Resolución No. DE-004-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado004-15
Año2015
Fecha de publicación26 Junio 2015
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-004-15
QUE DECIDE SOBRE LAS SOLICITUDES DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LAS SOCIEDADES TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) y
CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN Y MICROONDA RAFA, S. A., CON MOTIVO DE SOLICITUD DE
AUTORIZACIÓN PARA CAMBIO DE CONTROL SOCIAL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de las solicitudes de confidencialidad de informaciones presentadas en ocasión de la
solicitud de autorización de cambio de control social, depositada por la sociedad TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA).
Antecedentes.-
1. El veintinueve (29) del mes de mayo del dos mil quince (2015), la concesionaria TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA) mediante comunicación No. 141347, solicitó la autorización para el
cambio de su control social a favor de la sociedad SERVICIOS AMPLIADOS DE TELÉFONOS, S. A.
(SATEL), solicitando a su vez, que sean calificados como confidenciales, determinados textos y/o
disposiciones del modelo Contrato de Compraventa de Acciones presentado en ocasión de la presente
operación;
2. Posteriormente, el día veintidós (22) del mes de junio del dos mil quince (2015), la referida
concesionaria TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), mediante comunicación No. 142179, presentó
formal desistimiento de la solicitud de confidencialidad de determinados textos y/o disposiciones del
modelo de Contrato de Compraventa de Acciones presentado mediante la comunicación antes
señalada marcada con el No. 141347, así como también solicitó la sustitución de dicho documento por
el nuevo modelo presentado anexo a la referida comunicación No. 142179; de igual forma, solicitó la
clasificación de confidencialidad del nuevo modelo de contrato presentado por un período de tres (3)
años;
3. De igual forma, el día veinticuatro (24) del mes de junio del dos mil quince (2015), la sociedad
CORPORACIÓN DE TELEVISIÓN Y MICROONDA RAFA, S. A. actuando en calidad de empresa filial
de la sociedad SERVICIOS AMPLIADOS DE TELÉFONOS, S. A. (SATEL), depositó mediante
comunicación No. 142261, ciertas informaciones de carácter económico y financiero; posteriormente,
en fecha veinticinco (25) del mes de junio del dos mil quince (2015), la sociedad CORPORACIÓN DE
TELEVISIÓN Y MICROONDA RAFA, S. A., mediante comunicación No. 142298, presentó formal
solicitud de clasificación de confidencialidad de los Estados Financieros de la misma, depositados
mediante la referida comunicación No. 142261;
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,

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