Resolución No. DE-009-13 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2013

Número de radicado009-13
Año2013
Fecha de publicación15 Abril 2013
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-009-13
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
PRESENTADA AL INDOTEL POR LA CONCESIONARIA COMPAÑIA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A., SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LA RED SS7 EN EL AÑO 2012.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora
Ejecutiva, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Con motivo de la solicitud de tratamiento confidencial de los resultados derivados del Plan Técnico
Fundamental de Señalización ofrecidos por la concesionaria COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A.
Antecedentes.-
1. El 13 de enero de 2005, el Consejo Directivo del INDOTEL aprobó la Resolución No. 003-05, que
contiene la norma que regula el procedimiento de calificación y trato a ser otorgado por el INDOTEL a
la información confidencial presentada por las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones.
2. El 12 de julio de 2006, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución No. 107-06, que
establece el Plan Técnico Fundamental de Señalización, el cual establece entre sus disposiciones los
reportes que se deberán presentar al INDOTEL las concesionarias.
3. El 8 de febrero de 2013, la concesionaria COMPAÑIA DOMINICANA DE TELÉFONOS, S. A.,
mediante |comunicación suscrita por su Director Regulatorio, el señor Robinson Peña Mieses, le
remitió a esta Dirección Ejecutiva del INDOTEL, el resumen del comportamiento de la red SS7 en el
año 2012 emanado del Plan Técnico Fundamental de Señalización; y en dicha comunicación solicita
que la información suministrada sea catalogada y tratada como confidencial por un período de dos (2)
años, acogiéndose a las disposiciones del artículo 95 de la Ley General de Telecomunicaciones, No.
153-98 y al artículo 1 de la Resolución No. 003-05 del Consejo Directivo del INDOTEL.
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBRE EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para regular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de equipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el INDOTEL al
respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones faculta al órgano regulador de las
telecomunicaciones, en su artículo 100.1, a solicitar a los concesionarios de estos servicios, informes,
datos contables y estadísticos que sean adecuados a la finalidad reglamentaria, en los casos
siguientes:

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