Resolución No. 006-2020 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2020

Año2020
Número de radicado006-2020
Fecha de publicación15 Enero 2020
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 006-2020
QUE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ADMINISTRATIVO
INICIADO POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA EN CONTRA DE TRILOGY DOMINICANA S.A. (VIVA)
EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2018.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo y
de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98 de
fecha 27 de mayo del año 1998, publicada en la Gaceta Oficial núm. 9983, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
I .Antecedentes 1
II. Consideraciones de Derecho 6
A) Objeto del presente acto administrativo 6
B) Examen de la competencia del Consejo Directivo 7
C) Sobre la declaratoria de caducidad del proceso 7
III. Parte Dispositiva 9
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Antecedentes
1. En fecha 25 de julio de 2017, TRILOGY DOMINICANA S.A. (VIVA) (en lo adelante VIVA)
(informó al órgano regulador respecto del lanzamiento de su nuevo servicio “4G LTE
tecnología MIMO 4x4”.
1
2. En fechas 24 de agosto de 2017
2
y 06 de septiembre de 2017
3
, ALTICE DOMINICANA, S.A.
(en lo adelante ALTICE”) y la COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S.A., (en lo
adelante “CLARO”) respectivamente, interpusieron denuncias ante este órgano regulador
mediante las cuales solicitaron al Consejo Directivo del INDOTEL, el inicio de un procedimiento
sancionador administrativo en contra de VIVA, por la alegada comisión de las faltas
administrativas grave y muy graves al utilizar el dominio público del espectro radioeléctrico sin
la correspondiente licencia o el uso de frecuencias distintas a las autorizadas (literal b) artículo
106), al realizar la prestación de servicios de telecomunicaciones sin la correspondiente
concesión, licencia o inscripción (literal d) artículo 105) y al realizar prácticas restrictivas de la
1
Vid. Correspondencia núm. 167414 identificada con el número de Sistema de Gestión Interna núm. 167414.
2
Correspondencia identificada con el número de Sistema de Gestión Interna 168555 recibida en fecha 24 de agosto de 2017.
3
Correspondencia identificada con el número de Sistema de Gestión Interna 169036 recibida en fecha 06 de septiembre de
2017.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR