Resolución No. 009-14 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2014

Número de radicado009-14
Año2014
Fecha de publicación07 Marzo 2014
EmisorConsejo Directivo
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. 009-14
QUE DECIDE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTOS POR LAS
CONCESIONARIAS TRICOM, S.A. Y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A. CONTRA
LAS RESOLUCIONES NOS. 115-12, 116-12, 117-12, 118-12 Y 119-12, DICTADAS POR EL
CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL; Y DISPONE OTRAS MEDIDAS.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo
Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General deTelecomunicaciones, No.
153-98, del 27 de mayo de 1998, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de los recursos de reconsideración presentados ante este Consejo Directivo del órgano
regulador de las telecomunicaciones, por las concesionarias COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S.A., y TRICOM, S. A., en contra de las Resoluciones Nos. 115-12, 116-12, 117-12,
118-12 y 119-12, dictadas por el Consejo Directivo del INDOTEL, que conocen los recursos de
reconsideración y jerárquico interpuestos por las concesionarias ORANGE DOMINICANA, S.A.;
TRICOM, S.A.; y COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A; contra las Resoluciones Nos. DE-
009-12, DE-010-12, DE-011-12, DE-012-12 y DE-013-12, que a su vez emitieron los dictámenes
relativos a los contratos de interconexión suscritos por dichas concesionarias, con fechas 4 y 5 de junio
de 2012.
Antecedentes.-
Mediante la Resolución No. 038-11, dictadael 12 de mayo de 2011 por el Consejo Directivo del
INDOTEL, y publicada en la edición del 17 de agosto de 2011 del Periódico “El Caribe”, se
aprobó la modificación integral del Reglamento General de Interconexión (en lo adelante “El
Reglamento”), conteniendo dicha reforma, en sus artículos 36 y 37, el establecimiento de los
siguientes plazos: (i)seis (6) meses para que toda prestadora que posea un contrato de
interconexión aprobado por el INDOTEL, complete y someta una Oferta de Interconexión de
Referencia (OIR) ante este órgano regulador; y (ii) vencido el plazo anterior, noventa (90) días
para que todas las prestadoras, incluyendo las que hayan suscrito contratos de interconexión
recientemente, renegocien y adecuen sus contratos a dichas Ofertas de Interconexión de
Referencia (OIR) y al Reglamento vigente;
En tal virtud, entre el 17 y 20 de febrero de 2012, las concesionarias del servicio público
telefónico COMPAÑÍA DOMINICANA DE TELEFONOS, S.A. (en lo adelante,
CLARO);ORANGE DOMINICANA, S.A. (en lo adelante, ORANGE); TRICOM, S.A. (en lo
adelante, TRICOM); TRILOGY DOMINICANA, S.A. (en lo adelante, TRILOGY); SKYMAX
DOMINICANA, S.A. (en lo adelante, “SKYMAX”);WIND TELECOM, S.A. (en lo adelante,
“WIND”) y ONEMAX, S.A. presentaron ante el INDOTEL sus correspondientes Ofertas de
Interconexión de Referencia (OIR), en cumplimiento del artículo 36 del nuevo Reglamento
General de Interconexión;
Posteriormente, los días 4 y 5 de junio de 2012, estando ya vencido el plazo concedido en el
artículo 37 del nuevo Reglamento General de Interconexión para el depósito ante el INDOTEL
de contratos de interconexión adecuados a esta pieza reglamentaria, fueron suscritos entre las
concesionarias CLARO, ORANGE, TRICOM y SKYMAX, nuevos contratos de
interconexión;
En relación con lo anterior, el 14 de junio de 2012, la concesionaria WIND depositó unos
comentarios en relación con el proceso de renegociación de los contratos de interconexión, en
los que indicó que se había visto imposibilitada de suscribir los nuevos contratos de
interconexión con las demás empresas con la que tiene relaciones de interconexión, en
virtud de que entienden que las condiciones contractuales podían ser más justas y
adecuadas a la nueva realidad del sector, que ha cambiado significativa y
progresivamente;
Asimismo, respecto de los contratos de interconexión suscrito entre CLARO, ORANGE,
TRICOM y SKYMAX, los días 6 y 9 de julio de 2012, la concesionaria TRILOGY, por intermedio
de su Vicepresidente Legal y Regulatorio, licenciada Claudia García Campos, depositó en el
INDOTEL seis (6) “Escritos de observaciones” a los Contratos de Interconexión suscritos entre
CLARO-TRICOM, CLARO-ORANGE, ORANGE-TRICOM, CLARO-SKYMAX, TRICOM-
SKYMAX y ORANGE-SKYMAX, tendentes todos ellos a que se devuelva sin aprobación los
contratos de interconexión suscritos entre las indicadas concesionarias, alegando que varias
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disposiciones de los mismos no se encuentran acordes con el Reglamento de
Interconexión, por lo que la respuesta el (sic) mandato de adecuación de los contratos a
dicho reglamento ha resultado insuficiente;
Con ocasión de estos escritos de observaciones, el 13 de julio de 2012, las concesionarias
CLARO, TRICOM, ORANGE y SKYMAX, depositaron de manera conjunta en el INDOTEL, un
escrito de comentarios sobre las observaciones presentadas por TRILOGY a los contratos de
