Resolución No. 005-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado005-2021
Fecha de publicación04 Febrero 2021
EmisorConsejo Directivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 005-2021
QUE APRUEBA EL PLIEGO DE CONDICIONES, DESIGNA EL COMITÉ EVALUADOR
Y CONVOCA A LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL INDOTEL/LPI-001-2021,
PARA EL “OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y LAS LICENCIAS VINCULADAS
PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS PORTADOR Y FINALES DE
TELEFONÍA Y ACCESO A INTERNET, A TRAVÉS DE LA EXPLOTACIÓN DE
FRECUENCIAS RADIOELÉCTRICAS DENTRO DE LAS BANDAS DE 698-806 MHZ y
3300-3600 MHZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, núm. 153-98, promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido
válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la apertura de un proceso de concurso público para el otorgamiento de las
licencias y demás autorizaciones necesarias para la prestación de servicios públicos
portador y finales de telefonía e internet, a través de la explotación de frecuencias
radioeléctricas en las bandas de 698-806 MHz y 3300-3600 MHz en todo el territorio
nacional.
Para una comprensión más clara del presente acto administrativo, se ha
organizado su contenido de la manera siguiente:
Índice Temático Página
I. Antecedentes 1
II. Sobre el Derecho 3
III. Fundamentos y objetivos del concurso público 7
III. Parte Dispositiva 11
PLIEGOS LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 14
I. Antecedentes
1. El 6 de marzo de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la resolución núm.
013-19, que dispuso el reordenamiento de la banda de frecuencia 3.5 GHz, en el marco
de los trabajos preparatorios para la modificación del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias (PNAF), conforme la recomendación internacional CCP.II/REC. 54 (XXIX-
17) emanada del Comité Consultivo Permanente II (CCP-II), de la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL). Dicha disposición fue sujeta a
reconsideración y ratificada por la resolución núm. 056-19 del 31 de julio de 2019.
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2. El 31 de julio de 2019, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm. 055-
19 que aprueba el proyecto del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y
dispone su envío al Poder Ejecutivo para aprobación y publicación, conforme lo dispuesto
en el artículo 66.2 de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98. Dicho
proyecto fue modificado y reenviado al Poder Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en fecha
29 de enero de 2020 por la resolución núm. 011-2020 del Consejo Directivo.
Posteriormente, el 4 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo dictó su Decreto núm. 91-20,
mediante el cual se aprueba el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)
sometido por el INDOTEL.
3. En fecha 7 de octubre de 2020, fue dictado por el Poder Ejecutivo el Decreto núm. 539-
20, el cual establece que el Estado debe adoptar las medidas necesarias para promover
el desarrollo y la inclusión de la sociedad dominicana en un mundo globalizado y
competitivo, fomentando la innovación, la capacitación y el uso productivo de las
tecnologías de la información y la comunicación (TIC); indica que es de alta prioridad e
interés para el Estado dominicano implementar políticas públicas que permitan
incrementar el nivel de competitividad y acceso a la banda ancha a precios asequibles, y
asegurar una efectiva transformación digital, para lo cual deberá garantizarse que toda la
población, sin importar su ubicación geográfica, tenga acceso a las tecnologías digitales
en condiciones de calidad y asequibilidad que promuevan mejoras palpables en la
educación, la productividad, el crecimiento económico, los servicios de salud, la seguridad
ciudadana y el ejercicio de la libertad de expresión; logrando el bienestar y el desarrollo
sostenible de la sociedad y contribuyendo a la reducción de la pobreza y la desigualdad.
A estos fines, el mencionado Decreto núm. 539-20 dispuso lo siguiente:
1. Se declara de alto interés nacional el derecho esencial de acceso universal a
Internet de banda ancha de última generación y el uso productivo de las
tecnologías de la información y la comunicación.
2. Se instruye al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) la
formulación de un Plan Nacional de Banda Ancha contentivo de acciones,
políticas públicas y proyectos que garanticen el disfrute del derecho de acceso
universal a Internet de banda ancha.
