Resolución No. 004-15 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2015

Número de radicado004-15
Año2015
Fecha de publicación04 Febrero 2015
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 004-15
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR
MEDIDAS PARA LA ACTIVACIÓN Y FACTURACIÓN DE: SERVICIOS MÓVILES DE
DATOS; SERVICIOS DE ITINERANCIA MÓVIL INTERNACIONAL (ROAMING DE DATOS
Y ROAMING DE VOZ); Y SERVICIOS DE MINI MENSAJES PROMOCIONALES (SMS
PREMIUM) POR PARTE DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), a través del Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para la aprobación de las medidas
para la activación y facturación de los servicios móviles de datos; servicios de itinerancia
internacional (roaming), de datos y roaming de voz; y mini mensajes promocionales (SMS
Premium) por parte de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.
Antecedentes.-
1. En los últimos años se ha experimentado un incremento notorio en el uso de los
servicios móviles de datos, servicios de itinerancia móvil internacional (roaming de
datos y roaming de voz) y servicios de minimensajes promocionales (SMS Premium),
así como de dispositivos móviles inteligentes y de alta sofisticación (smartphones y
tabletas), lo cual sumado al desconocimiento de los usuarios respecto del uso
adecuado de los servicios móviles en el exterior (roaming de datos y de voz) y la
ausencia de información suficiente, ha contribuido a que un número significativo de
éstos se les apliquen elevados cargos por servicios de manera sorpresiva.
2. Se ha presentado ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) un gran número de denuncias sobre la alta facturación de los servicios
de roaming internacional no reconocida por los usuarios, lo que constituye una
permanente preocupación para este órgano regulador, el cual se ha visto en la
obligación de atender las reclamaciones de los usuarios afectados por incrementos
inesperados y desproporcionados por concepto de estos servicios en sus facturas
telefónicas.
3. De acuerdo con los datos recopilados, un 40% de los casos recibidos en la Gerencia
de Protección al Usuario a través de su Centro de Asistencia, corresponde a
Recursos de Queja elevados por este motivo.
4. En la actualidad, las prestadoras no ofrecen informaciones con suficiente detalles
sobre los cargos que aplicarían por estos servicios de forma que sea comprendida
por los usuarios. La falta de información por parte de las prestadoras al usuario sobre
los costos, provoca que los usuarios hagan uso de éstos, sin que los mismos estén
conscientes de que el referido uso podría serle facturado, siendo un argumento que

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