Resolución No. DE-007-02 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2002

Número de radicado007-02
Año2002
Fecha de publicación04 Julio 2002
EmisorDirección Ejecutiva
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN DE-007-02
Que dispone la incautación provisional de los equipos de transmisión de la
empresa OPER TAXI, que opera ilegalmente en las frecuencias 469.300 y
467.250 MHz en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional.
CONSIDERANDO: Que conforme con lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley
General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, son
funciones del órgano regulador, entre otras: 1) Reglamentar, administrar y
controlar, mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones que al
efecto se instalen, el uso de los recursos en materia de telecomunicaciones, tales
como el dominio público radioeléctrico; 2) Controlar el cumplimiento de las
obligaciones de los concesionarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, resguardando en
sus actuaciones el derecho de defensa de las partes; 3) Administrar, gestionar y
controlar el uso del espectro radioeléctrico, efectuando por sí o por intermedio de
terceros la comprobación técnica de emisiones, la identificación, localización y
eliminación de interferencias perjudiciales velando porque los niveles de radiación
no supongan peligro para la salud pública; y 4) Ejercer las facultades de
inspección sobre todos los servicios, instalaciones y equipos de
telecomunicaciones. A estos efectos, los funcionarios de inspección del órgano
regulador tendrán, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad
pública y deberán levantar acta comprobatoria de las mismas, las cuales harán fe
de su contenido hasta prueba en contrario, de conformidad lo dispone el literal r)
del artículo supraindicado;
CONSIDERANDO: Que el artículo 103 de la referida ley establece quienes son los
sujetos responsables de las faltas a la misma, particularmente en los casos de "a)
Quienes realicen actividades reguladas por las disposiciones legales vigentes en
materia de telecomunicaciones sin poseer la concesión o licencia respectiva";
CONSIDERANDO: Que los artículos 105, 106 y 107 de la Ley establecen los
hechos que constituyen faltas administrativas, estableciendo una clasificación para
las mismas;
CONSIDERANDO: Que entre las "faltas muy graves" señaladas en el artículo 105,
se encuentran los literales: "d) La prestación de servicios de telecomunicaciones
sin la correspondiente concesión, licencia o inscripción" e "i) La negativa,
obstrucción o resistencia a las inspecciones administrativas que deba realizar el
órgano regulador o a la entrega de la información solicitada por el mismo";
Comentario:

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