Resolución No. 004-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado004-17
Año2017
Fecha de publicación25 Enero 2017
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 004-17
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA DICTAR EL
REGLAMENTO GENERAL DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y FACILIDADES DE
TELECOMUNICACIONES
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para dictar la modificación REGLAMENTO
GENERAL DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y FACILIDADES DE
TELECOMUNICACIONES.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98 promulgada el 27 de mayo
de 1998, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para
regular la instalación, mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicaciones; estatuto legal que será complementado con los reglamentos que dicte
el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que en los últimos años los servicios de telecomunicaciones han dado muestras de
un impresionante crecimiento, en particular la telefonía móvil ha desempeñado una función trascendental
en lo que se refiere a hacer llegar los servicios de voz a poblaciones que antes nunca habían tenido
acceso a este servicio. Sin embargo, todavía queda mucho por hacer para intensificar la competencia y
cobertura en los servicios de telecomunicaciones y aumentar el grado de penetración en el mercado,
especialmente en zonas rurales;
CONSIDERANDO: Que por otra parte, la ampliación del acceso a los servicios de telecomunicaciones
depende del despliegue de redes, y esta expansión entraña importantes inversiones, lo que conduce a
unos precios elevados para la prestación de servicios. En ese sentido, es preciso afirmar que cuando
estos servicios son menos asequibles, la demanda disminuye y ello conduce a desalentar a las
prestadoras de servicios móviles a innovar y emigrar hacia nuevas tecnologías. Asimismo, el deseo de
reducir al mínimo los costos en que se incurre para lograr la instalación de redes hace que los operadores
eviten el despliegue de estas en áreas marginadas por su poca rentabilidad económica, lo que tiene
como resultado que los residentes de esas localidades podrían carecer completamente de dichos
servicios;
CONSIDERANDO: Que una alternativa para reducir el costo de instalación de redes, es la compartición
de la infraestructura. Esta compartición también podría estimular la migración hacia nuevas tecnologías
y el despliegue de redes móviles de banda ancha, que se consideran cada vez más como la mejor
manera de lograr que la mayor parte de la población mundial tenga acceso a Internet de banda ancha;
2
CONSIDERANDO: Que además por lo general la población considera que los mástiles y antenas de
comunicaciones inalámbricas son una añadidura negativa al paisaje; y por tanto los ayuntamientos y las
juntas de vecinos podrían manifestar su desacuerdo con la construcción de nuevos sitios a causa de su
efecto visual o por consideraciones ambientales;
CONSIDERANDO: Que la compartición de infraestructura, sitios y emplazamientos puede limitar estas
inquietudes y sus posibles efectos negativos, puesto que limita el número de sitios pero permite obtener
al mismo tiempo la cobertura requerida
1
. Otra ventaja de la compartición de sitios es la cantidad de
energía que puede ahorrarse cuando los operadores comparten la energía eléctrica, cuyo suministro a
menudo es limitado en los países en desarrollo
2
;
CONSIDERANDO: Que uno de los elementos cardinales en la industria de las telecomunicaciones, lo
constituyen las infraestructuras, componente en el que su arquitectura propia le proporciona una
fisionomía especial. Este conjunto de elementos físicos a través de los cuales se instalan las redes de
telecomunicaciones son de importancia capital en la prestación de servicios y en el desempeño de las
actividades propias del sector;
CONSIDERANDO: Que en aras de avanzar a un análisis preciso de las comparticiones de
infraestructuras y facilidades, es importante ponderar el tema económico de la red. Los profesores
Spulber de Northwestern University y Yoo de University of Pennsylvania, sostienen que los reguladores
deben entender el diseño de las redes de telecomunicaciones y los efectos de las políticas regulatorias
en la arquitectura y el desarrollo de la red
3
;
CONSIDERANDO: Que conforme expone la GSMA
4
, la compartición de infraestructura puede proveer
capacidad adicional a áreas congestionadas, así como puede facilitar la expansión de cobertura a áreas
no servidas, por lo que el marco regulatorio de un país debe facilitar todo tipo de arreglos de compartición
involucrando infraestructura pasiva como activa;
CONSIDERANDO: Que en esta misma directriz, el profesor Laguna Paz aporta un concepto delimitado
sobre la compartición de infraestructuras, expresando que esta consiste en la utilización en común por
parte de varios operadores de bienes (emplazamientos, zanjas), infraestructuras (canalizaciones,
conductos, fibra oscura u otros elementos pasivos) o sistemas de inteligencia de red (elementos activos)
para el desarrollo de una actividad de telecomunicaciones
5
Asimismo, este especialista en derecho
administrativo indica algunas precisiones sobre las comparticiones:
1
Este principio está consignado en la consideración 23 de la Directiva de la Unión Europea [Directiva Marco]: “La compartición
de instalaciones puede ser beneficiosa para la planificación urbana, la salud pública y el medio ambiente, y las autoridades
nacionales de reglamentación deberían fome ntarla sobre la base de acuerdos voluntarios. En los casos en los cuales no se
tenga acceso a alternativas viables, podría resultar adecuado imponer la compartición obligatoria de instalaciones o bienes
raíces. Esto incluye, entre otras cosas: la coubicación física y compartición de conductos, edificios, mástiles, antenas o sistemas
de antenas. La compartición obligatoria de instalaciones o bienes de propiedad sólo se debería imponer después de entablar
abundantes consultas públicas.
2
Los equipos 3G normalizados de hoy en día consumen aproximadamente 4 000 kWh de energía gris por año por nodo, lo que
corresponde a 2.5 toneladas de CO2, o la necesidad equivalente de 120 árboles por nodo para compensar el efecto ambiental.
En un país de desarrollo con una energía verde alternativa escasa o inexistente, la compartición de redes puede ayudar a
reducir apreciablemente el impacto ambiental.
3
Spulber, Daniel; Yoo Christopher; Network in Telecommunications, Economics and Law; Cambridge University Press, New
York, United States, 2009, Pág. 19.
4
GSMA, Mobile Policy Handbook, an insider’s guide to the issues. www.gsma.com/publicpolicy/handbook. 2016.
5
Laguna de Paz, José Carlos; Telecomunicaciones: Regulación y Mercado, 3era. Edición, Editorial Aranzadi Navarra,
España; 2010; Pág. 290.

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