Resolución No. DE-007-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado007-17
Año2017
Fecha de publicación28 Marzo 2017
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-007-17
QUE DECIDE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTA POR LA COMPAÑÍA
PRESTADORA ALTICE HISPANIOLA, S. A., CONTRA LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL
CONSEJO DIRECTIVO EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE ENERO DE 2017.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora Ejecutiva
en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de reconsideración interpuesta por la compañía prestadora ALTICE
HISPANIOLA, S. A., contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo en la sesión celebrada el 25
de enero de 2017.
Antecedentes. -
1. En fecha 14 de diciembre de 2016, ALTICE HISPANIOLA, S. A., depositó ante el INDOTEL su
correspondencia No. 159534, mediante la cual formula una denuncia de alegado incumplimiento a las
condiciones económicas de su contrato de interconexión por parte de COLORTEL, S. A.
(“COLORTEL”), requiriendo en dicha solicitud a este órgano regulador de manera puntual lo siguiente:
“PRIMERO (1º): ACOGER la presente Denuncia de incumplimiento a las condiciones
económicas del Contrato de Interconexión, tendente a desconexión de las redes de la
concesionaria COLORTEL, S. A., e INSTRUMENTAR la presente denuncia de acuerdo al
procedimiento administrativo abreviado establecido mediante el Reglamento de Solución de
Controversias y Prestadoras Resolución 025-10 en su artículo 22.
SEGUNDO (2º): ORDENAR y REQUERIR a COLORTEL, S. A., a cumplir con las obligaciones
asumidas en virtud del Contrato de Interconexión suscrito con ALTICE HISPANIOLA, S. A., en
fecha 17 de marzo de 2006, ORDENANDO el pago de las (sic) CUARENTA Y UN MIL SESENTA
Y NUEVE DÓLARES NORTEAMERICANOS CON 96/100 (USD$41,069.96) adeudadas por
concepto de compensación de interconexión, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.
SUBSIDIARIAMENTE: ORDENAR la presentación de sendas cartas de crédito o garantías
bancarias que respalde la acreencia en favor de ALTICE HISPANIOLA, S. A.
En caso de que COLORTEL, S. A., no obtempere al requerimiento de pago anterior:
TERCERO (3º): AUTORIZAR la desconexión inmediata de COLORTEL, S. A., y ALTICE
HISPANIOLA, S. A., sin perjuicio de los derechos que ALTICE HISPANIOLA, S. A., posee de
reclamar por todas las vías de derecho a COLORTEL, S. A., el cumplimiento de sus obligaciones,
las cuales deberán subsistir luego de la terminación del contrato entre ambas prestadoras.”
2. En fecha 29 de diciembre de 2016, ALTICE HISPANIOLA, S. A., presentó ante el INDOTEL su
correspondencia marcada con el No. 159904, mediante la cual actualiza la presunta deuda contraída, la
cual totalizaba presuntamente para la época cincuenta y un mil ochocientos cuarenta dólares
estadounidenses con 06/100 centavos de dólar (US$51,840.06), por concepto de facturas pendientes

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