Resolución No. 009-11 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2011

Número de radicado009-11
Año2011
Fecha de publicación24 Febrero 2011
EmisorConsejo Directivo
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCION No. 009-11
QUE DISPONE EL INICIO DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA PARA MODIFICAR EL “PLAN
NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS (PNAF)”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente
previa convocatoria, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del inicio del proceso de consulta pública para que los interesados tengan la oportunidad
de presentar comentarios y observaciones al proyecto de modificación del Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
Antecedentes.-
1. El 15 de febrero de 2002, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 012-02,
mediante la cual se aprobó el proyecto de Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (en adelante
“PNAF”); luego de agotar un proceso de consulta pública dispuesto por el artículo 66.2 de la Ley
General de Telecomunicaciones, No. 153-98;
2. Posteriormente, fue promulgado el Decreto No. 518-02, con fecha 5 de julio de 2002, mediante el
cual se aprobó el PNAF, en la misma forma en que fue propuesto por el INDOTEL, ordenando a su
vez su publicación en un periódico de circulación nacional;
3. Dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto No. 518-02, la versión íntegra del PNAF fue
publicada como encarte en la edición del día 18 de julio de 2002 del periódico Listín Diario,
constituyendo, a la fecha, el instrumento regulador vigente, para satisfacer las necesidades de
atribución de frecuencias para el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones;
4. Desde el 22 de octubre al 16 de noviembre de 2007, se celebró en Ginebra, Suiza, la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones 2007 (en lo adelante “CMR-07”), donde fueron aprobadas las
revisiones de las Resoluciones No. 212, 223 y 224 de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (en lo adelante “UIT)”, que recomiendan a los países miembros, entre otros
temas, la atribución de ciertas bandas de frecuencias para el desarrollo de las Telecomunicaciones
Móviles Internacionales (en lo adelante “IMT” por sus siglas en inglés). En la precitada Conferencia,
la República Dominicana, como país miembro de la UIT, ratificó las Actas Finales que sirven para la
elaboración del Reglamento Internacional de Radiocomunicaciones (RR), sin expresar reservas
sobre las mismas;
5. En razón de lo anterior, en la sesión del 30 de noviembre de 2009, el Consejo Directivo del
INDOTEL dispuso iniciar un proceso de reuniones técnicas previas o “pre consulta”, tendente a la
publicación de una propuesta de modificación del PNAF, a los fines de normalizar el uso actual del
espectro radioeléctrico en el país y adaptarlo a las normas y recomendaciones internacionales, sobre
todo, aquellas acordadas en la CMR-07;
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6. A estos fines, mediante comunicaciones con fecha 8 de febrero de 2010, la Directora Ejecutiva del
INDOTEL informó a todas las concesionarias del servicio público de telefonía sobre el inicio del
proceso de “pre consulta” asociado al proyecto de modificación del PNAF; notificándoles lo siguiente:
“(…) El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), como parte de
su agenda regulatoria para el año 2010, pondera la modificación del actual Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias (PNAF), atendiendo a dos razones primordiales: (i) la
situación actual del uso del espectro radioeléctrico en República Dominicana, con sus
tendencias de uso de mediano y largo plazo; y (ii) las normas y recomendaciones
internacionales, especialmente aquellas dictadas por los organismos de los cuales la
República Dominicana forma parte.
En tal sentido, el Honorable Consejo Directivo del INDOTEL ha dispuesto el envío, de
manera formal, del documento de trabajo adjunto; el cual ha sido elaborado por un equipo
técnico del INDOTEL. El referido anexo, constituye un primer borrador del proyecto de
modificación del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). Esta iniciativa,
enmarcada dentro de los parámetros de transparencia y colaboración que a juicio de este
órgano regulador deben primar al asumir una tarea como la que planteamos, tiene como
propósito fundamental dar inicio a las discusiones respecto a la pertinencia y factibilidad de
introducción de modificaciones en el actual Plan Nacional de Atribución de Frecuencias,
aprobado mediante Decreto Presidencial número 818-02 (sic), del año 2002.
Resulta de sumo interés para este órgano regulador la participación de cada una de las
empresas que componen el sector de las telecomunicaciones durante los procesos
encaminados hacia el establecimiento, revisión y actualización de normas regulatorias. En
este sentido les invitamos a participar en una reunión de carácter técnico, a ser celebrada
el próximo jueves 11 de febrero de 2010, a las 9:00 A.M. en el INDOTEL, con la finalidad
de presentar el referido proyecto, y responder cualquier inquietud que pudiera surgirles al
