Resolución NO-DE-009-09 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2009

Número de radicado009-09
Año2009
Fecha de publicación02 Febrero 2009
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-009-09
QUE EMITE EL DICTAMEN RELATIVO A LA ADENDA AL CONTRATO DE
INTERCONEXIÓN SUSCRITO ENTRE LAS CONCESIONARIAS ORANGE DOMINICANA,
S.A.. Y ONEMAX, S.A., EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2008.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, actuando previa encomienda del Consejo Directivo otorgada en su sesión de fecha
23 de diciem bre de 2008, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente
RESOLUCION:
Con motivo de la revisión de la Adenda suscrita entre las concesionarias ORANGE
DOMINICANA, S.A. y ONEMAX, S.A., al contrato de interconexión suscrito entre ellas con
fecha 25 de octubre de 2007.
I. Antecedentes.
1. En fecha 25 de octubre de 2007, las concesionarias de servicios públicos de
telecomunicaciones ORANGE DOMINICANA, S.A. y ONEMAX, S.A., suscribieron un Contrato
de Interconexión (en lo adelante, "Contrato”), con el objeto de regular el intercambio de tráfico
entre sus respectivas redes, así como las condiciones técnicas, económicas y financieras bajo
las cuales se re giría dicha relación comercial;
2. Posteriormente, el 22 de diciembre de 2008, las concesionarias de servicios de
telecomunicaciones ORANGE DOMINICANA, S.A. y ONEMAX, S.A., suscribieron una adenda
al referido Contrato de Interconexión, con el objeto de introducir modificaciones parciales a
varios artículos del mismo;
3. Mediante carta con fecha 22 de diciembre de 2008, recibida en el INDOTEL en fecha 23 de
diciembre de 2008, los señores Frédéric Debord y Raoul Fontanez, Presidentes de ORANGE
DOMINICANA, S.A. y ONEMAX, S.A., respectivamente, depositaron una copia de la adenda al
Contrato de Interconexión suscrito entre las indicadas concesionarias, en cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo 57 de la Ley General de Telecomunicaciones , No. 153-98 (“Ley”) y el
artículo 24 del Reglamento General de Interconexión de Redes de S ervicios Públicos de
Telecomunicacion es (“Reglamento”);
4. El 24 de diciembre de 2008 fue publicado en el periód ico “El Diario Libre”, en cumplimiento
de las disposiciones de los artículos 57 de la Ley General de Telecomunicacion es, No. 153-98
y 24 del Reglamento General de Interconexión para las Redes de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones, el extracto co ntentivo de los aspectos sustan ciales de la adenda suscrita
entre ORANGE DOMINICANA, S.A. y ONEMAX, S.A., c onsistentes en el pago recíproco de
los siguientes cargos de interconexión:
Tráfico Local: US$0.02
Tráfico Transporte Nacional: US$0.01
Tráfico Nacional: US$0.03

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