Resolución No. DE-008-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2016

Número de radicado008-16
Año2016
Fecha de publicación12 Agosto 2016
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-008-16
QUE CONOCE EL RECURSO RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA COMPAÑÍA
CONCESIONARIA DE SERVICIO PÚBLICO DE DIFUSIÓN POR CABLE RODRIGUEZ CABLE
VISIÓN, S. R. L., CONTRA LA COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NÚMERO DE ACERVO
16002253, O DE-0001029-16, EMITIDA POR EL DIRECTOR EJECUTIVO EN FECHA 3 DE MARZO
DE 2016.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director Ejecutivo
en cumplimiento de las atribuciones que le confieren la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad RODRÍGUEZ CABLE VISIÓN,
S. R. L., contra la comunicación No. DE-0001029-16 o identificada con el número de acervo 16002253
de fecha 3 de marzo de 2016.
Antecedentes.-
1. En fecha 7 de octubre del 2013, TELECABLE EL VALLECITO, S. R. L., (en lo adelante por su
denominación social o “TELECABLE EL VALLECITO”) mediante correspondencia No. 120972,
presentó por ante el INDOTEL una solicitud de concesión para operar el servicio de televisión por cable
en la Provincia Santiago Rodríguez, la cual está conformada por los Municipios San Ignacio de
Sabaneta, Villa Los Almácigos y Monción.
2. De conformidad con el procedimiento establecido en la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98 y el Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar
Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana
1
(en lo adelante el “Reglamento de
Concesiones y Licencias”) y el Reglamento del servicio de Difusión por cable
2
, para la evaluación de los
requisitos establecidos para la presentación de la solicitud de concesión descrita en el numeral que
antecede, el departamento de autorizaciones del INDOTEL, determinó que tales documentaciones se
encontraban incompletas, en consecuencia, en virtud del principio promocional y asesoramiento que
deben caracterizar las actuaciones de la Administración, a través de su Director Ejecutivo, en fecha 12
de diciembre de 2013 y 21 de agosto de 2014, mediante comunicaciones identificadas con los números
de Sistema de Gestión Interna (SGI) DE-0003463-13 y DE-0002763-14, procedió a solicitar los
documentos faltantes a los fines de completar las informaciones requeridas para el conocimiento de su
solicitud de concesión.
3. En cumplimiento de la solicitud realizada, el 8 de agosto de 2014, mediante la correspondencia
marcada con el No. 131453, TELECABLE EL VALLECITO procedió a depositar todos los documentos
solicitados, a lo fines de que este órgano regulador, a través del departamento correspondiente, luego
de un análisis multidisciplinario de las documentaciones depositadas en ocasión de la solicitud de
concesión realizada, proceda a determinar, si esta empresa cumple los requisitos de presentación de su
solicitud.
1
Aprobado por el Consejo Directivo mediante Resolución No. 07-02, con las modificaciones realizadas mediante Resolución No. 129-04.
2
Aprobado por el Consejo Directivo mediante Resolución No. 160-05, emitida el 13 de octubre de 2005.
2
4. Con posterioridad a la realización del respectivo análisis y evaluación reglada del expediente de
solicitud de concesión de TELECABLE EL VALLECITO, y de conformidad con lo dispuesto en el literal
primero del artículo 21 del Reglamento de Concesiones y Licencias, la Dirección Ejecutiva, el 15 de
agosto de 2014, mediante comunicación No. DE-0003210-14, informó a TELECABLE EL VALLECITO,
que su solicitud cumplía con los requisitos de presentación establecidos en el marco legal aplicable para
tales fines, y que por tanto debería proceder a publicar en un periódico de circulación nacional un extracto
de su solicitud, para de esta manera dar cumplimiento a lo establecido en los literales segundo y tercero
del artículo 21 del Reglamento de Concesiones y Licencias, todo esto con el objetivo, de que cualquier
persona con un interés legítimo pueda formular observaciones u objeciones.
5. En obediencia al requerimiento formulado por parte del INDOTEL, TELECABLE EL VALLECITO
procedió a realizar el día 8 de septiembre de 2014, una publicación en la página 8 de la sección de
“Clasificados” del periódico “HOY”, todo lo anterior consta en la correspondencia No. 132420, mediante
la cual dicha compañía el 15 de agosto de 2014, pone al conocimiento del órgano regulador el
cumplimiento dado a las instrucciones de publicación dadas mediante comunicación No. DE-0003210-
14.
6. En el ínterin del conocimiento de este proceso de solicitud de concesión por parte del órgano
regulador, el 17 de septiembre de 2014, la compañía prestadora de servicios de difusión por cable
RODRÍGUEZ CABLE VISIÓN, S. R. L., (en lo adelante “RODRÍGUEZ CABLE VISIÓN” o por su
denominación social) depositó por ante el INDOTEL, mediante correspondencia No. 132795, una
solicitud (…) de copia certificada de todos los documentos depositados por TELECABLE EL
VALLECITO, S. R. L., en ocasión de la Solicitud de Concesión de Licencia para prestar Servicios de
Difusión por Cable en la Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana. (…)”
7. En atención a la anterior solicitud, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, a través de la comunicación
marcada con el No. DE-0003643-14, procedió el 3 de octubre de 2014, a remitir copia certificada de la
documentación depositada por la sociedad comercial TELECABLE EL VALLECITO para sustentar su
solicitud de concesión para prestar servicios de Difusión por Cable en la Provincia de Santiago
Rodríguez, la cual conforma el expediente administrativo aperturado con ocasión de la referida solicitud.
8. En fecha 6 de octubre de 2014, RODRÍGUEZ CABLE VISIÓN, reintrodujo su solicitud por ante el
INDOTEL, mediante correspondencia No. 133332, en la cual requirió adicionalmente “(…) copia
certificada, de todos y cada uno de los informes técnicos efectuados por esta entidad, en relación a la
solicitud de Licencia de Operación presentada por TELECABLE EL VALLECITO, S. R. L., para prestar
servicios públicos de difusión por cable en la Provincia Santiago Rodríguez, República Dominicana (…)”
9. Adicionalmente, el 7de octubre del 2014, el abogado constituido y apoderado especial de la compañía
RODRIGUEZ CABLE VISIÓN, mediante correspondencia No. 133447 dirigida al Consejo Directivo del
INDOTEL, procedió a depositar su “Escrito de Objeción y Observaciones a Solicitud de Concesión para
la prestación del Servicio de Difusión por cable en la Provincia Santiago Rodríguez” presentada por
TELECABLE EL VALLECITO, en el cual la referida compañía, procedió a concluir solicitando lo
siguiente:
“(…) PRIMERO: Acoger como bueno y válido en cuanto a la forma la presente Objeción y
Escrito de Observaciones presentado por RODRÍGUEZ CABLE VISIÓN, S. R. L., con motivo
de la Solicitud de Concesión presentada por la empresa TECABLE EL VALLECITO, S. R. L.,
ante el INDOTEL para la prestación del servicio de difusión por cable en la provincia Santiago
Rodríguez, por haber sido sometido oportunamente conforme a la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98 y a la Reglamentación vigente.

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