Resolución NO-DE-008-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado008-09
Año2009
Fecha de publicación02 Febrero 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-008-09
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LA ADENDA AL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE LAS CONCESIONARIAS COMPAÑÍA DOMINICANA
DE TELEFONOS, C. POR A. Y LUSIM COM, S.A., EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE
2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha
23 de diciembre de 2008, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la revisión de la Adenda suscrita entre las concesionarias COMPAÑÍA
DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. (CODETEL) y LUSIM COM, S.A. (LUSIM COM),
al contrato de interconexión suscrito entre ellas con fecha 4 de noviembre de 2005.
I. Antecedentes.
1. En fecha 4 de noviembre de 2005, las concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y LUSIM COM,
S.A., suscribieron un Contrato de Interconexión (en lo adelante, "Contrato”), con el objeto de
regular el intercambio de tráfico entre sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas,
económicas y financieras bajo las cuales se regiría dicha relación comercial;
2. Posteriormente, el 24 de noviembre de 2008, las concesionarias de servicios de
telecomunicaciones COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y LUSIM COM,
S.A., suscribieron una adenda al referido Contrato de Interconexión, con el objeto de introducir
modificaciones parciales a varios artículos del mismo;
3. Mediante carta con fecha 25 de noviembre de 2008, recibida en el INDOTEL en fecha 19 de
diciembre de 2008, los señores Oscar R. Peña Chacón y Jacinto Peña, Presidentes de
COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y LUSIM COM, S.A.,
respectivamente, depositaron una copia de la adenda al Contrato de Interconexión suscrito
entre las indicadas concesionarias, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (“Ley”) y el artículo 24 del Reglamento General de
Interconexión de Redes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (“Reglamento”);
4. El 24 de diciembre de 2008 fue publicado en el periódico Diario Libre”, en virtud de las
disposiciones de los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 y 24
del Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, el extracto contentivo de los aspectos sustanciales de la adenda suscrita
entre COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, C. POR A. y LUSIM COM, S.A.,
consistentes en el pago recíproco de los siguientes cargos de interconexión:
Tráfico Local: US$0.02
Tráfico Transporte Nacional: US$0.01
Tráfico Nacional: US$0.03

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