interconexión suscritos por las mismas, indicando que todas ellas rechazan dichas
consideraciones por considerarlas “infundadas y carentes de todo sustento”, por lo que en
consecuencia, solicitaron que el INDOTEL desestime las mismas y apruebe los contratos
sometidos a aprobación;
Ulteriormente, actuando previa encomienda del Consejo Directivo, la Directora Ejecutiva del
INDOTEL dictó mediante las Resoluciones Nos. DE-009-12, DE-010-12, DE-011-12, DE-012-
12, DE-013-12 y DE-014-12, con fechas 17, 19 y 20 de julio de 2012, los dictámenes
correspondientes a los contratos de interconexión suscritos entre las concesionarias CLARO,
TRICOM, ORANGE y SKYMAX, de fechas 4 y 5 de junio de 2012, ordenando (i)el reenvío de
los mismos por contener cláusulas que desconocen disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, así como mandatos del órgano regulador con autoridad de cosa decidida, y (ii)la
renegociación de los cargos de acceso pactados por las partes de manera que los mismos se
ajusten al mandato legal y, en este sentido, no sean discriminatorios y aseguren una
competencia efectiva y sostenible;
Contra los dictámenes de la Dirección Ejecutiva a los contratos de interconexión antes citados,
con fechas 27, 30 y 31 de julio de 2012, fueron interpuestos varios recursos de reconsideración
y jerárquicos por parte de las concesionarias CLARO, TRICOM y ORANGE, tendentes todos
ellos a que fueran revocadas algunas de las disposiciones contenidas en las Resoluciones
Nos. DE-009-12, DE-010-12, DE-011-12, DE-012-12, DE-013-12 y DE-014-12de la Dirección
Ejecutiva del INDOTEL;
En consecuencia, por virtud de las resoluciones Nos. 115-12, 116-12, 117-12, 118-12, 119-12 y
120-12, todas de fecha 15 de agosto de 2012, el Consejo Directivo del INDOTEL conoció de los
anteriormente citados recursos de reconsideración y jerárquicos, decidiendo acoger algunas de
las peticiones de las recurrentes y ratificando el resto de las resoluciones de la Dirección
Ejecutiva recurridas, concordando a su vez con el criterio de la Directora Ejecutiva de quehay
suficientes elementos para entender que los cargos pactados atentan contra la competencia
efectiva y sostenible reservándose así la decisión respecto de la aprobación o rechazo de los
cargos de acceso pactadosy su facultad de ordenar la modificación de los mismos hasta tanto
contaran con un estudio de costos de interconexión que le permitiera determinar qué tan
razonables resultan ser los cargos de acceso pactados por CLARO, TRICOM, ORANGE y
SKYMAX y sobreseyó su facultad de exigir el estudio de costos por parte de las prestadoras
que sustente el cargo nacional por transporte que pacten en sus próximos contratos, a la
decisión que emane del Tribunal Superior Administrativo ante los recursos presentados por
distintas concesionarias;
Previo a que las Resoluciones Nos. 115-12, 116-12, 117-12, 118-12, 119-12 y 120-12fueran
notificadas a las recurrentesCLARO, TRICOM y ORANGE, éstas, conjuntamente con
SKYMAX, depositaron en el INDOTEL, con fechas 15, 17 y 30 de agosto de 2012,los contratos
de interconexión modificados en cumplimiento de las resoluciones de la Dirección Ejecutiva
Nos. DE-009-12, DE-010-12, DE-012-12y DE-013-12, en aquellos aspectos que no fueron
sometidos a reconsideración ante el Consejo Directivo. Dichas modificaciones a los indicados
contratos de interconexión suscritos entre CODETEL-SKYMAX, CODETEL-TRICOM,
ORANGE-TRICOM y CODETEL-ORANGE, no fueron publicadas por las partes en periódicos
de amplia circulación nacional como ordena el artículo 28.2 del Reglamento General de
Interconexión;
Posteriormente, el 19 de septiembre de 2012, fueron notificadas a las empresas CLARO,
TRICOM, ORANGE y SKYMAXlas resoluciones Nos. 115-12, 116-12, 117-12, 118-12, 119-12 y
120-12del Consejo Directivo del INDOTEL, que conocieron los recursos de reconsideración y
jerárquicos interpuestos por CLARO, TRICOM y ORANGE contra las resoluciones de la
Dirección Ejecutiva que dictaminaron los contratos de interconexión suscritos los días 4 y 5 de
junio de 2012;
Como consecuencia de la notificación de las antes referidas resoluciones, el día 1° de octubre
de 2012, la concesionaria CLARO depositó en las oficinas del INDOTEL,tres (3)Recursosde
Reconsideración ante el Consejo Directivo de este órgano regulador, contra las
ResolucionesNos. 115-12, 116-12 y 119-12,dictadas por este órgano colegiado con ocasión de
los contratos de interconexión suscritos por esa concesionaria con ORANGE, TRICOM y
SKYMAX, en los cualesrefiriéndose a cada resolución que es recurrida por cada uno de dichos
recursos, establece las conclusiones siguientes:
(…)PRIMERO: DECLARAR regular, bueno y válido en cuanto a la formael presente Recurso de
Reconsideración interpuesto en contra de la Resolución (…) de fecha 15 de agosto de 2012dictada
por elConsejo Directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL)y notificada en
fecha 19 de septiembre de 2012, por haber sido interpuesto conforme a derecho y en tiempo hábil.
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