respecto. Es importante destacar que esta iniciativa no sustituye el proceso formal de
consulta pública establecido en el artículo 93 de la Ley General de Telecomunicaciones
(…)”;
7. Asimismo, mediante publicaciones de fecha 10 de febrero de 2010, realizadas en los periódicos
Hoy, Listín Diario y Nuevo Diario, el INDOTEL informó a las empresas concesionarias del servicio de
radiodifusión, de difusión por cable, radioaficionados y al público en general, sobre la iniciativa de este
órgano regulador de iniciar el proceso de “pre consulta” asociado a la modificación del PNAF,
convocándoles formalmente a participar en la reunión de carácter técnico que se celebraría el día 12
de febrero de 2010, a partir de las 9:00 AM, para así presentar el referido proyecto y responder
cualquier inquietud que pudiera surgir con respecto al mismo;
8. En ese sentido, los días 11 y 12 de febrero del año 2010, el Consultor Externo del INDOTEL, Julián
Gómez Pineda, y el grupo de estudio conformado por el equipo técnico del órgano regulador
encargado de los trabajos de modificación del PNAF, presentaron la propuesta señalando los
principales cambios e implicaciones de la misma, en relación con la versión vigente;
9. Posteriormente, el 1° de marzo de 2010, la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELEFONOS, C. POR A., representada por su Director Regulatorio, depositó en el INDOTEL el escrito
contentivo de sus observaciones y comentarios a la propuesta preliminar de modificación del PNAF;
10. De su lado, el 2 de marzo de 2010, la concesionaria WIND TELECOM, S. A., por intermedio de su
Presidente Ejecutivo; y la concesionaria ORANGE DOMINICANA, S. A., por vía de su Vicepresidente
de Recursos Humanos, Legal & Auditoria, también remitieron comentarios y observaciones a la
propuesta preliminar de modificación del PNAF;
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11. Por su parte, el 17 de marzo de 2010, la concesionaria TRICOM, S. A., por intermedio de su
Vicepresidenta de Interconexión y Regulatorio, presentó formalmente sus comentarios y observaciones
a la propuesta preliminar de modificación del PNAF;
14. Finalmente, el 20 de enero de 2011, el grupo de estudio conformado por el equipo técnico del
INDOTEL encargado del proceso de revisión y modificación del PNAF, presentó a este Consejo
Directivo, el documento contentivo del análisis y las recomendaciones de dicho grupo, así como la
versión final de la indicada propuesta de modificación.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio que debe aplicarse en todo el territorio nacional para regular la instalación, mantenimiento,
operaciones de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones;
estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el INDOTEL al respecto;
CONSIDERANDO: Que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), en su
condición de ente regulador de las telecomunicaciones del país, tiene la obligación de velar por el
cumplimiento de los objetivos de interés público y social de la Ley General de Telecomunicaciones,
No. 153-98, entre los que se encuentra “garantizar la administración y uso eficiente del dominio público
del espectro radioeléctrico”1;
CONSIDERANDO: Que, con el citado propósito, el INDOTEL2, está investido de las funciones de
administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, para lo cual este órgano regulador deberá
ceñirse a las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-983, el PNAF y las
normas y recomendaciones internacionales;
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal “b” del artículo 84 de la Ley General de
Telecomunicaciones, No. 153-98, el Consejo Directivo del INDOTEL tiene la potestad reglamentaria
para tomar cuantas decisiones sean necesarias para regular el sector de las telecomunicaciones,
teniendo entre sus funciones la de dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance
particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por dicha Ley y manteniendo el criterio
consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios;
CONSIDERANDO: Que el PNAF, en su versión vigente, entró en vigor mediante Decreto No. 518-02,
dictado por el Poder Ejecutivo con fecha 5 de julio de 2002, constituyendo este el principal instrumento
regulatorio para que el INDOTEL cumpla con las funciones que le confiere la Ley General de

1Artículo 3, literal “g”.
2 Artículos 78, literal “j”
3Con respecto a estas funciones el artículo 66 de la Ley establece:
“El órgano regulador, actuando de conformidad con esta ley, con el “Plan nacional de atribución de frecuencias” y con las
normas y recomendaciones, internacionales, tiene la facultad de gestión, administración y control del espectro radioeléctrico,
incluyendo las facultades de atribuir a determinados usos, bandas específicas, asignar frecuencias a usuarios determinados y
controlar su correcto uso.
66.2. El órgano regulador, de conformidad con lo establecido en las normas internacionales, elaborará el “Plan nacional de
atribución de frecuencias”, el cual someterá al Poder Ejecutivo para su aprobación […]”.

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