Resolución NO-DE-009-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado009-06
Año2006
Fecha de publicación10 Marzo 2006
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-009-06
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA POR LA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE
TELECOMUNICACIONES VERIZON DOMINICANA C. POR A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, previa encomienda del Consejo
Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. El INDOTEL solicitó a la prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones VERIZON
DOMINICANA, C. POR A., mediante correo electrónico de fecha diecisiete (17) de febrero de dos
mil seis (2006), información relativa al tráfico de larga distancia internacional cursado a través de
las redes de dicha empresa, necesaria para la elaboración de un análisis sobre el mercado de las
telecomunicaciones de la República Dominicana que pudiera justificar la necesidad de
reglamentación sobre acceso multiportador;
2. En cumplimiento de los requerimientos contenidos en la citada comunicación, VERIZON
DOMINICANA, C. POR A., mediante carta de fecha primero (1ro) de marzo del año dos mil seis
(2006), enviada al Director Ejecutivo del INDOTEL, remite la información requerida por este
órgano regulador;
3. En esa misma comunicación de fecha primero (1ro) de marzo de dos mil seis (2006), VERIZON
DOMINICANA, C. POR A., acogiéndose a las disposiciones del artículo 95 de la Ley General de
Telecomunicaciones No.153-98 y a los artículos Primero, Cuarto y Octavo, literales a) y c), de la
Resolución No. 003-05 que “Aprueba la norma que regula el procedimiento de calificación y el trato
a ser otorgado por el INDOTEL a la información confidencial presentada por las empresas
prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones”, solicita al INDOTEL que la información
suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por un período de dos (2) años.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, en su artículo 100.1
faculta al órgano regulador a solicitar a los concesionarios informes, datos contables y estadísticos
que sean adecuados a la finalidad reglamentaria, en los casos siguientes:
a) Cuando existiera una controversia en la que el órgano regulador tuviera que
intervenir, entre concesionarios, entre éstos y el órgano regulador; o entre aquellos
y usuarios del servicio o terceros.

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