H) Sobre las Medidas provisionales adoptadas 12
I) Faltas administrativas imputables y sanción aplicable 14
III. Sobre la ejecución del acto 17
IV. Parte Dispositiva 18
Resolución del Consejo Directivo núm. 003-2024
18 de enero de 2024
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I. Antecedentes
1. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en virtud del artículo 141 de
la Constitución Dominicana, es un órgano autónomo y descentralizado del Estado que, acorde
con la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, tiene la facultad exclusiva de regular
los servicios públicos de telecomunicaciones, a cuyos fines dicho texto legal le confiere, funciones
para gestionar, controlar y administrar el uso eficiente de los recursos limitados en materia de
telecomunicaciones.
2. En ese sentido, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), haciendo uso
de dicha facultad contenida en el artículo 105, literal “d” de la Ley General de Telecomunicaciones
núm. 153-98 y las Resoluciones nos. 029-07 y 036-19 que aprueban el Reglamento para la
Reventa de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento de Autorizaciones para el
Servicio de Telecomunicaciones, respectivamente, instruyó a la Dirección de Fiscalización para
que en la calle Pedro Henríquez Ureña No. 83 Corbono Sur municipio San Juan de la Maguana,
en las coordenadas 18°48´ 16” N /71° 14´ 7” W, realizara un monitoreo.
El Departamento de Inspección de la Dirección de Fiscalización del INDOTEL tuvo a su cargo la
verificación de los resultados del monitoreo realizado al lugar donde operaba el nombre comercial
WIKI TECHNOLOGY a cuyos fines, de acuerdo a lo consignado en el informe DI-I-000384-22,
emitido en fecha 27 de junio de 2022, se indica que en fecha 23 de junio de 2022, funcionarios a
cargo de la inspección se trasladaron al municipio San Juan, con el propósito de verificar si en el
lugar donde operaba el nombre comercial WIKI TECHNOLOGY, se encontraban dando servicios
de reventa de internet, y al efecto, los mismos funcionarios concluyeron señalando en su informe,
que se comprobó que en dicho lugar se encontraba dando servicio de manera ilegal de reventa de
internet, mismo sitio, ubicado en la Calle Pedro Henríquez Ureña No. 83 Corbono Sur municipio
San Juan de la Maguana, en las coordenadas 18°48´ 16” N / 71° 14´ 7” W.
3. En virtud del resultado contenido en el informe precedentemente indicado, y luego de identificar
que conforme consta en los registros que a tales fines mantiene el INDOTEL, al nombre comercial
WIKI TECHNOLOGY cuya persona responsable lo es el señor JUAN CARLOS MENDEZ DE LA
ROSA, no ha sido asignada por el órgano regulador para la prestación del servicio de reventa de
internet en la indicada localidad, tampoco en otro lugar, todo lo cual constituye hallazgos
suficientes que demuestran la existencia de indicios que evidencian el uso del dominio público sin
la correspondiente licencia, concesión o inscripción especial para la prestación de servicios
públicos de reventa de internet, los cuales configuran elementos que evidentemente vulneran las
disposiciones de la Constitución de la República Dominicana, también a la Ley General de las
Telecomunicaciones, núm. 153-98, y los reglamentos que la complementan.
4. En fecha 01 de agosto del 2022, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, haciendo uso de las
prerrogativas que al efecto le han sido conferidas por el marco legal y normativo vigente adoptó
la Resolución núm. DE-093-2022, por vía de la cual, por vía de la cual dicho órgano dispuso la
adopción de las medidas precautorias previstas en la Ley General de Telecomunicaciones, núm.
153-98
1
una vez quedó estableció lo siguiente:
1
Artículo 112.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98.

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