Resolución No. 004-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado004-19
Año2019
Fecha de publicación23 Enero 2019
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 004-19
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL “PL AN
NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS (PNAF)”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de
fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No.9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para que los interesados tengan la oportunidad
de presentar comentarios y observaciones al proyecto de modificación del Plan Nacional de Atribución
de Frecuencias.
Antecedentes.-
1.- El 26 de julio de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 064-11, mediante la
cual se aprobó el vigente proyecto de Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante “ PNAF”);
conforme lo dispuesto por el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, el cual
fue posteriormente aprobado mediante Decreto No. 520-11, del 25 de agosto de 2011, publicado en la
Gaceta Oficial No. 10634 de 29 de agosto de 2011; constituyendo, a la fecha, el instrumento regulador
vigente para satisfacer las necesidades de asignación de frecuencias para el desarrollo de los servicios
de radiocomunicaciones, según la atribución de las mismas allí establecida;
2. En fecha comprendida desde el 23 de enero al 17 de febrero de 2012, se realizó en Ginebra, Suiza, la
Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2012 (en lo adelante “CMR-12”), con la finalidad principal
de revisar el marco reglamentario internacional de las radiocomunicaciones.
3. Del 2 al 27 de noviembre del 2015 se celebró en Ginebra, Suiza, la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones 2015 (en lo adelante CMR-15”), en donde se actualizaron y trataron temas
concernientes a la atribución y compartición de frecuencias en procura de garantizar la utilización eficaz
de los recursos del espectro y las órbitas satelitales, para lograr servicios de radiocomunicaciones de alta
calidad en las comunicaciones móviles y por satélite.
4. En el año 2016 fue actualizado y emitido el Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones, texto
regulatorio intergubernamental que complementa los Convenios celebrados por la Unión Internacional de
Telecomunicaciones. Dicho Reglamento en particular, recoge decisiones aplicables relevantes de las
Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de 1995 (CMR-95), de 1997 (CMR-97), de 2000
(CMR-2000), de 2003 (CMR-03), de 2007 (CMR-07), de 2012 (CMR-12) y 2015 (CMR-15).
5. A principio del año 2018, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Agenda Regulatoria para el año
2018, en la que se propuso la modificación del PNAF, a fin de adaptarlo a las necesidades actuales y
futuras del país y a las normas y recomendaciones internacionales, sobre todo, aquellas acordadas en la
CMR-12 y CMR-15 y las contenidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones del año 2016, de la
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), las cuales tienen dentro de sus principales objetivos
contribuir al uso eficiente del espectro radioeléctrico, lo que resulta de interés público a nivel nacional.
6. En el año 2018, el equipo técnico del órgano regulador encargado de los trabajos de modificación del
PNAF, presentó al Consejo Directivo del INDOTEL, una propuesta en ese sentido, señalando los
principales cambios e implicaciones de la misma, en relación con la versión vigente.
7. En los meses de julio, agosto y septiembre de 2018, INDOTEL realizó las Mesas Técnicas de trabajo
en materia de regulación de las telecomunicaciones y protección de los derechos de los usuarios, dentro
de las cuales se trató el tema del uso del espectro radioeléctrico. Dichas Mesas consistieron en un
diálogo amplio entre el regulador y las principales empresas del sector de las telecomunicaciones, con el
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apoyo de colaboradores del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Unión
Internacional de las Telecomunicaciones (UIT), el Centro de Gobernabilidad y Gerencia Social (CEGES)
del INTEC y la consultora Cambridge International Consulting, con el objetivo de dotar al regulador de
mejores instrumentos para comprender el mercado y adoptar las regulaciones más adecuadas, proteger
los derechos de los usuarios, impulsar la inclusión digital y el servicio universal, dentro de otros puntos.
8.- En consecuencia, este Consejo Directivo se encuentra apoderado para deliberar respecto de la
procedencia de dar inicio al procedimiento de consulta pública tendente a la modificación de PNAF
conforme fue sugerido por el equipo técnico, salvaguardando el derecho a la participación de los
interesados y dando cumplimiento a la reglamentación y procedimientos aprobados por el INDOTEL.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO
DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio que debe aplicarse en todo el territorio nacional para regular la instalación, mantenimiento,
operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones; estatuto
legal que se complementa con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su
condición de ente regulador de las telecomunicaciones del país, tiene la obligación de velar por el
cumplimiento de los objetivos de interés público y social de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, entre los que se encuentra “garantizar la administración y uso eficiente del dominio público del
espectro radioeléctrico”
1
;
CONSIDERANDO: Que, con el citado propósito, el INDOTEL
2
, está investido de las funciones de
administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, para lo cual este órgano regulador deberá
ceñirse a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98
3
, el PNAF y las
normas y recomendaciones internacionales;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal “b” del artículo 84 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, el Consejo Directivo del INDOTEL tiene la potestad reglamentaria para
tomar cuantas decisiones sean necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones, teniendo
entre sus funciones la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro
de las reglas y competencias fijadas por dicha Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas
prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que el PNAF,en su versión vigente, entró en vigor mediante Decreto No.520-11,
dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 25 de agosto de 2011, constituyendo este el principal
instrumento regulatorio del INDOTEL para gestionar y administrar eficientemente el espectro
radioeléctrico, conforme disposiciones contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, así como para proceder de manera oportuna y adecuada respecto a las solicitudes de frecuencias
que se requieren para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones que dependen de la
disponibilidad de espectro radioeléctrico, tanto para los actuales servicios como para aquellos que se
desarrollen a futuro;
1
Artículo 3, literal “g”.
