Resolución No.009-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado009-06
Año2006
Fecha de publicación19 Enero 2006
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 009-06
QUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES REALIZADAS AL TEXTO DE LAS BASES
DE LAS LICITACIONES A SER UTILIZADAS EN LOS PROYECTOS DEL FONDO DE
DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FDT).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su
Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente previa
convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN:
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) tiene a su cargo promover el desarrollo de las telecomunicaciones,
implementando el principio del Servicio Universal;
CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley No. 153-98,
el órgano regulador administrará, en forma independiente de todas sus demás
actividades ordinarias, un “Fondo para la Financiación de Proyectos de Desarrollo”, por
medio del cual pagará o financiará los proyectos de desarrollo adjudicados;
CONSIDERANDO: Que el artículo 44.1 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98 dispone que los proyectos de desarrollo serán adjudicados por concurso público
al oferente calificado que solicite menor subsidio, el cual es calculado sobre bases
homogéneas preestablecidas;
CONSIDERANDO: Que el Consejo Directivo del INDOTEL, de conformidad con lo
establecido en el artículo 84, literal l) de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, deberá tomar: “Las decisiones finales acerca de los Proyectos de Desarrollo y
administrar el Fondo de Financiación al Desarrollo de las Telecomunicaciones previsto
en el capítulo VII” de la referida Ley;
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.017-01, de fecha 23 del mes de
marzo del año 2001, modificado mediante Resolución No. 040-03, de fecha 17 del mes
de marzo del año 2003, fue aprobado el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las
Telecomunicaciones (FDT), el cual establece en su artículo 5.1 lo siguiente: “La
administración del FDT será responsabilidad del Consejo Directivo del INDOTEL,
instancia que tendrá, sin que esta enumeración sea limitativa, las siguientes funciones:
a) Establecer la Política Social sobre el Servicio Universal.
b) Aprobar el Plan Bianual de Proyectos sujeto a subsidio dentro de los tres (3)
primeros meses de inicio de cada período;
c) Asignar los proyectos y subsidios para su ejecución, de conformidad con el Plan
Bianual de Proyectos.
d) Aprobar y presentar la memoria anual de actividades del FDT, dentro de los tres
(3) primeros meses del año siguiente a las actividades.
2
e) Tomar la decisión de subsidiar cualquier proyecto de desarrollo de las
telecomunicaciones, de carácter estratégico y social, siempre y cuando se
demuestre su pertinencia, y su financiamiento no implique riesgo para la
ejecución de los proyectos previstos en el Plan Bianual, de conformidad con las
disposiciones establecidas en el artículo 18 sobre “Proyectos Especiales”.
f) Designar a los miembros de cada Comité Especial.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana cuenta con una de las más
avanzadas infraestructuras de las telecomunicaciones de la región, abierta a la
inversión extranjera directa;
CONSIDERANDO: Que los proyectos del FDT están orientados a disminuir la Brecha
Digital y a contribuir con el desarrollo de las Telecomunicaciones en la sociedad,
implementado el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en
los lugares más empobrecidos el país;
CONSIDERANDO: Que las telecomunicaciones son un fenómeno cambiante de la
sociedad, y que a los fines de que el INDOTEL pueda convocar a procesos de
licitaciones exitosas, el Consejo Directivo del INDOTEL decidió crear un comité con la
finalidad de estudiar las Bases de Licitación y someter los cambios necesarios para
llevar a feliz término los proyectos consagrados;
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de lo anterior en fechas 13 de diciembre
de 2005 y 10 de enero de 2006, dicho Comité presentó los informes sobre las garantías
a requerir en los proyectos del FDT y sobre la propuesta de modificación de las Bases
de Licitación para los proyectos del FDT, anexos a la presente resolución, presentando
entre otros los siguientes cambios:
1. Como consecuencia de los valores envueltos en las licitaciones de los
proyectos, y con la finalidad de proteger el valor real de las inversiones, el Valor
Referencial de los proyectos será establecido en Pesos Dominicanos o su
equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;
2. En consideración a que las licitaciones del INDOTEL son públicas e
internacionales y que debido a la fluctuación en la tasa cambiaria y a los
modelos internacionales de mejores prácticas en la presentación de los estados
financieros, donde se fijan los valores en moneda dura, a los fines de
homogenizar la presentación de los mismos con mayor objetividad, se requerirán
que sean presentados en Pesos Dominicanos, Dólares de los Estados Unidos
de Norteamérica o Euros;
3. A los fines de garantizar los fondos del FDT en el informe sobre las garantías
a requerir, se presentaron las siguientes modificaciones:
A- Establecer el plazo de diez (10) días para que el adjudicatario deposite por
ante el INDOTEL la Fianza de Fiel cumplimiento del Contrato, contados a partir
del acto de adjudicación.
