Resolución No. 007-04 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2004

Número de radicado007-04
Año2004
Fecha de publicación30 Enero 2004
EmisorConsejo Directivo
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 007-04
QUE CONOCE LA SOLICITUD CONJUNTA DE AUTORIZACION DE CESION
DE FRECUENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELECTRICO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA, EFECTUADA POR LAS CONCESIONARIAS
TRICOM, S. A. Y ORANGE DOMINICANA, S. A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) por órgano
de su Consejo Directivo, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, ha
dictado la siguiente RESOLUCION:
RESULTA: Que en fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil tres
(2003), las Sras. Nathalie Gosset, Directora Legal de la con concesionaria
Orange Dominicana, S. A. y Desirée Logroño, Directora de Interconexión de la
concesionaria TRICOM, S. A., remitieron comunicación conjunta a este
Consejo Directivo, vía la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, en “Solicitud de
Autorización para la Transferencia de Frecuencias”, de conformidad con el “Contrato de
Transferencia de Frecuencias” suscrito entre ambas empresas sobre las siguientes
frecuencias:
Certificado Freq. Tx A Freq. Tx B Freq. Rx A Freq.Rx B
DGT · (Mhz) (Mhz) (Mhz) (Mhz)
71357 1770.00 1830.00 1931.00 1961.00
71356 1931.00 1961.00 1770.00 1830.00
71364 1735.50 1795.50 1850.00 1943.00
71365 1850.00 1943.00 1735.50 1795.50
71355 1770.00 1830.00 1931.00 1961.00
71354 1931.00 1961.00 1770.00 1830.00
71353 1770.00 1830.00 1931.00 1961.00
71352 1931.00 1961.00 1770.00 1830.00
71368 1735.50 1795.50 1850.00 1943.00
71367 1850.00 1943.00 1735.50 1795.50
71366 1735.50 1795.50 1850.00 1943.00
71369 1850.00 1943.00 1735.50 1795.50
RESULTA: Que conjuntamente en dicha comunicación las partes solicitan
certificación mediante Resolución de los siguientes datos:
a. Que las frecuencias arriba indicadas tienen una cobertura a nivel
nacional permitiendo comunicación en todo el territorio nacional de la
República Dominicana;
b. Del ancho de banda en término de cantidad de Mhz. de cada
frecuencia arriba indicada, permitiendo su uso;
c. Que las frecuencias arriba indicadas permiten una cobertura de radio;
d. Que las frecuencias arriba indicadas pueden ser aplicadas para
servicio móvil; y,
2
e. Que Orange tendrá uso exclusivo de las frecuencias arriba indicadas.”
RESULTA: Que en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003),
los señores Marcos Troncoso, Vicepresidente Ejecutivo de TRICOM, S. A. y
Raoul Fontanez, Presidente de Orange Dominicana, S. A., depositaron una
Carta Aclaratoria conjunta, a la Solicitud de Autorización de Cesión de
Licencias Tricom-Orange, en la que señalan lo siguiente:
“…tenemos a bien exponer nuestros puntos de vista sobre las
previsiones legales y reglamentarias relativas a la cesibilidad de las
licencias sobre frecuencias del espectro radioeléctrico nacional.
Por un lado, debemos consignar que si bien coincidimos con su persona
en el sentido de que existen limitaciones legales y reglamentarias a la
cesibilidad de licencias (sobre todo cuando las mismas están vinculadas
a una concesión), en adición al control que al efecto se otorga al
organismo regulador dignamente presidido por su persona, no es menos
cierto que tanto la letra como el espíritu de los textos reglamentarios y
legales que rigen la materia evidencian que si el cesionario de las
licencias es titular de una Concesión similar a la Concesión del Cedente
que sirvió de base para la asignación original de la licencia, no existirá
entonces (desde ese punto de vista) inconveniente alguno en que
INDOTEL apruebe la cesión, aún cuando la misma no involucre el
traspaso paralelo y concomitante de una Concesión, ni del control social
de una empresa, como puede extraerse de la simple lectura del artículo
66.2 del Reglamento que rige la materia, y que transcribimos literalmente
a continuación:
66.2 Sin perjuicio de las disposiciones del artículo 66.1, el INDOTEL no
aprobará: (a) La transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del
derecho de uso de una Licencia, cuando el propuesto adquiriente,
cesionario, arrendatario, o titular de un derecho de uso sobre esa
Licencia no posea la correspondiente Concesión o Inscripción, según
aplique. En este caso, el propuesto adquiriente, cesionario, arrendatario,
o titular de un derecho de uso deberá solicitar y obtener dicha
Autorización antes de que INDOTEL apruebe la operación.”
Por otro lado, somos de opinión que la cesibilidad de las Licencias con
independencia de las Concesiones, y aún del control social de una
empresa de telecomunicaciones, se deriva entro otras razones jurídicas
de las siguientes:
1).- Que el Artículo 28.1 de la Ley General de Telecomunicaciones
(“LGT”) al consagrar la cesibilidad, arrendamiento y constitución de
gravamen de los títulos habilitantes, utiliza la conjunción disyuntiva “o”,
dando a entender que una Licencia puede ser cedida sin que ello
implique la necesidad de ceder juntamente con ella la Concesión o
Registro a la que estuviere vinculada, siempre y cuando que el
cesionario sea titular de la correspondiente Concesión o Registro, como
establece el precitado Art. 66.2 del Reglamento aplicable a la materia.

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