Resolución No. DE-005-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado005-17
Año2017
Fecha de publicación24 Marzo 2017
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-005-17
QUE DISPONE LA CLAUSURA PROVISIONAL DE LA ESTACIÓN “AGUAS VIVAS FM” Y LA
INCAUTACIÓN PROVISIONAL DE LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, POR OPERAR DE
MANERA ILEGAL LA FRECUENCIA 91.5 MHz, EN JUMA, MUNICIPIO BONAO, PROVINCIA
MONSEÑOR NOUEL, REPÚBLICA DOMINICANA.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, con fecha 27 de mayo de 1998, y los reglamentos que la
complementan, previa encomienda del Consejo Directivo, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de las labores de administración, gestión y control del espectro radioeléctrico realizadas
por el INDOTEL en el rango de frecuencias correspondiente al servicio de radiodifusión sonora en
frecuencia modulada (FM), a los fines de verificar las emisiones derivadas del uso del espectro
radioeléctrico, que le han permitido detectar la operación de una estación de radiodifusión sonora, la
cual conforme ha sido verificado en los Registros que mantiene el INDOTEL no cuenta con las debidas
autorizaciones para transmitir en la frecuencia 91.5 MHz, y que se identifica con el nombre AGUAS
VIVAS FM”, ubicada en la calle Miguel A. Tauli, No. 26, Comunidad Simón Bolívar, Juma, Municipio
Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana.
Antecedentes.
1. El día 30 de agosto de 2016, el señor José A. Aquino en su calidad de presidente de la
concesionaria que opera bajo el nombre comercial LATINA 88 FM, presentó ante el INDOTEL la
comunicación marcada con el número 155932 mediante la cual denuncia la existencia de
emisoras que transmiten de manera ilegal en la provincia Monseñor Nouel, República
Dominicana;
2. El día 2 de marzo de 2017, los funcionarios del Departamento de Monitoreo de la Gerencia
Técnica del INDOTEL, en el ejercicio de las funciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, al INDOTEL para la gestión, control y manejo del espectro
radioeléctrico, realizaron un monitoreo, en el rango de frecuencias destinadas al servicio de
radiodifusión sonora en frecuencia modulada (FM), determinándose que en el municipio de
Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, existe una estación que está haciendo
un uso indebido del espectro radioeléctrico al instalar y operar sin la correspondiente concesión y
licencia una estación de radiodifusión sonora en la frecuencia 91.5 MHz., de dicha localidad, que
se identifica como AGUAS VIVAS FM”;
3. El Departamento de Monitoreo y Gestión del Espectro Radioeléctrico del INDOTEL, emitió el
Reporte de Comprobación Técnica No. MER-I-000043-17, en el cual concluye de la siguiente
manera: que en la comunidad de Juma aparece en actividad la frecuencia 91.5 MHz, AGUAS
VIVAS, Dirección: ubicada en la calle Miguel A. Tauli, No. 26, Comunidad Simón Bolívar,
municipio Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana..

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