Resolución No. 004-2023 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2023

Año2023
Número de radicado004-2023
Fecha de publicación17 Febrero 2023
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 004-2023
QUE DICTA LA NORMA QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE APLICACIÓN DEL
MECANISMO PARA INNOVACIONES Y PRUEBAS REGULATORIAS (SANDBOX
REGULATORIO).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
núm. 153-98, del 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la Norma que establece las condiciones de aplicación del mecanismo para
innovaciones y pruebas regulatorias (SANDBOX REGULATORIO) que fue puesta en consulta
pública mediante la resolución del Consejo Directivo núm. 081-2022 de fecha 22 de agosto del
2022.
Índice
I. Antecedentes. - .............................................................................................................. 2
II. Examen de la competencia del órgano regulador y consideraciones de Derecho .......... 3
III. Comentarios recibidos de las Partes y motivación del INDOTEL ................................... 4
Sobre el Objeto ..................................................................................................................... 4
Sobre el Artículo 1: Definiciones literal a) Aprobación de proyectos Sandbox: ..................... 7
Sobre el Artículo 3. Ámbito de aplicación. ............................................................................. 9
Sobre el Artículo 4. Órgano Responsable del Proceso y Competencia. .............................. 11
Sobre el Artículo 5. Fases del Proceso. .............................................................................. 11
Sobre el Artículo 6. Elementos que debe contener un Proyecto a presentar en el Sandbox
Regulatorio. ........................................................................................................................ 14
Sobre el Artículo 7. Criterios de Selección. ......................................................................... 16
Sobre el Artículo 8. Duración y prórroga. ............................................................................ 18
Sobre el Artículo 9. Riesgos y Salvaguardas. ..................................................................... 19
Sobre el Artículo 10. Indicadores de Éxito. .......................................................................... 20
Sobre el Artículo 11. Sobre la Confidencialidad. ................................................................. 22
Sobre el Artículo 13. Fase Final. ......................................................................................... 25
IV. Textos Revisados ........................................................................................................ 26
V. Parte dispositiva ........................................................................................................... 27
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I. Antecedentes. -
1. Que en fecha 22 de agosto del 2022, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución
núm. 081-2022, que establece en su parte dispositiva:
PRIMERO: ORDENAR el inicio del proceso de consulta pública para establecer
las condiciones de aplicación para establecer los mecanismos para innovaciones
y pruebas regulatorias (SANDBOX REGULATORIO) como mecanismo alternativo
en la elaboración de regulación de telecomunicaciones en la República
Dominicana, cuya propuesta regulatoria se encuentra como ANEXO I de la
presente resolución, formando parte integral de la misma.
SEGUNDO: OTORGAR un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de
la fecha de publicación de esta resolución, para que los interesados presenten las
observaciones y comentarios que estimen convenientes al Reglamento
propuesto, así como el cuestionario que se encuentra definido como ANEXO II,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98 y del artículo 23 párrafo I, de la ley núm. 167-
21 de Mejora Regulatoria y simplificación de trámites, las cuales no serán
vinculantes para el órgano regulador.
PÁRRAFO: Los comentarios y las observaciones a los que hace referencia el
presente artículo deberán ser depositados en formato físico o en formato
electrónico, redactados en idioma español, dentro del plazo anteriormente
establecido, en las oficinas del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL), ubicadas en el Edificio Osiris, marcado con el número 962 de la
Avenida Abraham Lincoln de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, en días y horas laborables; o por correo electrónico a la dirección
consultapublica@indotel.gob.do, indicando en el asunto el número de la presente
resolución.
TERCERO: INSTRUIR a la Dirección Ejecutiva para que disponga la publicación
de un extracto de la presente resolución en un periódico de circulación nacional y
de forma íntegra en la página informativa que mantiene esta institución en la red
de Internet en cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre
Acceso a la Información Pública, núm. 200-04 y su Reglamento de Aplicación
2. En fecha 29 de agosto del 2022 fue publicado en el periódico “Hoy” el aviso de consulta
pública contentiva de la parte dispositiva de la Resolución núm. 081-2022, transcrita en el párrafo
que antecede.
3. Con motivo de dicha consulta pública fueron recibidos en fecha 1 de septiembre de 2022
los comentarios de 5G AMERICAS, marcados con el número de correspondencia TCD-CE-
004977-22.
4. En fecha 22 de septiembre de 2022, mediante la resolución núm. 088-2022 se extendió
por 30 días calendario el plazo de consulta pública.
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5. El 24 de octubre de 2022 fueron recibidos los comentarios de COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO) mediante la correspondencia 247113.
6. En fecha 25 de octubre del 2022, fueron recibidos los comentarios de la ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE COMUNICACIÓN Y TECNOLOGÍA, INC. (en lo adelante COMTEC)), mediante
la correspondencia 247140 y en fecha 28 de octubre del 2022, fueron recibidos los comentarios
de ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE) mediante la correspondencia 247385 y TRILOGY
DOMINICANA S. A. (VIVA) mediante la correspondencia 247356.
7. En fecha 25 de noviembre del 2022 INDOTEL realizó en el periódico Hoy, la
convocatoria a audiencia pública para conocer los comentarios y observaciones de
la Resolución del Consejo Directivo núm. 081-2022, “Que ordena el inicio del proceso de
consulta pública para establecer las condiciones de aplicación del mecanismo para
innovaciones y pruebas regulatorias (SANDBOX REGULATORIO)”, a ser celebrada de forma
presencial y virtual, el jueves 8 de diciembre de 2022, a las 9:00 A.M.
8. En fecha 8 de diciembre del 2022, se celebró la referida audiencia, en la cual participaron
CLARO, COMTEC y ALTICE, quienes pudieron exponer sus comentarios y observaciones,
garantizándose la participación de los ciudadanos que pudieran ver afectados sus derechos e
intereses antes de la aprobación definitiva de la indicada norma.
II. Examen de la competencia del órgano regulador y consideraciones de Derecho
9. La Constitución dominicana establece en su artículo 147, numeral 3, que “La regulación
de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la
regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de
organismos creados para tales fines”; labor que en materia de telecomunicaciones ha sido
atribuida por la Ley núm. 153-98 al INDOTEL, entidad descentralizada con autonomía funcional,
jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica.
10. De igual manera, queda establecido en el numeral 2, del artículo 50 de la Constitución,
que “el Estado podrá dictar medidas para regular la economía y promover planes nacionales de
competitividad e impulsar el desarrollo integral del país”, siendo el INDOTEL el organismo del
Estado con facultad en el sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Ley núm.153-
98.
11. Que la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, constituye el marco regulatorio
básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que es complementado con los reglamentos que dicte el
INDOTEL.
12. El artículo 77, literal “c” de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, establece
como uno de los objetivos de dicha ley, defender y hacer efectivos los derechos de los clientes,
usuarios y prestadores de dichos servicios, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo
cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no
las cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en dicha ley y sus reglamentos.

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