2
Artículo 78, literal “j”
3
Con respecto a estas funciones, el artículo 66 de la Ley esta blece: “El órgano regulador, actuando de conformidad con esta ley,
con el “Plan nacional de atribución de frecuencias” y con las normas y recomendaciones internacionales, tiene la facultad de
gestión, administración y control del espectro radioeléctrico, incluyendo las facultades de atribuir a determinados usos, bandas
específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y controlar su correcto uso.
66.-2. El órgano regulador, de conformidad con lo establecido en las normas internacionales, el aborará el “Plan nacional de
atribución de frecuencias”, el cual someterá al Poder Ejecutivo para su aprobación (…)”.
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CONSIDERANDO: Que, en el plano internacional, elReglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), traza las pautas para la atribución de las frecuencias a nivel
internacional; que, sin embargo corresponde a cada país miembro de la Unión, la planificación de la
atribución de las bandas de frecuencias y los servicios de radiocomunicación que se prestarán u
operarán a través de las mismas, en el ámbito de sus respectivas demarcaciones geográficas;
CONSIDERANDO: Que a tales fines, el INDOTEL se ha incorporado de manera activa a los grupos de
trabajo conformados por la UIT y los demás organismos internacionales de telecomunicaciones de los
que forma parte, en especial a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en
procura de armonizar posiciones regionales que permitan una mejor utilización del espectro
radioeléctrico en la Región 2, a la cual pertenece la República Dominicana, así como para adquirir los
conocimientos y destrezas necesarios para el ejercicio de tan importante función;
CONSIDERANDO: Que con relación a la aplicación de las normas internacionales, el artículo 65 de la
Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece que: “El uso del espectro radioeléctrico y los
recursos órbita espectro están sujetos a las normas y recomendaciones internacionales, especialmente
aquellas dictadas por los organismos internacionales de los que forma parte la República Dominicana, no
pudiéndose alegar derecho adquirido en la utilización de una determinada porción del mismo”, por lo que
al tratarse de acuerdos internacionales válidamente suscritos y refrendados por el Estado dominicano a
través del INDOTEL, sirven de marco de referencia para adecuar la normativa interna;
CONSIDERANDO: Que en el ámbito de las recomendaciones internacionales, la Conferencia Mundial de
Radiocomunicaciones del año 2012 (CMR-12), consideró la revisión del marco reglamentario
internacional de las radiocomunicaciones, debido a la creciente convergencia de los servicios de radio
consecuencia de la evolución de las tecnologías de información y comunicación; la gestión de los
recursos de la órbita de los satélites y recursos vinculados al espectro; la atribución de espectro a
servicios relacionados con la seguridad de transporte marítimo y aeronáutico, para fines científicos con
relación al medio ambiente y a la predicción, mitigación y socorro en caso de catástrofe; y el desarrollo
de la banda móvil y otras tecnologías avanzadas;
CONSIDERANDO: Que en igual orden internacional, la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones,
(CMR-15) consideró importantes cambios en el uso de espectro para la prestación del servicio móvil de
acceso a banda ancha y recomendó las bandas de frecuencias que deben ser utilizadas en el mediano y
largo plazo para el desarrollo de estos servicios, además se trataron temas concernientes a la atribución
de frecuencias y a la compartición de frecuencias, en procura de garantizar la utilización eficaz de los
recursos del espectro y las órbitas para lograr servicios de radiocomunicaciones de alta calidad en las
comunicaciones móviles y por satélite. Dentro de las resoluciones revisadas en el CMR-15, a los fines de
la modificación del PNAF, deben ser consideradas principalmente las siguientes:
RESOLUCIÓN 207 (REV.CMR-15) Medidas para hacer frente a la utilización no autorizada de frecuencias
en las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo y al servicio móvil aeronáutico (R) y a las
interferencias causadas a las mismas
274 RESOLUCIÓN 212 (REV.CMR-15) Introducción de las telecomunicaciones móviles internacionales
(IMT) en las bandas de frecuencias 1885- 2025 MHz y 2110-2200 MHz
278 RESOLUCIÓN 223 (REV.CMR-15) Bandas de frecuencias adicionales identificadas para las
Telecomunicaciones móviles internacionales
280 RESOLUCIÓN 224 (REV.CMR-15) Bandas de frecuencias para la componente terrenal de las
Telecomunicaciones Móviles Internacionales por debajo de 1 GHz
RESOLUCIÓN 359 (CMR-15) Consideración de disposiciones reglamentarias para actualizar y modernizar
el sistema mundial de socorro y seguridad marítimos

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