Resolución NO-DE-010-06 del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), 2006

Número de radicado010-06
Año2006
Fecha de publicación14 Marzo 2006
EmisorDirección Ejecutiva
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INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES
(INDOTEL)
RESOLUCIÓN No. D E-010-06
QUE DECIDE SOBRE LA SOLICITUD DE CON FIDENCIALIDAD D E LA INFORMACIÓN
PRESENTADA POR LA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS D E
TELECOMUNICACI ONES VERIZON DOMINICANA C. POR A.
El Instituto Dominicano de las Telecomunicac iones (INDOTEL), por órgano de su Director
Ejecutivo, en el ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias conferidas por la Ley General
de Telecomunicaciones No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, previa encomien da del Consejo
Directivo, dicta la siguiente RESOLUCION:
Antecedentes.
1. El INDOTEL solicitó a la prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones VERIZON
DOMINICANA, C. POR A., mediante comunicación de fecha tres (3) de enero de dos mil seis
(2006), información relativa a las tasas de distrib ución/tasas de liquidación aplicables al servicio
telefónico automático internacional y las tasas de terminación aplicables al servici o móvil
internacional, respectivamente, requeridas por la Oficina de Normalización de las
Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ;
2. En cumplimiento de los requerimientos contenidos en la citada comunicación, VERIZON
DOMINICANA, C. POR A., mediante carta de fecha veintitrés (23) de febrero del año dos mil seis
(2006), enviada al Director Ejecutivo del INDOTEL, remite la informac ión requerida por este
órgano regulador;
3. En esa misma co municación de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), VERIZON
DOMINICANA, C. POR A., acogiéndose a las disposiciones del artículo 95 de la Ley General de
Telecomunicaciones No.153-98 y a los artículos primero, cuarto y octavo literales a) y c), del
Dispositivo de la Resolución No. 003-0 5 que “Aprueba la norma que regula el procedimien to de
calificación y el trato a ser otorga do por el INDOTEL a la información confidencial presentada por
las empresas prest adoras de servicios públicos de tele comunicaciones”, solicita al INDOTEL que la
información suministrada sea catalogada y tratada como con fidencial por u n período de dos (2)
años.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DOMINICANO DE LAS
TELECOMUNICACI ONES (INDOTEL), DESPUÉS DE HABER
ESTUDIADO Y DELIBERADO SOBR E EL CASO:
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 , constituye el marco
regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional para reg ular la instalación,
mantenimiento, operación de redes, prestación de servicios y la provisión de e quipos de
telecomunicaciones; estatuto legal que se complementa con los reglamentos que dicte el Instituto
Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) al respecto;
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 100.1 faculta al
órgano regulador a solicitar a los concesionarios informes, datos contables y estadísticos que sean
adecuados a la finalidad reglamentaria, en los casos siguientes:
a) Cuando existiera una controversia en la que el órgano regulador tuviera que
intervenir, entre c oncesionarios, e ntre éstos y el órgano regulador; o en tre aquellos
y usuarios del serv icio o terceros.

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