Resolución No. 005-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado005-19
Año2019
Fecha de publicación23 Enero 2019
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 005-19
QUE CONOCE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR ALTICE
DOMINICANA, S. A. (ALTICE), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), Y LA COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO DIRECTIVO NO. 089-17, QUE DICTA EL “REGLAMENTO GENERAL DE
COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PASIVAS Y FACILIDADES CONEXAS DE
TELECOMUNICACIONES”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta
Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la interposición de sendos recursos de reconsideración incoados por las
concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones ALTICE DOMINICANA, S. A.
(ALTICE), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA) Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A. (CLARO) contra la Resolución No. 089-17, por vía de la cual el Consejo
Directivo del INDOTEL aprobó el “Reglamento general de compartición de
infraestructuras pasivas y facilidades conexas de telecomunicaciones”.
Antecedentes.
1. En su sesión celebrada el 25 de enero de 2017, el Consejo Directivo del Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) dictó su Resolución No. 004-17, que
dispuso el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el “Reglamento General de
Compartición de Infraestructura y Facilidades de Telecomunicaciones”;
2. El 31 de enero de 2017, fue publicado en el periódico “Listín Diario”, un aviso mediante el
cual se hizo de público conocimiento la aprobación de la Resolución del Consejo Directivo No.
004-17, consecuentemente se dio inicio formal al plazo de treinta (30) días calendario
otorgado en el ordinal “Tercero” del dispositivo de la referida resolución, a los fines de que los
interesados presentasen ante el INDOTEL las observaciones y comentarios que estimen
convenientes, referentes al Reglamento de marras;
3. En fecha 3 de mayo de 2017, el Director de Regulación y Defensa de la Competencia, Sr.
Luis Scheker remitió un correo electrónico a las personas que depositaron sus comentarios
por escrito durante el periodo establecido en la Resolución del Consejo Directivo No. 004-17
que dispuso el inicio del proceso de Consulta Pública para dictar el “Reglamento General de
Compartición de Infraestructuras y Facilidades de Telecomunicaciones”, con el propósito de
invitarlos a participar en la celebración de una reunión técnica consultiva a fin de esclarecer
inquietudes sobre la norma regulatoria puesta en consulta, así como sobre las observaciones
recibidas por el órgano regulador;
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4. En fecha 16 de mayo de 2017, en el Centro Cultural de las Telecomunicaciones Ing. Álvaro
Nadal, se celebró una reunión consultiva entre la Directora Ejecutiva, el equipo técnico del
INDOTEL y PHOENIX TOWER, PRO-COMPETENCIA, EL SEÑOR JOSÉ FRANCISCO
PIMENTEL, CORPORACIÓN TURÍSTICA DE SERVICIOS PUNTA CANA, CONSORCIO
ENERGÉTICO PUNTA CANA-MACAO, S. A. y las Prestadoras de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE), TRILOGY DOMINICANA, S. A.
(VIVA), COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), TRICOM, S. A.
(TRICOM) Y WIND TELECOM S. A. (WIND);
5. En fecha 28 de agosto de 2017, en el Centro Cultural de las Telecomunicaciones Ing. Álvaro
Nadal, se celebró una segunda reunión entre el equipo técnico del INDOTEL y PHOENIX
TOWER, PRO-COMPETENCIA, TORRESEC, CORPORACIÓN TURÍSTICA DE SERVICIOS
PUNTA CANA, CONSORCIO ENERGÉTICO PUNTA CANA-MACAO, S. A. y las Prestadoras
de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ALTICE DOMINICANA, S. A. (ALTICE),
TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.