B- Anexar a las Bases de Licitación el modelo a utilizar para contratar la
Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato, que deberá ser aceptado por la
compañía aseguradora o reemplazado por un formato que no afecte la esencia
del mismo.
3
C- Eliminar la parte que establece que la compañía aseguradora no se beneficia
de la excusión, toda vez que contradice lo establecido en el artículo 67 de la Ley
de Seguros y Fianzas.
D- Establecer explícitamente que la emisión del Acta de Aceptación Final será el
punto de partida para la vigencia de las garantías descritas en la letra c) de las
Bases de Licitación, consistentes en: garantías sobre el funcionamiento de los
equipos; garantía sobre el funcionamiento de la red de cada localidad y garantía
de la disponibilidad de piezas y repuestos de los equipos. En el entendido de
que dicho punto de partida está establecido tácitamente.
E- Clasificar las garantías solicitadas de acuerdo al Valor Referencial establecido
en los proyectos, de la manera siguiente: a) Garantías otorgadas por una
compañía aseguradora o por un banco, para los proyectos cuyo Valor
Referencial sea menor a TRECIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS CON 00/100 (US$300,000.00); y b) Aval Bancario, para los proyectos
cuyo Valor Referencial sea igual o mayor a TRECIENTOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS CON 00/100 (US$300,000.00), los cuales se
encuentran autorizados según lo dispuesto en el artículo 40 literal J) del Código
Monetario y Financiero.”
CONSIDERANDO: Que la acción de “administrar” significa prever, organizar, mandar,
coordinar y controlar, en este sentido corresponde al INDOTEL, en la persona del
Consejo Directivo destinar los fondos utilizados para la financiación de dichos
proyectos; al mismo tiempo que debe de promover el Servicio Universal mediante los
Proyectos de Desarrollo;
CONSIDERANDO: Que en fecha veintitrés (23) del mes de marzo del año dos mil uno
(2001), mediante las Resoluciones 16-01 y 17-01, dictadas por el Consejo Directivo del
INDOTEL, fueron aprobadas la “Política Social sobre Servicio Universal” y el
“Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones del INDOTEL”, el cual
constituye el marco reglamentario que organiza la forma en que serán administrados los
recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) y adjudicados y
ejecutados los proyectos a ser financiados con dicho fondo;
CONSIDERANDO: Que el artículo 91.1 de la Ley General de Telecomunicaciones
establece: “El órgano regulador tomará sus decisiones por medio de resoluciones, las
cuales serán fechadas, numeradas consecutivamente y registradas en un medio de
acceso público. Las resoluciones de carácter general, y otras de interés público que el
órgano regulador determine, deberán ser además publicadas en un periódico de amplia
circulación nacional”.
VISTA: La Ley General de las Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 del mes
de mayo del año 1998, en sus disposiciones citadas;
VISTO: La Resolución No. 017-01, de fecha 23 del mes de marzo del año 2001, que
aprueba el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus
modificaciones contenidas en la Resolución No. 040-03, de fecha 17 del mes de marzo
del año 2003;
VISTA: La Política Social sobre Servicio Universal, aprobada mediante Resolución No.
16-01, de fecha 23 del mes de marzo del año 2001;

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