Resolución No. DE-009-17 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2017

Número de radicado009-17
Año2017
Fecha de publicación28 Marzo 2017
EmisorDirección Ejecutiva
1
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. DE-009-17
QUE DECIDE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTA POR LA COMPAÑÍA
PRESTADORA TRICOM, S. A., CONTRA LA DECISIÓN ADOPTADA POR EL CONSEJO DIRECTIVO
EN LA SESIÓN CELEBRADA EL 25 DE ENERO DE 2017.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Directora Ejecutiva
en el ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-
98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Con motivo de la solicitud de reconsideración interpuesta por la compañía prestadora TRICOM, S. A.,
contra la decisión adoptada por el Consejo Directivo en la sesión celebrada el 25 de enero de 2017.
Antecedentes.-
1. En fecha 25 de noviembre de 2016, TRICOM, S. A., a través de su correspondencia No. 158785,
presentó por ante el INDOTEL formal denuncia contra COLORTEL, por alegado incumplimiento de las
condiciones económicas de su contrato de interconexión, tendentes a la desconexión. Dicha
concesionaria solicita en concreto, lo siguiente:
PRIMERO (1º): ACOGER la presente Denuncia de incumplimiento a las condiciones económicas
del Contrato de Interconexión, tendente a desconexión de las redes de la concesionaria
COLORTEL, S. A., e INSTRUMENTAR la presente denuncia de acuerdo al procedimiento
administrativo abreviado establecido mediante el Reglamento de Solución de Controversias entre
Prestadoras Resolución No. 025-10, en su artículo 22.
SEGUNDO (2º): ORDENAR y REQUERIR a COLORTEL, S. A., a cumplir con las obligaciones
asumidas en virtud del Contrato de Interconexión suscrito con TRICOM, S. A., en fecha 14 de
octubre de 2005, ORDENANDO el pago de las (sic) VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA
Y NUEVE DÓLARES NORTEAMERICANOS CON 98/100 (USD$28,939.98) adeudados por
concepto de compensación de interconexión, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario.
SUBSIDIARIAMENTE: ORDENAR la presentación de sendas cartas de crédito o garantías
bancarias que respalde la acreencia en favor de TRICOM, S. A.
En caso de que COLORTEL, S. A., no obtempere al requerimiento de pago anterior:
TERCERO (3º): AUTORIZAR la desconexión inmediata de COLORTEL, S. A., y TRICOM, S. A., sin
perjuicio de los derechos que TRICOM, S. A., posee de reclamar por otras vías de derecho a
COLORTEL, S. A., el cumplimiento de sus obligaciones, las cuales deberán subsistir luego de la
terminación del contrato entre ambas empresas.”
2. En fecha 29 de diciembre de 2016, TRICOM, S. A., mediante correspondencia marcada con el No.
159905, presentó al INDOTEL una actualización de la presunta deuda contraída, la cual totalizaba
presuntamente para la época Ciento Noventa y Siete Mil Seiscientos Cuatro Dólares Estadounidenses
con 09/100 Centavos de Dólar (USD$197,604.09), por concepto de facturas pendientes de pago por
servicios de interconexión prestados y mora, durante los meses de octubre y noviembre de 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR