Resolución No. 008-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado008-14
Año2014
Fecha de publicación07 Marzo 2014
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. 008-14
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR LA OPERACIÓN DE
TRANSFERENCIA DEL CONTROL SOCIAL DE LA CONCESIONARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE TELECOMUNICACIONES TRICOM, S. A., A FAVOR DE LA SOCIEDAD ALTICE DOMINICAN
REPUBLIC, S. A. S.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones,
número 153-98, del veintisiete (27) de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido
válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de autorización promovida ante el INDOTEL por la entidad TRICOM, S. A.,
en su calidad de concesionaria de servicios públicos de telecomunicaciones, para realizar la operación
de transferencia de su control social, a favor de la sociedad ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S.
Antecedentes.-
1. El día 30 de abril de 1990, el Estado Dominicano debidamente representado por la Secretaría de
Estado de Obras Públicas y Comunicaciones suscribió con la sociedad comercial TELEPUERTO
SAN ISIDRO, S. A. (actualmente TRICOM, S. A.), un Contrato de Concesión para la prestación de
servicios públicos de telecomunicaciones;
2. Sin embargo, el 23 de febrero de 1996, dicho contrato fue sustituido por un nuevo “Contrato de
Concesión para la Operación del Servicio de Telecomunicaciones en la República Dominicana”
suscrito entre el Estado Dominicano, debidamente representado por la Secretaría de Estado de
Obras Públicas y Comunicaciones, y la sociedad comercial TRICOM, S. A.;
3. Posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante
resolución No. 024-06, declaró adecuadas a las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, las autorizaciones que para prestar u operar servicios públicos de
telecomunicaciones y utilizar frecuencias del espectro radioeléctrico, fueron otorgadas por la
antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), a favor de la concesionaria TRICOM,
S. A. (antigua TELEPUERTO SAN ISIDRO, S. A.);
4. El 2 de marzo de 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante resolución No. 028-10, decidió
autorizar a las concesionarias TRICOM, S. A. y TCN DOMINICANA, S. A., a realizar la
transferencia de su control social a favor de la sociedad comercial HISPANIOLA TELECOM
HOLDINGS, LTD.;
5. Asimismo, con ocasión del proceso de fusión por absorción realizado entre las sociedades
TRICOM, S. A. y TCN DOMINICANA, S. A., mediante Resolución No. 020-11 el día 3 de marzo de
2011, el Consejo Directivo del INDOTEL autorizó la transferencia de los derechos contenidos en la
autorización otorgada a la sociedad TELECABLE NACIONAL, C. POR. A., por la antigua
Dirección General de Telecomunicaciones (DGT), mediante Oficio DGT No. 01406 de fecha 23 de
marzo de 1982, a favor de la sociedad TRICOM, S. A. para la prestación del Servicio de Difusión
2
Televisiva en la República Dominicana; la cual había sido previamente transferida a la sociedad
TCN DOMINICANA, S. A. en fecha 19 de agosto de 2003 mediante Resolución No. 068-03 del
Consejo Directivo del INDOTEL;
6. El 25 de noviembre de 2013, la concesionaria TRICOM, S. A. presentó al INDOTEL una solicitud
de autorización para realizar la operación de transferencia de su control social a favor de la
sociedad ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S.;
7. La empresa ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S., es una sociedad anónima simplificada,
organizada, incorporada y constituida de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la
República Dominicana, de manera especial, en virtud del régimen jurídico que instaura la Ley
General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.
479-08 (Modificada por la Ley No. 31-11), tal y como se puede evidenciar en la documentación
corporativa de esa sociedad; que el registro de ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S. A. S., ha
podido ser constatado en razón de la existencia del Certificado de Registro Mercantil
No. 102561SD emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, organismo
competente para el registro de las sociedades comerciales domiciliadas en esta ciudad, a la luz de
lo dispuesto por la normativa legal aplicable;
8. En tal sentido, el 30 de diciembre de 2013, el Departamento de Autorizaciones de la Gerencia
Técnica del INDOTEL, mediante el informe legal No. DA-I-000110-13, determinó que la solicitud de
autorización presentada por la sociedad TRICOM, S. A., no había completado los requerimientos
legales exigidos por la reglamentación en el caso de la especie; que de igual modo, la Gerencia de
Planificación Estratégica del INDOTEL, mediante informe económico No. GPE-I-000001-14, de
fecha 7 de enero de 2014, determinó que dicha solicitud no había completado los requisitos
económicos y financieros dispuestos por la reglamentación aplicable para este tipo de solicitudes;
9. En razón de lo anterior, mediante comunicación marcada con el número 14000105, de fecha 8 de
enero de 2014, el INDOTEL informó a la sociedad TRICOM, S. A. que la solicitud depositada no
cumplía con los requisitos dispuestos por la reglamentación aplicable, por lo que debía proceder a
depositar la documentación e informaciones requeridas a los fines de poder continuar el
conocimiento de la aludida solicitud; que, en tal sentido, en fechas 10 y 14 de enero de 2014, la
sociedad TRICOM, S. A. realizó el depósito de la documentación e información requerida por el
INDOTEL;
10. En ese tenor, la Gerencia de Regulación y Defensa de la Competencia del INDOTEL, mediante
informe económico No. PR-I-000001-14, de fecha 13 de enero de 2014, comprobó que la sociedad
TRICOM, S. A., había completado el depósito de las informaciones económicas y financieras
dispuestas por la reglamentación;
11. Asimismo, el Departamento de Autorizaciones de la Gerencia Técnica del INDOTEL mediante
informe legal No. DA-I-000006-14, de fecha 14 de enero de 2014, consideró que la sociedad
TRICOM, S. A. también había completado el depósito de las informaciones legales requeridas por
la reglamentación aplicable;
12. En tal virtud, en fecha 17 de enero de 2014, el INDOTEL remitió a la sociedad TRICOM, S. A., la
comunicación marcada con el número 14000393, mediante la cual informa a la misma que su
solicitud de autorización para realizar la operación de transferencia de su control social cumplía con
los requisitos de presentación establecidos por el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en
Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República

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