(CLARO), TRICOM, S. A. (TRICOM) Y WIND TELECOM S. A. (WIND);
6. En fecha 29 de agosto de 2017, el Sr. Luis Scheker, Director de Regulación y Defensa de la
Competencia, remitió correo electrónico a las partes asistentes a la celebración de la segunda
reunión técnica, mediante el cual circuló las modificaciones consideradas por el equipo técnico
del INDOTEL a la propuesta regulatoria dispuesta por la Resolución No. 004-17 del Consejo
Directivo, por lo que, en este sentido, se le otorgó un plazo hasta el 12 de septiembre, a fin de
que pudieran remitir sus comentarios y posturas ante la nueva redacción;
7. En fecha 2 de noviembre de 2017, fue publicado en el periódico “El Caribe” un aviso
haciendo de público conocimiento la convocatoria de audiencia pública de la Resolución del
Consejo Directivo No. 004-17, con el objetivo de que los interesados presentaren de manera
verbal ante el INDOTEL los comentarios y observaciones realizados por escrito a la citada
Resolución, referentes a la Consulta Pública del “Reglamento General de Compartición de
Infraestructuras y Facilidades de Telecomunicaciones” fijándose la fecha de celebración de la
audiencia para el viernes 10 de noviembre de 2017 a las 8:45 A. M., en el auditorio del Centro
Cultural de las Telecomunicaciones Ing. Álvaro Nadal Pastor (CCT) del INDOTEL;
8. El 10 de noviembre de 2017, fue celebrada en las instalaciones del CCT del INDOTEL la
audiencia pública previamente indicada, donde ejercieron su derecho a exposición oral de sus
comentarios, los representantes de: PHOENIX TOWER, COALICIÓN DOMINICANA
ALIANZA PARA INTERNET ASEQUIBLE (A4AI) y las Prestadoras de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones ALTICE
DOMINICANA, S. A. (ALTICE), TRILOGY DOMINICANA, S. A. (VIVA), COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), TRICOM, S. A. (TRICOM) Y WIND
TELECOM S. A. (WIND);
9. Una vez fue finalizado el proceso de consulta pública el día 13 de diciembre de 2017, el
Consejo Directivo del INDOTEL, en el ejercicio de las facultades conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones, No. 153-98, a través de su Resolución No. 089-17, aprobó el
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Reglamento general de compartición de infraestructura pasiva y facilidades conexas de
telecomunicaciones”, misma que en su parte dispositiva dispuso lo siguiente:
PRIMERO: ACOGER parcialmente, los comentarios presentados por parte de
Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM), TORRESEC
DOMINICANA S.A.S. (INNOVATEL), PHOENIX TOWER DOMINICANA S.A.S.,
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (CLARO), TRILOGY
DOMINICANA, S. A. (VIVA), WIND TELECOM S. A. (WIND), ALTICE
HISPANIOLA, S. A. (ORANGE), TRICOM. S. A. (TRICOM), Comisión Nacional
de Defensa de la Competencia (PRO-COMPETENCIA), y DICTAR el
“REGLAMENTO GENERAL DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
PASIVAS Y FACILIDADES CONEXAS DE TELECOMUNICACIONES” cuyo
texto se anexa a la presente resolución.
SEGUNDO: DECLARAR que la presente Resolución es de obligado
cumplimiento, de conformidad con las disposiciones del artículo 99 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998.
TERCERO: DISPONER que el “REGLAMENTO GENERAL DE
COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURAS PASIVAS Y FACILIDADES
CONEXAS DE TELECOMUNICACIONES” entrará en vigor en un plazo de 6
meses contados a partir de la fecha de su publicación en un periódico de
circulación nacional.
CUARTO: ESTABLECER una comisión coordinada por la Dirección Ejecutiva,
para que en un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente
Reglamento, establezca acuerdos con las entidades públicas vinculadas con el
proceso de aprobación para la instalación de infraestructura pasiva, a fin de
establecer una ventanilla única para el depósito de las solicitudes y la tramitación
expedita de las mismas en cumplimiento con las leyes aplicables.
QUINTO: ORDENAR la publicación de la presente resolución, en un periódico de
circulación nacional de conformidad con el artículo 91.1 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, toda vez que la presente Resolución contiene
una Norma de alcance general y de interés público, y en la página Web que
mantiene esta institución en la Internet, en la dirección www.indotel.gob.do,
dando cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Libre Acceso a la
Información Pública, No. 200-04 y su Reglamento de Aplicación.
10. En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Directivo en el ordinal “Quinto” de la
indicada Resolución y del requisito de publicación de los actos administrativos de alcance
general establecido en el artículo 121 de la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus
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1!Artículo 12 de la Ley sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y del Procedimiento
Administrativo, No. 107-13: Eficacia de los actos administrativos. Los actos administrativos que otorguen beneficios a las
personas se entienden eficaces a partir de la fecha de su emisión. La eficacia de los actos que afecten desfavorablemente a
terceros requerirá la notificación a los interesados d el texto íntegro de la resolución y la indicación de las vías y plazos para
recurrirla. La Administración deb erá acreditar el intento diligente de notificación en el lugar indicado por el interesado antes de

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