Resolución No. DE-008-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado008-17
Año2017
Fecha de publicación28 Marzo 2017
EmisorDirección Ejecutiva
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-008-17
QUE CONOCE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR CONTENIDA EN LA PETICIÓN DE
INTERVENCIÓN PRESENTADA POR TRICOM, S. A. (TRICOM), POR ALEGADO
INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS CONVENIDOS EN EL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN SUSCRITO CON COLORTEL, S. A. (COLORTEL)
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, de conformidad con las
atribuciones conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, publicada en la
Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de medida cautelar contenida en la petición de intervención
interpuesta por TRICOM, S. A. (“TRICOM”), por alegado incumplimiento al contrato de
interconexión suscrito con COLORTEL, S. A. (“COLORTEL”).
Antecedentes.-
1. El día 30 de abril de 1990, el Estado Dominicano, debidamente representado por la
entonces Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, suscribió con la sociedad
comercial TELEPUERTO SAN ISIDRO, S. A. (actualmente TRICOM, S. A.), un contrato de
concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. El 23 de febrero de
1996 dicho contrato fue sustituido por un nuevo Contrato de Concesión para la Operación del
Servicio de Telecomunicaciones en la República Dominicanaintervenido entre el Estado
Dominicano, debidamente representado por la entonces Secretaría de Estado de Obras
Públicas y Comunicaciones y la sociedad comercial TRICOM, S. A. (“TRICOM”).
2. Posteriormente, el día 2 de febrero de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL mediante
resolución No. 024-06, declaró adecuadas a las disposiciones de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, las autorizaciones otorgadas a favor de la concesionaria
TRICOM, S. A. (“TRICOM”) para la prestación u operación de servicios públicos de
telecomunicaciones y para el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico que le fueron
asignadas por la antigua Dirección General de Telecomunicaciones (DGT).
3. El 2 de marzo de 2010, el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante resolución No. 028-
10, autorizó a las concesionarias TRICOM, S. A. (“TRICOM”) y TCN DOMINICANA, S. A., a
realizar la transferencia de su control social a favor de la sociedad comercial HISPANIOLA
TELECOM HOLDINGS, LTD.
4. Asimismo, con ocasión del proceso de fusión por absorción materializado entre las
sociedades TRICOM, S. A. (“TRICOM”) y TCN DOMINICANA, S. A., mediante Resolución No.
020-11, de fecha 3 de marzo de 2011, el Consejo Directivo del INDOTEL autorizó la
transferencia de los derechos contenidos en la autorización otorgada a la sociedad
TELECABLE NACIONAL, C. POR. A., por la antigua Dirección General de
Telecomunicaciones (DGT), mediante Oficio DGT No. 01406, de fecha 23 de marzo de 1982, a
favor de la sociedad TRICOM, S. A. (“TRICOM”), para la prestación del servicio de difusión
televisiva en la República Dominicana, la cual había sido previamente transferida a la sociedad
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TCN DOMINICANA, S. A., en fecha 19 de agosto de 2003, mediante Resolución No. 068-03
del Consejo Directivo del INDOTEL.
5. El 25 de noviembre de 2013, la concesionaria TRICOM, S. A. (“TRICOM”), presentó al
INDOTEL una solicitud de autorización de transferencia de su control social a favor de la
sociedad ALTICE DOMINICAN REPUBLIC, S.A.S., operación ésta que fue autorizada
mediante resolución No. 008-14, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL, en fecha 7 de
marzo de 2014.
6. Por su parte, COLORTEL, S. A. (“COLORTEL”), antigua LOCAL FREE ZONE SERVICES,
S. A., es una concesionaria autorizada a prestar servicios públicos de telefonía de larga
distancia internacional y venta de tarjetas pre pagadas para llamadas de larga distancia
internacional, al amparo de lo dispuesto por la resolución No. 007-05, de fecha 13 de enero de
2005, dictada por el Consejo Directivo del INDOTEL. Esta autorización fue posteriormente
ampliada, habilitándose a dicha concesionaria a la prestación de servicios públicos de telefonía
fija local, acceso a la red de internet, y además, le fue asignada una licencia (sin exclusividad)
para el uso de espectro diverso (en la banda de 5.7 GHz), mediante la resolución No. 146-06,
de fecha 30 de agosto de 2006, dictada también por el Consejo Directivo del INDOTEL.
7. Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, en sus artículos 51 y 60, en fecha 14 de octubre de 2005, las
concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones TRICOM, S. A. (“TRICOM”) y
COLORTEL, S. A., (“COLORTEL”), suscribieron su primer Contrato de Interconexión, con el
objeto de regular el intercambio de tráfico entre sus respectivas redes, así como las
condiciones técnicas, económicas y financieras bajo las cuales se regiría dicha relación
comercial.
8. El 17 de agosto de 2011, fue publicada en el Periódico “El Caribe”, la resolución No. 038-
11, dictada el 12 de mayo de 2011 por el Consejo Directivo del INDOTEL, mediante la cual se
aprobó la modificación integral al Reglamento General de Interconexión, incluyendo entre otros
aspectos, aquellos contenidos en sus artículos 36 y 37, relativos al establecimiento de los
siguientes plazos: (i) Seis (6) meses para que toda prestadora que posea un contrato de
interconexión aprobado por el INDOTEL, complete y someta una Oferta de Interconexión de
Referencia (OIR) ante este órgano regulador; y (ii) vencido el plazo anterior, noventa (90) días
para que todas las prestadoras renegocien y adecúen sus contratos a dichas Ofertas de
Interconexión de Referencia (OIR) y al Reglamento vigente.
9. La indicada reglamentación establece en su artículo 6.8 que las prestadoras deberán
actualizar sus Ofertas de Interconexión de Referencia (“OIR”) y depositarlas en el INDOTEL
cada dos años;
10. En virtud del vencimiento del referido plazo sin que las prestadoras dieran cumplimiento a
dicha obligación reglamentaria, mediante comunicaciones números DE-0000622-15, DE-
0000624-15, DE-0000623-15, DE-0000625-15, DE-0000626-15, DE-0000627-15, DE-0000635-
15 y DE-0000637-15, de fecha 23 de febrero de 2015, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL
otorgó a las concesionarias TRILOGY DOMINICANA, S. A. (“VIVA”), COLORTEL, S.A.
(“COLORTEL”), TRICOM, S. A. (“TRICOM”), ALTICE HISPANIOLA, S.A. (“ORANGE”),
WIND TELECOM, S. A. (“WIND”), ONEMAX S. A. (“ONEMAX”), SKYMAX DOMINICANA, S.
A. (“SKYMAX”), COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A. (“CLARO”),
respectivamente, un plazo de tres (3) días calendario, contados a partir de la fecha de la

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