Resolución NO-DE-005-10 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2010

Número de radicado005-10
Año2010
Fecha de publicación02 Febrero 2010
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-005-10
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA ONEMAX, S. A. SOBRE LOS
INDICADORES ESTADISTICOS CORRESPONDIENTES AL CUARTO TRIMESTRE
DEL AÑO 2009.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Directora Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades lega les y reglamentarias conferidas
por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998,
actuando previ a encomienda del Consejo Dir ectivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamien to confidencial de los indicador es estadísticos
correspondient es al cuarto t rimestre del a ño 2009 ofrec idos por la co ncesionaria
ONEMAX, S. A.
Antecedentes.-
1. El trece (13) de enero de dos mil cinco (2005), el Consejo Directivo del INDOTEL
aprobó la Resolución No. 003-05, que contiene la norma que regula el procedimiento de
calificación y trato a ser otorgad o por el INDOTEL a la información confidencial
presentada por las empresas de servicios pú blicos de telecomunicaciones;
2. El veintidó s (22) de abril de dos mil ocho (2008), el Consejo Directivo del INDOTEL
dictó la R esolución N o. 066-08, que esta blece la información y el pla zo dentro del cual las
concesionarias de servicios públicos de telecom unicaciones deberán presentar al
INDOTEL las e stadísticas de sus productos e n servicio;
3. El veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2 010), la concesionaria ONEMAX, S. A.,
mediante comunicac ión suscrita por su Direct ora Le gal & Regulatorio, la señora Estíbaliz
Diez, le remitió a esta Direcc ión Ejecutiva del INDOTEL, los indicadores esta dísticos
correspondient es al cuart o trimestre del año 2009; y en dicha comunicació n solicita que la
información suministrada sea catalog ada y tratada como confidencial por un período de
dos (2) años, acogiéndose a las disposicione s del artículo 95 de la Ley General de
Telecomunicac iones, No. 1 53-98 y al artículo 1 d e la Resolución No. 003-05 del Consejo
Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomu nicaciones, No. 153-98 , constituye el
marco reg ulatorio b ásico que se ha de aplicar en todo el territorio naciona l para regular l a
instalación, mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de
equipos de telecomunicac iones; estatuto legal que se complemen ta con los reglamentos
que dicte el Ins tituto Dominica no de las Telec omunicaciones (INDOTEL) al respecto;

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