Resolución No. 006-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado006-11
Año2011
Fecha de publicación26 Enero 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 006-11
QUE INTIMA A LAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO TELEFONICO A DEPOSITAR Y
DISTRIBUIR LOS MONTOS RECUPERADOS POR CONCEPTO DEL COBRO DE LA CUOTA
REGULATORIA ESTABLECIDA MEDIANTE LA RESOLUCION NO. 080-09 DEL CONSEJO
DIRECTIVO DEL INDOTEL.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98,
promulgada el 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de la falta de acuerdo del Comité Técnico de Portabilidad (CTP) en el reparto de los montos
recuperados por cada prestadora de servicios públicos de telefonía, conforme a lo aprobado por el
INDOTEL en la Resolución No. 080-09, “Que decide sobre la recuperación de los costos de inversión
en adecuaciones de redes y sistemas para hacer operativa la portabilidad numérica de las prestadoras
de servicios públicos de telecomunicaciones”, aprobada por el Consejo Directivo del INDOTEL el 11 de
agosto de 2009.-
Antecedentes.-
1. El 30 de agosto de 2006, el INDOTEL, en su condición de entidad estatal competente para el
cumplimiento de la obligación de garantizar la portabilidad del número asumida por la República
Dominicana en el marco del Tratado de Libre Comercio firmado entre República Dominicana,
Centroamérica y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), aprobó por vía
de su Consejo Directivo, la Resolución No. 156-06, que contiene el Reglamento General de
Portabilidad Numérica, el cual establece las disposiciones esenciales para introducir la portabilidad
del número en la República Dominicana. Dicho Reglamento, en su artículo 9.2 dispone lo siguiente:
“Las prestadoras podrán recuperar los costos asociados a la portabilidad mediante una
contraprestación económica por parte de los usuarios. Los Términos y condiciones en los
cuales las prestadoras recuperarán estos costos deberán ser examinados por el Consejo
Directivo del INDOTEL (…).El Consejo Directivo del INDOTEL tendrá la exclusiva
responsabilidad de determinar que los mismos no se conviertan en un impedimento,
devengan en una acción anticompetitiva o una carga excesivamente onerosa que limite el
derecho de elección de los usuarios de los servicios, de conformidad con el mandato de la
Ley y sus reglamentos.
2. En tal virtud, el 28 de febrero de 2008, mediante la Resolución No. 026-08 del Consejo Directivo
del INDOTEL, se otorgó un plazo de seis (6) meses para que las concesionarias de servicios públicos
de telefonía fija y móvil sometieran al INDOTEL un inventario auditado de gastos de inversión en capital
fijo, en los cuales cada prestadora hubiera incurrido para la puesta en funcionamiento de la portabilidad
numérica, a los fines de poder determinar el monto de la contraprestación económica a recibir por parte
de los usuarios;
3. Asimismo, a través de la Resolución No. 026-08, de fecha 28 de febrero de 2008, se dispuso la
creación del Comité Técnico de Portabilidad, integrado por el INDOTEL y representantes de las
distintas empresas prestadoras de servicios públicos finales de telefonía. A dicho Comité, designado de

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