Resolución No. 008-19 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2019

Número de radicado008-19
Año2019
Fecha de publicación20 Febrero 2019
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO D E LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 008-19
QUE DECLARA CLASIFICADAS, INFORMACIONES ESPECÍFICAS CONTENIDAS EN
DISTINTAS ACTAS INSTRUMENTADAS EN OCASIÓN DE LAS SESIONES CELEBRADAS POR
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL) CORRESPONDIENTES AL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018).
Con motivo de la clasificación de las informaciones contenidas en distintas Actas de las
Sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), en el período correspondiente al año dos mil dieciocho
(2018), por órgano de su Consejo Directivo, en el ejercicio de sus facu ltades lega les y
reglamentarias co nferidas por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha
veintisiete (27) de mayo del año dos mil novecientos noventa y ocho (1998), reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Antecedentes.-
1. El 27 de mayo de 1998, fue promulgada la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, a través de la cual el legislador estableció el marco regulatorio básico qu e se ha d e aplicar en
todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la
prestación de servicios, la provisión de equipos de telecomunicaciones y para garantizar la
administración y gestión del espectro radioeléctrico, marco regulatorio que se complementa con los
reglamentos dictados por su Consejo Directivo.
2. Dentro de los objetivos de interés público y social de la indicada normativa, en el inciso f) de
su artículo 3 estableció el de “Asegurar el ejercicio, por parte del Estado, de su función de
regulación y fiscalización de las modalidades de prestación, dentro de los límites de esta ley de
modo imparcial, mediante la creación y desarrollo de un órgano regulador de las
telecomunicaciones independiente y eficaz”.
3. En virtud de lo anterior, el legislador en el artículo 76 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, dispuso la creación del Instituto Dominicano de las
Telecomunicaciones (INDOTEL), como órgano regulador de las telecomunicaciones con carácter
de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio
propio y personalidad jurídica, con el objetivo a su vez de asegurar el ejercicio, por parte del
Estado, de su función de regulación y fiscalización de las modalidades de prestación de los
servicios de telecomunicaciones.
4. A su vez, a través del artículo 80.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98,
se ha dispuesto que este, como ente administrativo, se encuentre integrado por un Consejo
Directivo y por una Dirección Ejecutiva, estableciendo una relación de jerarquía y subordinación
entre dichos órganos, siendo el Consejo Directivo la máxima autoridad del INDOTEL.
Resolución No. 008-19 del Consejo Directivo
20 de febrero de 2019
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5. De conformidad con los requisitos legales de funcionamiento de los órganos colegiados,
este Consejo Directivo del INDOTEL, a través de las a ctas a tales fines levantadas por la Dirección
Ejecutiva, la cual ostenta la Secretaría del Consejo Directivo, deja constancia de los aspectos
fundamentales tratados durante la celebración de sus sesiones, los acuerdos adoptados y las
incidencias relevantes, las cuales contienen informaciones tanto de carácter público como de
carácter confidencial y reservado en razón de las limitaciones que a tales fines ha dispuesto el
ordenamiento jurídico.
6. En virtud de lo anterior y con el objetivo de garantizar una adecuada tutela del derecho a
una buena administración y acorde con las mejores prácticas de gobierno abierto y transparente, el
Consejo Directivo ha dispuesto la publicación de las Actas del Consejo Directivo correspondientes
al año 2018 en el portal de Transparencia que mantiene el INDOTEL en la Web, debiendo a tales
fines garantizar, en el marco de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, el
adecuado acceso o su limitación a las informaciones públicas contenidas en estos documentos,
para que de esta manera puedan ser tutelados adecuadamente los derechos y el interés general
que se encuentran vinculados, a todo lo cual se contrae el presente acto administrativo.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que el INDOTEL es el órgano regulador de las telecomunicaciones de la
República Dominicana, creado por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98 (en lo
adelante “Ley”) de fecha 27 de mayo de 1998, con el objetivo de regular y supervisar el desarrollo
de los servicios públicos de telecomunicaciones en nuestro país, en aplicación de las disposiciones
contenidas en nuestra Carta Magna, la cual establece en su artículo 147.3, que: “La regulación de
los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de
estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados
para tales fines”;
CONSIDERANDO: Que este Consejo Directivo, dentro de los ejes de acción del órgano regulador,
mantiene como objetivo principal el fortalecimiento institucional, todo lo cual va dirigido a tutelar
adecuadamente el interés general cuya salvaguarda le ha sido legalmente conferido, adoptando a
dichos fines las acciones necesarias para garantizar el derecho a una buena administración, para lo
cual sus actuaciones deben encontrarse caracterizadas por un estricto apego a los principios de
eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con
sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado;
CONSIDERANDO: Que al amparo de los principios de rendición de cuentas, publicidad y
transparencia que han sido definidos por varias normativas de carácter lega l, siendo de especial
interés los conceptos aportados por la Ley Orgánica de Administración Pública, No. 247-12, este
Consejo Directivo ha dispuesto la publicación de sus Actas de Sesiones correspondientes al año
2018 en el Portal de Transparencia que a tales fines mantiene el INDOTEL de tal manera que
todos los particulares e intere sados tengan acceso a las informaciones de carácter público que se
encuentran en ellas contenidas;

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