Resolución No. DE-006-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado006-02
Año2002
Fecha de publicación03 Junio 2002
EmisorDirección Ejecutiva
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN DE-006-02
Que dispone la incautación provisional de los equipos de transmisión de la
empresa TAXI AMERICA, que opera ilegalmente en la frecuencia 148.050 MHz
en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, son
funciones del órgano regulador, entre otras: 1) Reglamentar, administrar y
controlar, mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones que al
efecto se instalen, el uso de los recursos en materia de telecomunicaciones, tales
como el dominio público radioeléctrico; 2) Controlar el cumplimiento de las
obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, resguardando en
sus actuaciones el derecho de defensa de las partes; 3) Administrar, gestionar y
controlar el uso del espectro radioeléctrico, efectuando por sí o por intermedio de
terceros la comprobación técnica de emisiones, la identificación, localización y
eliminación de interferencias perjudiciales velando porque los niveles de radiación
no supongan peligro para la salud pública; y 4) Ejercer las facultades de
inspección sobre todos los servicios, instalaciones y equipos de
telecomunicaciones. A estos efectos, los funcionarios de inspección del órgano
regulador tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad
pública y deberán levantar acta comprobatoria de las mismas, las cuales harán fe
de su contenido hasta prueba en contrario, de conformidad lo dispone el literal r)
del artículo supraindicado;
CONSIDERANDO: Que el artículo 103 de la referida ley establece quienes son los
sujetos responsables de las faltas a la misma, particularmente en los casos de "a)
Quienes realicen actividades reguladas por las disposiciones legales vigentes en
materia de telecomunicaciones sin poseer la concesión o licencia respectiva";
CONSIDERANDO: Que los artículos 105, 106 y 107 de la Ley establecen los
hechos que constituyen faltas administrativas, estableciendo una clasificación para
las mismas;
CONSIDERANDO: Que entre las "faltas muy graves" señaladas en el artículo 105,
se encuentran los literales: "d) La prestación de servicios de telecomunicaciones
sin la correspondiente concesión, licencia o inscripción" e "i) La negativa,
obstrucción o resistencia a las inspecciones administrativas que deba realizar el
órgano regulador o a la entrega de la información solicitada por el mismo";
Comentario:

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