Resolución No. 007-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado007-19
Año2019
Fecha de publicación07 Febrero 2019
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 007-19
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL
REGLAMENTO DEL FONDO DE DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FDT).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio de proceso de consulta pública para la modificación del Reglamento del Fondo
de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución No. 023-10, que
dispone la modificación de las Resoluciones Nos. 017-01 y 040-03 del Consejo Directivo del INDOTEL.
Antecedentes.
1. En fecha 23 de marzo del año 2001, el Consejo Directivo del INDOTEL, dictó la Resolución No. 017-01
mediante la cual aprobó el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
2. En fecha 17 de marzo del año 2003, mediante Resolución No. 40-03, el Consejo Directivo del
INDOTEL aprobó de manera definitiva la modificación de los artículos 1, 11, 12, 13 y 14 del
mencionado Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
3. En fecha 05 de agosto de 2004, fue suscrito el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de
América y los países de Centroamérica (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), el cual fue ratificado por
el Congreso de la República a través de la Resolución No. 357-05, de fecha 9 de septiembre de 2005.
4. En fecha 18 de agosto de 2006, fue promulgada la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes,
Servicios, Obras y Concesiones, No. 340-06, la cual fue modificada por la Ley No. 449-06, de fecha 6
de diciembre de 2006.
5. En fecha 21 de septiembre de 2009, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante la Resolución No.
104-09, ordenó el inicio del proceso de consulta pública para la modificación del Reglamento del
Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución No. 017-01 y
modificado por Resolución No. 040-03.
6. Una vez vencido fue agotado el plazo concedido a los interesados mediante la citada Resolución,
no fueron recibidas observaciones, comentarios o sugerencias sobre el referido reglamento en el
INDOTEL, por lo que habiéndose dado cumplimiento a las formalidades legales y reglamentarias
aplicables para la adopción de actos administrativos de alcance general, en fecha 2 de marzo de 2010,
el Consejo Directivo mediante la Resolución No. 023-10, dispuso las modificaciones de las
Resoluciones Nos. 017-01 y 040-03 del Consejo Directivo del INDOTEL, aprobando de manera
definitiva el “Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
Resolución No. 007-19 del Consejo Directivo
7 de febrero 2019
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CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, establece en su artículo 147.3, que: “ La regulación de
los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de
estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para
tales fines”; labor que en materia de telecomunicaciones ha sido atribuida por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo adelante Ley) al INDOTEL, órgano creado con el objetivo de
regular y fomentar su desarrollo en el marco de una libre y leal competencia, garantizando el servicio
universal, en aplicación de las disposiciones contenidas en la indicada Ley;
CONSIDERANDO: Que a los fines delEstado garantizar la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones en condiciones asequibles en todo el país y para todos los grupos sociales,
conforme a los principios del servicio universal”, en el literal a) del artículo 3 de la Ley se establecieron
como objetivos de interés público y social del referido ordenamiento, sobre los cuales deberán
interpretarse sus disposiciones, entre otros “el reafirmar el principio del servicio universal”, a través de:
“i. La garantía, en áreas rurales y urbanas de bajos ingresos, de la posibilidad de acceso a un
servicio mínimo y eficaz de telefonía, a precios asequibles, mediante el libre funcionamiento de los
mercados y la utilización de los mecanismos previstos por esta ley;
ii. La satisfacción de la demanda de servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de
libre competencia, asegurando la continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad de dichos
servicios; y
iii. El libre acceso a las redes y servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones de
transparencia y de no discriminación por parte de los prestadores y usuarios de servicios de
telecomunicaciones, los generadores y receptores de información y los proveedores y usuarios de
servicios de información”.
CONSIDERANDO: Que de igual forma, consciente de que las telecomunicaciones son un factor
determinante en el crecimiento económico y social de la Nación, motivo por el cual a través del artículo
43.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, el legislador dispuso la obligación a cargo
del órgano regulador de formular un plan bienal de proyectos a ser financiados por el Estado a través
del ente regulador, los que se denominan Proyectos de desarrollo”, mediante los cuales el INDOTEL
se propone contribuir a la integración de la sociedad dominicana, promoviendo la inclusión social y el
crecimiento económico del país, con el aprovechamiento de las tecnologías de la información y la
comunicación”;
CONSIDERANDO: Que para la financiación e implementación de tales proyectos, con los cuales se
persigue alcanzar el Servicio Universal, el Acceso Universal y la Cobertura Universal, que acorde con
los lineamientos de política aprobada por el Consejo Directivo mediante la Resolución No. 024-10,
suponen: (i) Lograr la Cobertura Universal de los servicios de telecomunicaciones con énfasis en los
de banda ancha; (ii) Poner al alcance del pueblo dominicano las herramientas de las Tecnologías de la
Información y la Comunicación (TICs) que promuevan el desarrollo y la inclusión social,
independientemente de su ubicación geográfica, condición económica, género, edad, y capacidad
física; (iii) Poner al alcance del pueblo dominicano la posibilidad de acceder a programas de
capacitación en el uso de las TICs, mediante la instalación de salas digitales, centros comunitarios,
cursos presenciales y a distancia y otros afines que les permitan capacitarse independientemente de
su ubicación geográfica, condición económica, género, edad y capacidad física;
CONSIDERANDO: Que, de igual forma, la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, establece
que la misma deberá ser interpretada de conformidad con los convenios internacionales ratificados por

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