Resolución No. DE-009-16 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2016

Número de radicado009-16
Año2016
Fecha de publicación12 Agosto 2016
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NO. DE- 009-16
QUE DECIDE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD
CORPORACIÓN SATELITAL NOVAVISIÓN DOMINICANA S. A. (“SKY”) CONTRA LA
RESOLUCIÓN No. DE-003-16, QUE DECIDE LA SOLICITUD DE CONFIDENCIALIDAD
PRESENTADA POR LA SOCIEDAD CORPORACIÓN SATELITAL NOVAVISIÓN DOMINICANA,
S.A. (“SKY”), CON OCASIÓN DE LA ENTREGA DE LOS MODELOS DE CONTRATOS
CONSISTENTES EN LA CARÁTULA PRINCIPAL, EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS, EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Y EL CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE COMODATO”.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General de
Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, actuando previa encomienda del
Consejo Directivo, dicta la siguiente RESOLUCIÓN:
Con motivo del Recurso de Reconsideración interpuesto por la sociedad CORPORACIÓN SATELITAL
NOVAVISIÓN DOMINICANA S. A. (“SKY”)
1
contra la Resolución No. DE-003-16: “Que decide sobre
la solicitud de confidencialidad presentada al INDOTEL por la sociedad CORPORACIÓN SATELITAL
NOVAVISIÓN DOMINICANA, S.A. (“SKY”), en relación a los modelos de contratos consistentes en: la
Carátula Principal, el Contrato de Prestación de Servicios, el Contrato de Arrendamiento de Equipo y el
Contrato de Prestación de Comodato”.
Antecedentes.-
1. En fecha 6 de mayo de 2015, a través de la correspondencia identificada con el número 140461,
dirigida a la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública presente en el INDOTEL, fueron
requeridas “(…) copias de los contratos que las prestadoras del servicio de difusión por cable
siguientes: CLARO, TRICOM, VIVA (Trilogy Dominicana), WIND TELECOM, SKY DOMINICANA,
(Corporación Satelital Novavisión Dominicana) y Aster (…).
2. Con el objetivo de garantizar el deber de acceso a la información contenidas en actas y los
expediente de la administración pública establecido en el artículo 2 de la Ley General de Libre Acceso
de la Información Pública, No. 200-04, el 27 de mayo de 2015, mediante correos electrónicos dirigidos
a TRILOGY DOMINICANA, S. A., WIND TELECOM, S. A., CORPORACIÓN SATELITAL
NOVAVISIÓN DOMINICANA S. A. (“SKY”), TRICOM. S. A., COMPAÑÍA DOMINICANA DE
TELÉFONOS, S. A, (CLARO), el INDOTEL les requirió los contratos actualizados de dichas
compañías para la prestación del servicio público de difusión por suscripción.
3. En respuesta al anterior requerimiento, mediante el correo electrónico de fecha 3 de junio de 2015,
marcado con la correspondencia No. 141441, SKY comunicó al INDOTEL que “(…) los referidos
modelos de contratos contienen disposiciones confidenciales, por lo que los mismos constituyen
documentos que deben ser declarados como Reservados. En tal sentido, INDOTEL no debe
1
SKY es una sociedad comercial que ha sido autorizada por el INDOTEL para la p restación de servicios públicos de difusión
televisiva vía satélite en todo el territorio nacional, en virtud de la concesión otorgada a su favor por el Consejo Directivo del
INDOTEL, mediante Resolución No. 118-07, con fecha 17 de julio de 2007, y de la Resolución No. 173-0 7, con fecha 9 de
septiembre de 2007, que aprueba su contrato de concesión.

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