3. Se ordena al INDOTEL realizar las acciones necesarias para asegurar la
disponibilidad de las bandas 698-806 MHz y 3300-3460 MHz, para garantizar
que estas frecuencias puedan ser objeto de concurso público en el año 2021.
4. Se instruye al INDOTEL establecer una hoja de ruta que permita la
implementación de la televisión digital terrestre antes de concluir el año 2022.
5. Se instruye que las frecuencias comprendidas en el segmento 500-806 MHz,
cuya asignación este bajo la administración de entidades gubernamentales, sean
puestas a disposición del INDOTEL para asegurar las acciones anteriores.
4. Para la preparación de los términos y condiciones para la INDOTEL ha llevado a cabo
una serie de actividades que sirven de preparación para el lanzamiento del concurso
público para el otorgamiento de licencias para uso de espectro, dentro de las cuales se
encuentra la Consultoría de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Proyecto
9DOM17002 que tuvo entre sus objetivos prestar asistencia al INDOTEL con la
Valoración de Bandas del Espectro Radioeléctrico, así como la consultoría realizada por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), como parte del proyecto de Apoyo a la
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Digitalización en República Dominicana (DR-T1183) cuyo objeto está dirigido a apoyar al
INDOTEL en el proceso de licitación pública que permita la asignación de bloques de
frecuencia en las bandas de 700 MHz y 3500 MHz, a fin de contribuir a la universalidad
del acceso a la banda ancha en el país.
5. El 28 de diciembre de 2020, el INDOTEL organizó una presentación de los aspectos
más relevantes del proyecto de licitación, preparado por su equipo técnico, en la que invitó
al público interesado a presentar sus observaciones vía correo electrónico, a más tardar
el 6 de enero de 2021.
6. Durante el período dispuesto para la recepción de observaciones a los puntos
explicados por el INDOTEL en la presentación, se recibieron los escritos de ALTICE
DOMINICANA, S.A., ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE COMUNICACIÓN Y
TECNOLOGÍA (COMTEC), COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A.
(CLARO), ASOCIACIÓN INTERAMERICANA DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (ASIET), GRUPO HDCO, S.R.L. y TRILOGY DOMINICANA,
S. A. (VIVA) para ser considerados en la redacción final del pliego de licitación.
7. El día 6 de enero de 2021, este Consejo Directivo dictó la resolución núm. 001-2021
“Que aprueba el Plan Definitivo para la Canalización de las Frecuencias comprendidas
en el segmento de 698-806 MHz”, el cual había sido puesto en consulta pública a través
de la resolución núm. 074-2020.
8. En virtud de todo lo anterior, este Consejo Directivo se ha propuesto lanzar una
licitación pública internacional para la adjudicación de 90 MHz en la banda de 698-806
MHz (también referida como banda de 700 MHz) y 160 MHz en la banda de 3300-3600
MHz (también referida como “banda de 3500 MHz”), luego de ponderados de manera
detallada cada uno de los aspectos particulares relacionados a dicho procedimiento, así
como la situación actual del mercado, mediante la presente resolución se pronunciará
respecto del pliego de condiciones elaborado para tal fin.
II. Sobre el Derecho
9. El INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la República
Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 (en lo
adelante “Ley”) de fecha 27 de mayo de 1998, con el objetivo de regular y supervisar el
desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país, en aplicación
de las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna, la cual establece en su artículo
147.3 que: “La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La
ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades
económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines”, por lo que, a
través de la precitada ley, el Estado ha delegado en el INDOTEL la regulación del sector
de las telecomunicaciones.
10. La Constitución Dominicana reconoce, además, al espectro radioeléctrico como un
bien del dominio público, natural, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del
Estado y que por tanto el mismo constituye un recurso fundamental para el rápido
despliegue de redes que garanticen el acceso universal a Internet de banda ancha.

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