Resolución No. 009-2021 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2021

Año2021
Número de radicado009-2021
Fecha de publicación11 Febrero 2021
EmisorConsejo Directivo
CONSEJO DIRECTIVO DEL
INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN NÚM. 009-2021
QUE APRUEBA EL NUEVO CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL).
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo y
de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, publicada
en la Gaceta Oficial número 9983, reunido válidamente previa convocatoria, dicta la siguiente
RESOLUCIÓN:
Como parte de los trabajos que desarrolla el regulador de cara a la actualización de las políticas internas
que rigen las relaciones laborales entre los funcionarios y colaboradores del INDOTEL, se presenta el
proyecto que refiere al nuevo Código Disciplinario del INDOTEL que ha sido estructurado sobre la base
de las disposiciones contenidas en las diferentes leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por la
Contraloría General de la República (CGR), el Ministerio de Administración Pública (MAP) y luego
de la conformación de la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG),
documentos que han entrado en vigencia con posterioridad a la aprobación por parte del Consejo Directivo
del INDOTEL del Código Disciplinario vigente hasta este momento. Para una mayor comprensión del
documento el mismo ha sido estructurado bajo el siguiente esquema:
Índice Temático
I- Antecedentes
1
II- Consideraciones de derecho
2
A. Objeto de la presente resolución
2
B. Competencia del Consejo Directivo
3
C. Evaluación de criterios que justifican la aprobación de un nuevo Código
Disciplinario
3
III- Parte Dispositiva
7
I. Antecedentes
1. El 30 de octubre de 2001, el Consejo Directivo del INDOTEL dictó la Resolución núm. 066-01, “Que
aprueba el Código de Ética de los Funcionarios y Empleados del INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)”, en cuyo dispositivo se establece lo siguiente:
Resolución Núm. 009-2021 del Consejo Directivo
11 de febrero de 2021
Página 2 de 26
“PRIMERO: APROBAR el CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS FUNCIONARIOS Y
EMPLEADOS DEL INDOTEL, preparado por el Departamento de Recursos Humanos,
cuyo texto íntegro es el siguiente [...]
SEGUNDO: DISPONER que la presente Resolución sea comunicada a todos los
empleados y funcionarios del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones
(INDOTEL) y publicada en la página web y el Boletín Oficial del INDOTEL.”
2. El precitado instrumento correspondía a la norma interna contentiva de las directrices y pautas relativas
al comportamiento ético que debían exhibir los funcionarios y empleados del INDOTEL, estableciéndose a su
vez aquellas conductas consideradas violatorias a dicha normativa consecuencia de lo cual fue previsto el
esquema de las faltas pasibles de ser sancionadas conforme la aplicación del régimen disciplinario del
INDOTEL.
3. Posteriormente, la citada pieza normativa fue objeto de modificación por parte del Consejo Directivo
con el propósito de ajustar su contenido a las disposiciones de la Ley núm. 10-07 del 8 de enero de 2007,
Que Instituye el Sistema de Control Interno y de la Contraloría General de la República”
1
, de lo cual devino
que, a principios del año 2011, la Contraloría General de la República, (en lo adelante, “CGR”), dictara la
Resolución núm. 01/11 mediante la cual se inició la implementación de las Normas Básicas de Control Interno
(NOBACI) del sector público dominicano.
2
4. A tenor de lo anterior, en septiembre del año 2011, la CGR preparó la Pauta I-002 NOBACI I, titulada
Preparación o Ajuste del Código de Ética a la medida de cada Institución”, la cual contiene los requerimientos
mínimos que deben cumplir todas las instituciones de la administración pública en la redacción o modificación
de la normativa que contemple las conductas éticas del personal que labora en la misma.
5. Como consecuencia de lo antes dicho, el 19 de enero de 2012, la CGR remitió al INDOTEL una
comunicación en la cual le informaba el inicio formal de la implementación del Sistema Nacional de Control
Interno (SINACI), así como la realización de procedimientos de inducción y capacitación al personal de la
institución que se encargaría de poner en funcionamiento las Normas Básicas de Control Interno (NOBACI)
en este órgano regulador. Dicha labor arrojó como resultado que en fecha 26 de julio de 2012, se dictaran las
resoluciones identificadas con los números 094-12 y 095-12, mediante las cuales el Consejo Directivo aprueba
los códigos de ética y disciplinario del INDOTEL.
II. Consideraciones de derecho.-
a) Objeto de la presente resolución:
6. El objetivo del presente acto administrativo es aprobar el instrumento mediante el cual se adecúa al
marco normativo actual el Código Disciplinario del INDOTEL vigente hasta el momento, sobre la base de las
diferentes leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por la Contraloría General de la República (CGR), el
Ministerio de Administración Pública (MAP) y luego de la conformación de la Dirección General de Ética
1
Que c onstituye un a serie de pautas y condiciones que deben ser incluidas en los instrumentos normativos de todas las
instituciones del Estado, entre los cuales se encuentran el aumento de los controles a los fines de fiscalizar las conductas éticas
que deben exhibir los empleados y funcionarios públicos;
2
Que refieren a una serie de pautas que debían ser asumidas por todos los órganos y entes de la administración pública, tanto
centralizada como descentralizada, por constituir el marco general para el sistema de control interno establecido en nuestro
país.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR