Resolución No. 004-00 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2000

Número de radicado004-00
Año2000
Fecha de publicación02 Junio 2000
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN 4-00
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98, del 27 de
mayo de 1998 constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio
nacional para la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la
provisión de equipos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO: Que la Ley No. 153-98 establece los requisitos generales a ser cumplidos
para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, ya fueren éstos portadores,
finales o de difusión, así como para la provisión de servicios de valor agregado, al tiempo en que
dispone la adopción de una reglamentación sobre la materia que establezca los procedimientos y
calificaciones adicionales para el otorgamiento de una concesión, licencia o inscripción en un
registro especial;
CONSIDERANDO: Que por mandato de la Ley General de Telecomunicaciones aquellas
concesiones y licencias otorgadas en virtud del anterior régimen legal del sector y que se
encuentren vigentes deben ser ajustadas a la normativa actual, respetando los derechos adquiridos
por sus titulares con las restricciones establecidas en dicha Ley;
CONSIDERANDO: Que en fecha 31 de diciembre de 1999, mediante la Resolución No. 007-99
del Director Ejecutivo del INDOTEL, se dio apertura al proceso de consulta pública del presente
Reglamento según lo dispone el artículo 93 de la Ley 153-98, el cual fue prorrogado por la
Resolución 001-2000 de fecha 31 de enero de 2000 del Consejo Directivo del INDOTEL;
CONSIDERANDO: Que vencido el plazo para el proceso de consulta pública, recibidos y
ponderados los comentarios de las partes intervinientes en el mismo, resulta de derecho que el
Consejo Directivo emita una resolución definitiva conteniendo las reglas y procedimientos para
la entrada al mercado de las telecomunicaciones de la República Dominicana;
VISTOS: La Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98, del 27 de mayo de 1998; la
Resolución No. 005-99 de este Consejo Directivo de fecha 17 de enero de 1999; los comentarios
y aportes recibidos de la Asociación Dominicana de Empresas de Radiodifusión, Inc. (ADORA),
la Asociación de Plantas de Televisión, Inc., la Asociación Dominicana de Empresas de Cable
(ADEC), la Asociación Dominicana de Empresas de Cable Vía Satélite (ADOCASA), los
canales de televisión de la frecuencia VHF, la Asociación de Empresas de Radiocomunicación,
Inc. (ANERCOM), la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL), TRICOM, S.
A., All America Cables & Radio, Inc.–Dominican Republic, Globalstar República Dominicana,
S. A. y Teledesic LLC;
El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en
ejercicio de sus facultades legales, dicta el siguiente:
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“REGLAMENTO DE CONCESIONES, INSCRIPCIONES EN REGISTROS
ESPECIALES Y LICENCIAS
PARA PRESTAR SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES EN LA REPUBLICA DOMINICANA”
CAPITULO I. DEFINICIONES
Art. 1 Definiciones del Reglamento
Las expresiones y términos que se emplean en el presente Reglamento, tendrán el
significado que se les asigna en la Ley o, en su defecto, el significado que se señala bajo esta
sección:
(a) Autorización: Decisión de INDOTEL la cual otorga al solicitante el derecho a
prestar u operar servicios de telecomunicaciones públicos o privados en la
República Dominicana o realizar ciertos actos que requieren la aprobación previa
de INDOTEL, incluyendo, sin limitación, una Concesión, Inscripción en el
Registro Especial, Licencia, transferencia, cesión, arrendamiento, otorgamiento
del derecho de uso, constitución de un gravamen o transferencia de control;
(b) Boletín Público: El informe oficial emitido periódicamente por INDOTEL,
incluyendo, sin limitación, todas las decisiones y autorizaciones otorgadas por
INDOTEL, de conformidad con las políticas de publicación establecidas por la
Dirección Ejecutiva del órgano regulador;
(c) CDT: La Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones;
(d) Concesión: El acto jurídico mediante el cual INDOTEL o la autoridad regulatoria
anterior a la promulgación de la Ley General de Telecomunicaciones, número
153-98, otorgan a una persona jurídica el derecho a prestar servicios públicos de
telecomunicaciones, cuyos términos y condiciones deberán estar contenidos en un
contrato escrito y formal;
(e) Frecuencia: Onda radioeléctrica comprendida entre 9 KHz y 3,000 GHz;
(f) INDOTEL: El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones;
(g) Inscripción: El proceso mediante el cual una persona jurídica o natural recibe un
certificado emitido por INDOTEL que le otorga el derecho a operar servicios
privados o prestar u operar ciertos servicios públicos de telecomunicaciones de
conformidad con el Capítulo V del Reglamento, y simultáneamente es registrado
en el Registro Especial aplicable;
(h) Ley: La Ley General de Telecomunicaciones, número 153-98, de fecha 27 de
mayo de 1998;
3
(i) Licencia: El acto jurídico mediante el cual, en forma escrita y formal, INDOTEL
le otorga a una persona jurídica el derecho a usar el espectro radioeléctrico que le
ha sido asignado e iniciar la operación de los equipos de radiocomunicación
respectivos;
(j) Planes Técnicos Fundamentales: Los planes técnicos fundamentales y normas
técnicas relacionadas a los mismos emitidas por INDOTEL, entre los cuales se
cuentan, sin limitación, el Plan Nacional de Numeración, el Plan de
Encaminamiento, el Plan de Transmisión y el Plan de Calidad del Servicio;
(k) Pliego de Condiciones Generales: Los artículos y condiciones para el llamado a
concurso público, preparado y aprobado por el Consejo Directivo de INDOTEL, y
emitido concomitantemente con la llamada a ofertas;
(l) Registros Especiales: Los registros mantenidos por INDOTEL, clasificados por
servicio, que incluyen un listado de las Inscripciones;
(m) Registro Nacional: El registro, establecido en el Capítulo IX, que mantiene un
listado de todas las autorizaciones otorgadas por INDOTEL;
(n) Reglamento: El presente Reglamento de Concesiones, Inscripciones en los
Registros Especiales, y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en
la República Dominicana;
(o) Resolución: Acto jurídico que contiene las decisiones emanadas del Consejo
Directivo y del Director Ejecutivo de INDOTEL, el cual goza de aplicación
general y oponibilidad frente a terceros;
(p) U.R.R.: La Unidad de Reserva Radioeléctrica, que se define como un patrón
convencional para el cálculo del derecho anual por uso del espectro radioeléctrico,
expresado básicamente en función del ancho de banda ocupado por una emisión
radioeléctrica y por su zona de cobertura.
CAPITULO II. ALCANCES Y OBJETIVOS
Art. 2 Alcance del Reglamento
El presente Reglamento constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en
todo el territorio nacional para el otorgamiento de autorizaciones para prestar u operar servicios
públicos y privados de telecomunicaciones, y para el uso del espectro radioeléctrico, cuando
corresponda. El mismo deberá ser interpretado de conformidad con la Ley, los reglamentos
dictados por INDOTEL y las normas y recomendaciones internacionales, especialmente aquellas
dictadas por los organismos multilaterales de los que forma parte la República Dominicana.

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